Ley Nº 19.869
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Fecha Publicación :09-05-2003
Fecha Promulgación :25-04-2003
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título :AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LAS CIUDADES DE ARICA E
IQUIQUE, EN MEMORIA DEL CARDENAL ARZOBISPO DON RAUL
SILVA HENRIQUEZ
Tipo Version :Unica De : 09-05-2003
Inicio Vigencia :09-05-2003
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=210125&idVersion=200
3-05-09&idParte
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LAS CIUDADES DE ARICA E IQUIQUE, EN MEMORIA DEL CARDENAL
ARZOBISPO DON RAUL SILVA HENRIQUEZ
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Arica y otro en la
de Iquique, en memoria del Cardenal Arzobispo Emérito de Santiago Monseñor Raúl Silva
Henríquez.
Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a
través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.
Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas
que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con
el Ministerio del Interior.
Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y
demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por nueve miembros ad
honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Un Senador y Un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras;
b) Los Alcaldes de las I. Municipalidades de Arica e Iquique;
c) Los Rectores de las Universidades de Tarapacá, de Arica, y Arturo Prat, de Iquique;
d) Un representante de la Diócesis de Arica, y uno de la Diócesis de Iquique;
e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.
La comisión funcionará en la ciudad de Arica y su quórum para sesionar y adoptar
acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas
contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su
concreción;
b) Determinar la ubicación de los monumentos, en coordinación con las respectivas
municipalidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su
construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº
17.288, sobre Monumentos Nacionales;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus
bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las
erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.
Artículo 7º.- Los monumentos deberán erigirse en el plazo de cinco años, contado
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ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha, por concepto de erogaciones,
serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión determine.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 25 de abril de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa
Sutil, Subsecretario del Interior.
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