Ley Nº 19.867
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Fecha Publicación :12-05-2003
Fecha Promulgación :11-04-2003
Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE GUERRA
Título :MODIFICA LA LEY Nº 18.356, SOBRE CONTROL DE LAS ARTES
MARCIALES, INCLUYENDO AL TAEKWONDO, AL KARATE Y AL KENDO EN
LOS DEPORTES QUE NO SON CONSIDERADOS ARTES MARCIALES
Tipo Version :Unica De : 12-05-2003
Inicio Vigencia :12-05-2003
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=210168&idVersion=200
3-05-12&idParte
MODIFICA LA LEY Nº 18.356, SOBRE CONTROL DE LAS ARTES
MARCIALES, INCLUYENDO AL TAEKWONDO, AL KARATE Y AL KENDO
EN LOS DEPORTES QUE NO SON CONSIDERADOS ARTES MARCIALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y :
"Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 1º de la ley Nº 18.356, la segunda
oración de su inciso segundo, que comienza con las palabras "Los deportes" y termina en
el vocablo "deportivo", por la siguiente:
"Los deportes de box, esgrima, judo, lucha, karate, taekwondo y kendo, no son considerados
como artes marciales, siéndoles aplicables para su ejercicio, fomento, protección y
control las normas de la ley Nº 19.712, Ley del Deporte, con el objeto que ellos se
desarrollen de acuerdo con la reglamentación que les dé un carácter estrictamente
deportivo. Un reglamento establecerá los procedimientos de fiscalización y determinará
los requisitos que deberán cumplir sus instructores y alumnos. En todo caso, su
fiscalización, control o regulación no estará sujeta a pago de ninguna especie.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 11 de abril de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Defensa Nacional.- Francisco Vidal Salinas, Ministro
Secretario General de Gobierno.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gabriel
Gaspar Tapia, Subsecretario de Guerra.
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