Ley Nº 19.861

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Tipo Norma :Ley 19861<br /> Fecha Publicación :31-01-2003<br /> Fecha Promulgación :23-01-2003<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.665 SOBRE<br /> NOMBRAMIENTO DE JUECES DE GARANTIA Y JUECES DEL TRIBUNAL DEL<br /> JUICIO ORAL EN LO PENAL<br /> Tipo Version :Texto Original De : 31-01-2003<br /> Inicio Vigencia :31-01-2003<br /> Fin Vigencia :19-12-2003<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=207154&amp;idVersion=200<br /> 3-01-31&amp;idParte<br /> INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.665 SOBRE NOMBRAMIENTO DE JUECES DE GARANTIA Y<br /> JUECES DEL TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes <br /> modificaciones al artículo 1º transitorio de la ley Nº <br /> 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales:<br /> 1) Sustitúyese el numeral 3), por el siguiente:<br /> "3) Con, a lo menos, doscientos setenta días de <br /> antelación a la fecha de entrada en vigencia de la <br /> reforma procesal penal en la Región respectiva, las <br /> Cortes de Apelaciones efectuarán el llamado a concurso <br /> para proveer sólo los cargos de jueces de garantía <br /> que se indican, con la finalidad de que asuman en los <br /> meses señalados en la tabla siguiente:<br /> AÑO 2003<br /> Juzgados de Garantía Mayo de 2003 Diciembre de 2003<br /> CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO<br /> Valparaíso 3 1<br /> Viña del Mar 3 1<br /> Quilpué 1 0<br /> Villa Alemana 1 0<br /> Casablanca 1 0<br /> La Ligua 1 0<br /> Los Andes 1 0<br /> San Felipe 1 0<br /> Quillota 1 0<br /> Calera 1 0<br /> Limache 1 0<br /> San Antonio 1 1<br /> Total 16 3<br /> CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA<br /> Rancagua 1 1<br /> Rengo 1 0<br /> San Vicente 1 0<br /> San Fernando 1 0<br /> Santa Cruz 1 0<br /> Graneros 1 0<br /> Total 6 1<br /> CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN<br /> Chillán 1 1<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSan Carlos 1 0<br /> Yungay 1 0<br /> Total 3 1<br /> CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION<br /> Los Angeles 1 1<br /> Concepción 3 0<br /> Talcahuano 1 1<br /> Tomé 1 0<br /> Coronel 1 0<br /> Arauco 1 0<br /> Cañete 1 0<br /> San Pedro 1 0<br /> Chiguayante 1 0<br /> Total 11 2<br /> CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA<br /> Valdivia 1 1<br /> Mariquina 1 0<br /> Los Lagos 1 0<br /> Osorno 1 1<br /> Río Negro 1 0<br /> Total 5 2<br /> CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT<br /> Puerto Montt 1 0<br /> Puerto Varas 1 0<br /> Castro 1 0<br /> Ancud 1 0<br /> Total 4 0<br /> Total 45 9<br /> AÑO 2004<br /> Juzgados de Garantía Mayo de 2004 Diciembre de 2004<br /> CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO<br /> 1º de Santiago 3 0<br /> 2º de Santiago 3 4<br /> 3º de Santiago 3 1<br /> 4º de Santiago 3 4<br /> 5º de Santiago 3 1<br /> 6º de Santiago 3 1<br /> 7º de Santiago 3 0<br /> 8º de Santiago 3 1<br /> 9º de Santiago 3 4<br /> 13º de Santiago 3 2<br /> 14º de Santiago 3 4<br /> Colina 1 0<br /> Total 34 22<br /> CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL<br /> 10º de Santiago 1 1<br /> 11º de Santiago 3 1<br /> 12º de Santiago 3 0<br /> 15º de Santiago 3 0<br /> Puente Alto 3 0<br /> San Bernardo 3 0<br /> Melipilla 1 0<br /> Talagante 1 0<br /> Curacaví 1 0<br /> Total 19 2<br /> Total 53 24<br /> Las Cortes de Apelaciones llamarán a concurso para <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileroveer los cargos de jueces de garantía que no sean <br /> llenados en virtud de las reglas anteriores de este <br /> numeral, con la antelación necesaria para que quienes <br /> sean nombrados asuman en los meses siguientes:<br /> Juzgados de garantía correspondientes a las Cortes <br /> de Apelaciones de Valparaíso, Rancagua, Chillán, <br /> Concepción, Valdivia y Puerto Montt: diciembre de <br /> 2004.<br /> Juzgados de garantía correspondientes a las Cortes <br /> de Apelaciones de Santiago y de San Miguel: diciembre <br /> de 2005.".<br /> 2) Sustitúyese el numeral 4), por el siguiente:<br /> "4) Una vez nombrados los jueces de garantía que <br /> asumirán en mayo del año correspondiente, las Cortes de <br /> Apelaciones efectuarán el llamado para el nombramiento <br /> de cuatro jueces de tribunal de juicio oral en lo <br /> penal, que constituirán una sala, con la finalidad de <br /> que asuman en los meses señalados en la tabla <br /> siguiente:<br /> AÑO 2003<br /> Tribunales de Juicio Oral en lo Penal Diciembre de<br /> 2003<br /> Corte de Apelaciones de Valparaíso 4<br /> Corte de Apelaciones de Rancagua 4<br /> Corte de Apelaciones de Chillán 4<br /> Corte de Apelaciones de Concepción 4<br /> Corte de Apelaciones de Valdivia 4<br /> Corte de Apelaciones de Puerto Montt 4<br /> AÑO 2004<br /> Tribunales de Juicio Oral en lo Penal Diciembre de<br /> 2004<br /> Corte de Apelaciones de Santiago 4<br /> Corte de Apelaciones de San Miguel 4<br /> Las Cortes de Apelaciones llamarán a concurso para <br /> proveer los cargos de jueces de tribunal de juicio oral <br /> en lo penal que no sean llenados en virtud de las <br /> reglas anteriores de este numeral, con la antelación <br /> necesaria para que quienes sean nombrados asuman en los <br /> meses siguientes:<br /> Tribunales de juicio oral en lo penal <br /> correspondientes a las Cortes de Apelaciones de <br /> Valparaíso, Rancagua, Chillán, Concepción, Valdivia <br /> y Puerto Montt: diciembre de 2005.<br /> Tribunales de juicio oral en lo penal <br /> correspondientes a las Cortes de Apelaciones de <br /> Santiago y de San Miguel: diciembre de 2006.".<br /> 3) Introdúcese un numeral 4 bis) nuevo, del <br /> siguiente tenor:<br /> "4 bis) La sala, constituida de acuerdo al inciso <br /> primero del numeral anterior, actuará como itinerante <br /> dentro del territorio jurisdiccional correspondiente, <br /> ejerciendo, para todos los efectos legales, la <br /> competencia de los tribunales de juicio oral en <br /> lo penal de la Región o jurisdicción de la Corte <br /> respectiva, según sea el caso, que no estén instalados, <br /> hasta que todos se encuentren en funcionamiento por <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaplicación de dicho numeral.<br /> Dicha sala funcionará, para todos los efectos <br /> administrativos, en el juzgado de garantía de la misma <br /> localidad. Para su funcionamiento, se nombrará sólo un <br /> encargado de sala, un administrativo 1º y un ayudante <br /> de audiencia, de conformidad al procedimiento previsto <br /> en el artículo 2º transitorio, en lo que resulte <br /> aplicable, dentro de los treinta días siguientes a la <br /> asunción en sus cargos por los jueces integrantes de <br /> la sala. El juez presidente del comité de jueces hará <br /> las propuestas respectivas sin necesidad de que se <br /> encuentre nombrado el administrador del tribunal.".<br /> 4) Introdúcese un numeral 4 bis A), del tenor <br /> siguiente:<br /> "4 bis A) La Corte Suprema, con el informe previo <br /> de la Corporación Administrativa del Poder Judicial <br /> y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria <br /> correspondiente, en junio y diciembre de cada año, <br /> o excepcionalmente con anterioridad, comunicará al <br /> Presidente de la República si resultare necesario <br /> anticipar el nombramiento de nuevos jueces de garantía <br /> o de tribunal de juicio oral en lo penal, en relación <br /> con las fechas previstas en los párrafos finales de <br /> los numerales 3) y 4).".<br /> 5) Introdúcese un numeral 4 bis B), del tenor <br /> siguiente:<br /> "4 bis B) Las Cortes podrán elaborar ternas <br /> simultáneas, de manera que el procedimiento respectivo <br /> concluya dentro de los plazos correspondientes.".<br /> 6) Reemplázase, en el numeral 6), la expresión <br /> "cinco" por "veinte".<br /> 7) Reemplázase, en el numeral 7), la expresión <br /> "tribunal de juicio oral en lo penal" por "juzgado <br /> de garantía", y "juzgado de garantía" por "tribunal <br /> de juicio oral en lo penal".<br /> 8) Suprímese el numeral 10).<br /> 9) Reemplázase, en los incisos primero y segundo <br /> del numeral 11), la frase "tribunales de juicio oral <br /> en lo penal" por "juzgados de garantía", y "juzgados de <br /> garantía" por "tribunales de juicio oral en lo penal".<br /> Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2º<br /> transitorio de la ley Nº 19.665:<br /> 1) Suprímese, en el encabezamiento de su letra c), la frase ", de los tribunales de<br /> juicio oral en lo penal".<br /> 2) Suprímese, en el número 2º de la letra c), la frase "de los tribunales de<br /> juicio oral en lo penal y".<br /> 3) Intercálase, a continuación de la letra c), la siguiente letra c bis):<br /> "c bis) El nombramiento de los funcionarios de los tribunales de juicio oral en lo<br /> penal se efectuará dentro de los plazos señalados en el numeral 4) del artículo<br /> anterior, de conformidad al procedimiento indicado en la letra c) precedente.".<br /> 4) Agrégase una letra g), nueva, del tenor siguiente:<br /> "g) Para los efectos de proveer los cargos del personal del escalafón secundario de<br /> los tribunales que se crean en la presente ley, durante el primer concurso respectivo, no<br /> resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 288 del Código Orgánico de Tribunales.<br /> En estos concursos, en ningún caso serán nombrados más de tres profesionales por cada<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilejuzgado o tribunal.<br /> Asimismo, las Cortes de Apelaciones respectivas podrán abrir los primeros concursos<br /> de administradores de juzgado de garantía, sin necesidad de que los jueces hayan asumido<br /> previamente sus cargos.<br /> Por su parte, los jueces presidentes de juzgados de garantía podrán abrir los<br /> primeros concursos de jefes de unidad, sin necesidad de que se encuentre nombrado el<br /> administrador.<br /> Para la determinación del número de cargos vacantes del personal administrativo que<br /> serán provistos, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 6º de la presente<br /> ley, de manera que sólo serán nombrados y asumirán sus funciones aquellos que resulten<br /> del número de jueces cuyos cargos vayan a ser llenados, de acuerdo a lo dispuesto en el<br /> artículo anterior.".<br /> Artículo 3º.- Modifícase el artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, a<br /> partir de la fecha de publicación de esta ley, en el sentido siguiente:<br /> 1) En la letra f), elimínase la frase que va desde la expresión "exceptuada" hasta<br /> "Santiago".<br /> 2) En la letra h), elimínase la frase ", con exclusión de la comuna de Curacaví".<br /> 3) En la misma letra, elimínase el punto seguido y el párrafo siguiente: "Tendrá<br /> asimismo jurisdicción sobre la provincia de San Antonio con excepción de las comunas de<br /> El Quisco y Algarrobo, de la Quinta Región de Valparaíso y sobre la comuna de Navidad,<br /> de la Sexta Región del Libertador General Bernardo O'Higgins".<br /> 4) En la letra i), elimínase la frase ", exceptuada la comuna de Navidad de la<br /> provincia Cardenal Caro, de la misma Región".".<br /> Artículos transitorios<br /> Artículo 1º.- Las postulaciones que se hayan presentado para alguno de los<br /> concursos públicos destinados a proveer cargos vacantes de jueces de tribunal de juicio<br /> oral en lo penal, abiertos en virtud del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665,<br /> conforme a su texto vigente a la fecha de publicación de esta ley, y que se encuentren<br /> pendientes, se entenderán presentadas, de pleno derecho, para el primer concurso público<br /> a que convoque con esa finalidad la Corte de Apelaciones respectiva de acuerdo al mismo<br /> artículo, modificado por este cuerpo legal.<br /> La regla anterior no se aplicará si el interesado retira expresamente su<br /> postulación, lo que podrá hacer en cualquier momento, hasta el vencimiento del plazo que<br /> se fije para el aludido nuevo concurso público.<br /> En lo demás, quedará sin efecto todo lo obrado en los mencionados procedimientos<br /> hasta la fecha de publicación de esta ley.<br /> Artículo 2º.- Las modificaciones del territorio jurisdiccional de las Cortes de<br /> Apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Rancagua, dispuestas en el artículo 3º, no<br /> afectarán a las causas ingresadas a esas Cortes hasta la fecha de publicación de esta<br /> ley.".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 23 de enero de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- María Eugenia Wagner Brizzi,<br /> Ministra de Hacienda (S).<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime<br /> Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.<br /> TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br /> Proyecto de ley introduce modificaciones a la ley Nº 19.665, sobre nombramiento de jueces<br /> de garantía y jueces de tribunal de juicio oral en lo penal <br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable<br /> Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de sus<br /> artículos 1º y 3º permanentes, y 1º y 2º transitorios, y por sentencia de 22 de enero<br /> de 2003, declaró que eran constitucionales.<br /> Santiago, enero 22 de 2003.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>