Ley Nº 19.858
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Fecha Publicación :11-02-2003
Fecha Promulgación :23-01-2003
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :MODIFICA NORMAS SOBRE REGULARIZACION DE LA POSESION Y
OCUPACION SOBRE INMUEBLES
Tipo Version :Unica De : 11-02-2003
Inicio Vigencia :11-02-2003
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=207590&idVersion=200
3-02-11&idParte
MODIFICA NORMAS SOBRE REGULARIZACION DE LA POSESION Y OCUPACION SOBRE INMUEBLES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero del
artículo 9º de la ley Nº 19.776:
1) Intercálase a continuación de la frase "todas de la Provincia de Llanquihue,",
la siguiente: "como también, en la comuna de San José de Maipo, Provincia de Cordillera,
Región Metropolitana,".
2) Sustitúyese en la letra d), la frase "500 unidades de fomento" por "700 unidades
de fomento".
Artículo 2º.- Otórgase, por una sola vez, un nuevo plazo de noventa días para los
efectos de lo establecido en la letra a) del artículo 9º de la ley Nº 19.776, contados
desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 8º, del decreto ley Nº 2.695, de 1979,
de la siguiente forma:
1) Intercálanse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual
inciso tercero, a ser inciso quinto:
"Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales, mediante
resolución fundada, podrá aplicar el procedimiento de regularización establecido en
este decreto ley, respecto de los inmuebles de propiedad de las municipalidades y de
servicios públicos descentralizados, como los Servicios Regionales de Vivienda y
Urbanización. Para efectuar esta regularización, dicha Secretaría de Estado deberá
contar con la autorización previa y expresa de los representantes legales de las
instituciones propietarias de los inmuebles de que se trata, y se regirán en todo lo
demás por las disposiciones generales de este cuerpo legal, y las demás normas que les
sean aplicables.
Asimismo, el Ministerio de Bienes Nacionales, mediante resolución fundada, podrá
aplicar el procedimiento de regularización establecido en este decreto ley, en todos
aquellos inmuebles donde exista incerteza de quién es su propietario por encontrarse
éstos ubicados en localidades del país donde los conservadores de bienes raíces
competentes hayan sufrido algún siniestro, y como consecuencia de éste, no exista
historia de la propiedad raíz, o ésta no se haya podido conservar, en uno y otro caso,
por pérdida o destrucción de los registros respectivos.
2) Sustitúyese en el actual inciso tercero, que pasa a ser inciso quinto, la frase
"los dos incisos precedentes", por la siguiente: "los incisos primero y segundo de este
artículo".
Artículo 4º.- Los gastos que demande la aplicación del procedimiento de
regularización que establece el artículo anterior, determinados mediante resolución del
Ministerio de Bienes Nacionales, serán de cargo del solicitante. Con todo, quienes no
contaran con recursos suficientes, calificados en la forma que se establezca en dicha
resolución, podrán optar a su financiamiento parcial con cargo a los recursos que las
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinstituciones propietarias, los gobiernos regionales, u otras instituciones provean para
estos fines, si se tratare de la situación indicada en el inciso tercero del artículo
8º del decreto ley Nº 2.695, de 1979, o con cargo a los recursos previstos en la ley Nº
19.776, en el caso de la situación señalada en el inciso cuarto del referido artículo
8º.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 23 de enero de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
María Eugenia Wagner Brizzi, Ministro de Hacienda (S).- Jaime Ravinet de la Fuente,
Ministro de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María
Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.
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