Ley Nº 19.858

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Tipo Norma :Ley 19858<br /> Fecha Publicación :11-02-2003<br /> Fecha Promulgación :23-01-2003<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :MODIFICA NORMAS SOBRE REGULARIZACION DE LA POSESION Y<br /> OCUPACION SOBRE INMUEBLES<br /> Tipo Version :Unica De : 11-02-2003<br /> Inicio Vigencia :11-02-2003<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=207590&amp;idVersion=200<br /> 3-02-11&amp;idParte<br /> MODIFICA NORMAS SOBRE REGULARIZACION DE LA POSESION Y OCUPACION SOBRE INMUEBLES<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero del<br /> artículo 9º de la ley Nº 19.776:<br /> 1) Intercálase a continuación de la frase "todas de la Provincia de Llanquihue,",<br /> la siguiente: "como también, en la comuna de San José de Maipo, Provincia de Cordillera,<br /> Región Metropolitana,".<br /> 2) Sustitúyese en la letra d), la frase "500 unidades de fomento" por "700 unidades<br /> de fomento". <br /> Artículo 2º.- Otórgase, por una sola vez, un nuevo plazo de noventa días para los<br /> efectos de lo establecido en la letra a) del artículo 9º de la ley Nº 19.776, contados<br /> desde la entrada en vigencia de la presente ley.<br /> Artículo 3º.- Modifícase el artículo 8º, del decreto ley Nº 2.695, de 1979,<br /> de la siguiente forma:<br /> 1) Intercálanse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual<br /> inciso tercero, a ser inciso quinto:<br /> "Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales, mediante<br /> resolución fundada, podrá aplicar el procedimiento de regularización establecido en<br /> este decreto ley, respecto de los inmuebles de propiedad de las municipalidades y de<br /> servicios públicos descentralizados, como los Servicios Regionales de Vivienda y<br /> Urbanización. Para efectuar esta regularización, dicha Secretaría de Estado deberá<br /> contar con la autorización previa y expresa de los representantes legales de las<br /> instituciones propietarias de los inmuebles de que se trata, y se regirán en todo lo<br /> demás por las disposiciones generales de este cuerpo legal, y las demás normas que les<br /> sean aplicables.<br /> Asimismo, el Ministerio de Bienes Nacionales, mediante resolución fundada, podrá<br /> aplicar el procedimiento de regularización establecido en este decreto ley, en todos<br /> aquellos inmuebles donde exista incerteza de quién es su propietario por encontrarse<br /> éstos ubicados en localidades del país donde los conservadores de bienes raíces<br /> competentes hayan sufrido algún siniestro, y como consecuencia de éste, no exista<br /> historia de la propiedad raíz, o ésta no se haya podido conservar, en uno y otro caso,<br /> por pérdida o destrucción de los registros respectivos.<br /> 2) Sustitúyese en el actual inciso tercero, que pasa a ser inciso quinto, la frase<br /> "los dos incisos precedentes", por la siguiente: "los incisos primero y segundo de este<br /> artículo".<br /> Artículo 4º.- Los gastos que demande la aplicación del procedimiento de<br /> regularización que establece el artículo anterior, determinados mediante resolución del<br /> Ministerio de Bienes Nacionales, serán de cargo del solicitante. Con todo, quienes no<br /> contaran con recursos suficientes, calificados en la forma que se establezca en dicha<br /> resolución, podrán optar a su financiamiento parcial con cargo a los recursos que las<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinstituciones propietarias, los gobiernos regionales, u otras instituciones provean para<br /> estos fines, si se tratare de la situación indicada en el inciso tercero del artículo<br /> 8º del decreto ley Nº 2.695, de 1979, o con cargo a los recursos previstos en la ley Nº<br /> 19.776, en el caso de la situación señalada en el inciso cuarto del referido artículo<br /> 8º.<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 23 de enero de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> María Eugenia Wagner Brizzi, Ministro de Hacienda (S).- Jaime Ravinet de la Fuente,<br /> Ministro de Bienes Nacionales.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María<br /> Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>