Ley Nº 19.861
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Fecha Publicación :31-01-2003
Fecha Promulgación :23-01-2003
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.665 SOBRE
NOMBRAMIENTO DE JUECES DE GARANTIA Y JUECES DEL TRIBUNAL DEL
JUICIO ORAL EN LO PENAL
Tipo Version :Texto Original De : 31-01-2003
Inicio Vigencia :31-01-2003
Fin Vigencia :19-12-2003
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=207154&idVersion=200
3-01-31&idParte
INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.665 SOBRE NOMBRAMIENTO DE JUECES DE GARANTIA Y
JUECES DEL TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al artículo 1º transitorio de la ley Nº
19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales:
1) Sustitúyese el numeral 3), por el siguiente:
"3) Con, a lo menos, doscientos setenta días de
antelación a la fecha de entrada en vigencia de la
reforma procesal penal en la Región respectiva, las
Cortes de Apelaciones efectuarán el llamado a concurso
para proveer sólo los cargos de jueces de garantía
que se indican, con la finalidad de que asuman en los
meses señalados en la tabla siguiente:
AÑO 2003
Juzgados de Garantía Mayo de 2003 Diciembre de 2003
CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO
Valparaíso 3 1
Viña del Mar 3 1
Quilpué 1 0
Villa Alemana 1 0
Casablanca 1 0
La Ligua 1 0
Los Andes 1 0
San Felipe 1 0
Quillota 1 0
Calera 1 0
Limache 1 0
San Antonio 1 1
Total 16 3
CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA
Rancagua 1 1
Rengo 1 0
San Vicente 1 0
San Fernando 1 0
Santa Cruz 1 0
Graneros 1 0
Total 6 1
CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN
Chillán 1 1
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSan Carlos 1 0
Yungay 1 0
Total 3 1
CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Los Angeles 1 1
Concepción 3 0
Talcahuano 1 1
Tomé 1 0
Coronel 1 0
Arauco 1 0
Cañete 1 0
San Pedro 1 0
Chiguayante 1 0
Total 11 2
CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA
Valdivia 1 1
Mariquina 1 0
Los Lagos 1 0
Osorno 1 1
Río Negro 1 0
Total 5 2
CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT
Puerto Montt 1 0
Puerto Varas 1 0
Castro 1 0
Ancud 1 0
Total 4 0
Total 45 9
AÑO 2004
Juzgados de Garantía Mayo de 2004 Diciembre de 2004
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
1º de Santiago 3 0
2º de Santiago 3 4
3º de Santiago 3 1
4º de Santiago 3 4
5º de Santiago 3 1
6º de Santiago 3 1
7º de Santiago 3 0
8º de Santiago 3 1
9º de Santiago 3 4
13º de Santiago 3 2
14º de Santiago 3 4
Colina 1 0
Total 34 22
CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL
10º de Santiago 1 1
11º de Santiago 3 1
12º de Santiago 3 0
15º de Santiago 3 0
Puente Alto 3 0
San Bernardo 3 0
Melipilla 1 0
Talagante 1 0
Curacaví 1 0
Total 19 2
Total 53 24
Las Cortes de Apelaciones llamarán a concurso para
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileroveer los cargos de jueces de garantía que no sean
llenados en virtud de las reglas anteriores de este
numeral, con la antelación necesaria para que quienes
sean nombrados asuman en los meses siguientes:
Juzgados de garantía correspondientes a las Cortes
de Apelaciones de Valparaíso, Rancagua, Chillán,
Concepción, Valdivia y Puerto Montt: diciembre de
2004.
Juzgados de garantía correspondientes a las Cortes
de Apelaciones de Santiago y de San Miguel: diciembre
de 2005.".
2) Sustitúyese el numeral 4), por el siguiente:
"4) Una vez nombrados los jueces de garantía que
asumirán en mayo del año correspondiente, las Cortes de
Apelaciones efectuarán el llamado para el nombramiento
de cuatro jueces de tribunal de juicio oral en lo
penal, que constituirán una sala, con la finalidad de
que asuman en los meses señalados en la tabla
siguiente:
AÑO 2003
Tribunales de Juicio Oral en lo Penal Diciembre de
2003
Corte de Apelaciones de Valparaíso 4
Corte de Apelaciones de Rancagua 4
Corte de Apelaciones de Chillán 4
Corte de Apelaciones de Concepción 4
Corte de Apelaciones de Valdivia 4
Corte de Apelaciones de Puerto Montt 4
AÑO 2004
Tribunales de Juicio Oral en lo Penal Diciembre de
2004
Corte de Apelaciones de Santiago 4
Corte de Apelaciones de San Miguel 4
Las Cortes de Apelaciones llamarán a concurso para
proveer los cargos de jueces de tribunal de juicio oral
en lo penal que no sean llenados en virtud de las
reglas anteriores de este numeral, con la antelación
necesaria para que quienes sean nombrados asuman en los
meses siguientes:
Tribunales de juicio oral en lo penal
correspondientes a las Cortes de Apelaciones de
Valparaíso, Rancagua, Chillán, Concepción, Valdivia
y Puerto Montt: diciembre de 2005.
Tribunales de juicio oral en lo penal
correspondientes a las Cortes de Apelaciones de
Santiago y de San Miguel: diciembre de 2006.".
3) Introdúcese un numeral 4 bis) nuevo, del
siguiente tenor:
"4 bis) La sala, constituida de acuerdo al inciso
primero del numeral anterior, actuará como itinerante
dentro del territorio jurisdiccional correspondiente,
ejerciendo, para todos los efectos legales, la
competencia de los tribunales de juicio oral en
lo penal de la Región o jurisdicción de la Corte
respectiva, según sea el caso, que no estén instalados,
hasta que todos se encuentren en funcionamiento por
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaplicación de dicho numeral.
Dicha sala funcionará, para todos los efectos
administrativos, en el juzgado de garantía de la misma
localidad. Para su funcionamiento, se nombrará sólo un
encargado de sala, un administrativo 1º y un ayudante
de audiencia, de conformidad al procedimiento previsto
en el artículo 2º transitorio, en lo que resulte
aplicable, dentro de los treinta días siguientes a la
asunción en sus cargos por los jueces integrantes de
la sala. El juez presidente del comité de jueces hará
las propuestas respectivas sin necesidad de que se
encuentre nombrado el administrador del tribunal.".
4) Introdúcese un numeral 4 bis A), del tenor
siguiente:
"4 bis A) La Corte Suprema, con el informe previo
de la Corporación Administrativa del Poder Judicial
y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria
correspondiente, en junio y diciembre de cada año,
o excepcionalmente con anterioridad, comunicará al
Presidente de la República si resultare necesario
anticipar el nombramiento de nuevos jueces de garantía
o de tribunal de juicio oral en lo penal, en relación
con las fechas previstas en los párrafos finales de
los numerales 3) y 4).".
5) Introdúcese un numeral 4 bis B), del tenor
siguiente:
"4 bis B) Las Cortes podrán elaborar ternas
simultáneas, de manera que el procedimiento respectivo
concluya dentro de los plazos correspondientes.".
6) Reemplázase, en el numeral 6), la expresión
"cinco" por "veinte".
7) Reemplázase, en el numeral 7), la expresión
"tribunal de juicio oral en lo penal" por "juzgado
de garantía", y "juzgado de garantía" por "tribunal
de juicio oral en lo penal".
8) Suprímese el numeral 10).
9) Reemplázase, en los incisos primero y segundo
del numeral 11), la frase "tribunales de juicio oral
en lo penal" por "juzgados de garantía", y "juzgados de
garantía" por "tribunales de juicio oral en lo penal".
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2º
transitorio de la ley Nº 19.665:
1) Suprímese, en el encabezamiento de su letra c), la frase ", de los tribunales de
juicio oral en lo penal".
2) Suprímese, en el número 2º de la letra c), la frase "de los tribunales de
juicio oral en lo penal y".
3) Intercálase, a continuación de la letra c), la siguiente letra c bis):
"c bis) El nombramiento de los funcionarios de los tribunales de juicio oral en lo
penal se efectuará dentro de los plazos señalados en el numeral 4) del artículo
anterior, de conformidad al procedimiento indicado en la letra c) precedente.".
4) Agrégase una letra g), nueva, del tenor siguiente:
"g) Para los efectos de proveer los cargos del personal del escalafón secundario de
los tribunales que se crean en la presente ley, durante el primer concurso respectivo, no
resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 288 del Código Orgánico de Tribunales.
En estos concursos, en ningún caso serán nombrados más de tres profesionales por cada
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilejuzgado o tribunal.
Asimismo, las Cortes de Apelaciones respectivas podrán abrir los primeros concursos
de administradores de juzgado de garantía, sin necesidad de que los jueces hayan asumido
previamente sus cargos.
Por su parte, los jueces presidentes de juzgados de garantía podrán abrir los
primeros concursos de jefes de unidad, sin necesidad de que se encuentre nombrado el
administrador.
Para la determinación del número de cargos vacantes del personal administrativo que
serán provistos, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 6º de la presente
ley, de manera que sólo serán nombrados y asumirán sus funciones aquellos que resulten
del número de jueces cuyos cargos vayan a ser llenados, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo anterior.".
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, a
partir de la fecha de publicación de esta ley, en el sentido siguiente:
1) En la letra f), elimínase la frase que va desde la expresión "exceptuada" hasta
"Santiago".
2) En la letra h), elimínase la frase ", con exclusión de la comuna de Curacaví".
3) En la misma letra, elimínase el punto seguido y el párrafo siguiente: "Tendrá
asimismo jurisdicción sobre la provincia de San Antonio con excepción de las comunas de
El Quisco y Algarrobo, de la Quinta Región de Valparaíso y sobre la comuna de Navidad,
de la Sexta Región del Libertador General Bernardo O'Higgins".
4) En la letra i), elimínase la frase ", exceptuada la comuna de Navidad de la
provincia Cardenal Caro, de la misma Región".".
Artículos transitorios
Artículo 1º.- Las postulaciones que se hayan presentado para alguno de los
concursos públicos destinados a proveer cargos vacantes de jueces de tribunal de juicio
oral en lo penal, abiertos en virtud del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665,
conforme a su texto vigente a la fecha de publicación de esta ley, y que se encuentren
pendientes, se entenderán presentadas, de pleno derecho, para el primer concurso público
a que convoque con esa finalidad la Corte de Apelaciones respectiva de acuerdo al mismo
artículo, modificado por este cuerpo legal.
La regla anterior no se aplicará si el interesado retira expresamente su
postulación, lo que podrá hacer en cualquier momento, hasta el vencimiento del plazo que
se fije para el aludido nuevo concurso público.
En lo demás, quedará sin efecto todo lo obrado en los mencionados procedimientos
hasta la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 2º.- Las modificaciones del territorio jurisdiccional de las Cortes de
Apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Rancagua, dispuestas en el artículo 3º, no
afectarán a las causas ingresadas a esas Cortes hasta la fecha de publicación de esta
ley.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la
Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 23 de enero de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- María Eugenia Wagner Brizzi,
Ministra de Hacienda (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime
Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Proyecto de ley introduce modificaciones a la ley Nº 19.665, sobre nombramiento de jueces
de garantía y jueces de tribunal de juicio oral en lo penal
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable
Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de sus
artículos 1º y 3º permanentes, y 1º y 2º transitorios, y por sentencia de 22 de enero
de 2003, declaró que eran constitucionales.
Santiago, enero 22 de 2003.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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