Ley Nº 19.857

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Tipo Norma :Ley 19857<br /> Fecha Publicación :11-02-2003<br /> Fecha Promulgación :24-01-2003<br /> Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION;<br /> SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION<br /> Título :AUTORIZA EL ESTABLECIMIENTO DE EMPRESAS INDIVIDUALES DE<br /> RESPONSABILIDAD LIMITADA<br /> Tipo Version :Unica De : 11-02-2003<br /> Inicio Vigencia :11-02-2003<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=207588&amp;idVersion=200<br /> 3-02-11&amp;idParte<br /> AUTORIZA EL ESTABLECIMIENTO DE EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Se autoriza a toda persona natural el establecimiento de empresas<br /> individuales de responsabilidad limitada, con sujeción a las normas de esta ley.<br /> Artículo 2º.- La empresa individual de responsabilidad limitada es una persona<br /> jurídica con patrimonio propio distinto al del titular, es siempre comercial y está<br /> sometida al Código de Comercio cualquiera que sea su objeto; podrá realizar toda clase<br /> de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades<br /> anónimas. <br /> Artículo 3º.- La constitución se hará por escritura pública, que se inscribirá<br /> y publicará con arreglo a los artículos 4º y 5º.<br /> Artículo 4º.- En la escritura, el constituyente expresará a lo menos:<br /> a) El nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio del<br /> constituyente;<br /> b) El nombre de la empresa, que contendrá, al menos, el nombre y apellido del<br /> constituyente, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las<br /> actividades económicas que constituirán el objeto o el giro de la empresa y deberá<br /> concluir con las palabras "empresa individual de responsabilidad limitada" o la<br /> abreviatura "E.I.R.L.";<br /> c) El monto del capital que se transfiere a la empresa, la indicación de si se<br /> aporta en dinero o en especies y, en este último caso, el valor que les asigna;<br /> d) La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo<br /> o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará;<br /> e) El domicilio de la empresa, y<br /> f) El plazo de duración de la empresa, sin perjuicio de su prórroga. Si nada se<br /> dice, se entenderá que su duración es indefinida.<br /> Artículo 5º.- Un extracto de la escritura pública, autorizado por el notario ante<br /> quien se otorgó, se inscribirá en el registro de comercio del domicilio de la empresa y<br /> se publicará por una vez en el Diario Oficial, dentro de los sesenta días siguientes a<br /> la fecha de la escritura. El extracto deberá contener un resumen de las menciones<br /> señaladas en el artículo anterior.<br /> Artículo 6º.- Toda modificación a las menciones señaladas en el artículo 4º,<br /> deberá observar las solemnidades establecidas en el artículo 3º. En el extracto deberá<br /> hacerse referencia al contenido específico de la modificación.<br /> Artículo 7º.- La omisión de alguna de las solemnidades de los artículos 4º, 5º<br /> y 6º, importará la nulidad absoluta del acto respectivo. Si se tratare de la nulidad<br /> absoluta del acto constitutivo, el titular responderá personal e ilimitadamente de las<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileobligaciones que contraiga en el giro de la empresa. Lo anterior, sin perjuicio del<br /> saneamiento.<br /> Artículo 8º.- La empresa responde exclusivamente por las obligaciones contraídas<br /> dentro de su giro, con todos sus bienes.<br /> El titular de la empresa responderá con su patrimonio sólo del pago efectivo del<br /> aporte que se hubiere comprometido a realizar en conformidad al acto constitutivo y sus<br /> modificaciones.<br /> Artículo 9º.- Son actos de la empresa los ejecutados bajo el nombre y<br /> representación de ella por su administrador.<br /> La administración corresponderá al titular de la empresa, quien la representa<br /> judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, con todas las<br /> facultades de administración y disposición.<br /> El titular, o su mandatario debidamente facultado, podrá designar un gerente<br /> general, que tendrá todas las facultades del administrador excepto las que excluya<br /> expresamente, mediante escritura pública que se inscribirá en el registro de comercio<br /> del domicilio de la empresa y se anotará al margen de la inscripción estatutaria. Lo<br /> dispuesto en este inciso no obsta a la facultad del titular de conferir mandatos generales<br /> o especiales para actuar a nombre de la empresa, por escritura pública que se inscribirá<br /> y anotará en la forma señalada en este inciso.<br /> Las notificaciones judiciales podrán practicarse indistintamente al titular de la<br /> empresa o a quien éste hubiere conferido poder para administrarla, sin perjuicio de las<br /> facultades de recibirlas que se hayan otorgado a uno o más gerentes o mandatarios. <br /> Artículo 10.- Los actos y contratos que el titular de la empresa individual celebre<br /> con su patrimonio no comprometido en la empresa, por una parte, y con el patrimonio de la<br /> empresa, por la otra, sólo tendrán valor si constan por escrito y desde que se<br /> protocolicen ante notario público. Estos actos y contratos se anotarán al margen de la<br /> inscripción estatutaria dentro del plazo de sesenta días contados desde su otorgamiento.<br /> La pena del delito contemplado en el número 2º del artículo 471 del Código Penal,<br /> se aplicará aumentada en un grado si fuere cometido por el titular de una empresa<br /> individual de responsabilidad limitada.<br /> Artículo 11.- Las utilidades líquidas de la empresa pertenecerán al patrimonio del<br /> titular separado del patrimonio de la empresa, una vez que se hubieren retirado y no<br /> habrá acción contra ellas por las obligaciones de la empresa.<br /> Artículo 12.- El titular responderá ilimitadamente con sus bienes, en los<br /> siguientes casos:<br /> a) Por los actos y contratos efectuados fuera del objeto de la empresa, para pagar<br /> las obligaciones que emanen de esos actos y contratos;<br /> b) Por los actos y contratos que se ejecutaren sin el nombre o representación de la<br /> empresa, para cumplir las obligaciones que emanen de tales actos y contratos;<br /> c) Si la empresa celebrare actos y contratos simulados, ocultare sus bienes o<br /> reconociere deudas supuestas, aunque de ello no se siga perjuicio inmediato;<br /> d) Si el titular percibiere rentas de la empresa que no guarden relación con la<br /> importancia de su giro, o efectuare retiros que no correspondieren a utilidades líquidas<br /> y realizables que pueda percibir, o e) Si la empresa fuere declarada en quiebra culpable o<br /> fraudulenta.<br /> Artículo 13.- Los acreedores personales del titular no tendrán acción sobre los<br /> bienes de la empresa. En caso de liquidación, tales acreedores sólo podrán accionar<br /> contra los beneficios o utilidades que en la empresa correspondan al titular y sobre el<br /> remanente una vez satisfechos los acreedores de la empresa. <br /> Artículo 14.- En el caso que se produzca la reunión en manos de una sola persona,<br /> de las acciones, derechos o participaciones en el capital, de cualquier sociedad, ésta<br /> podrá transformarse en empresa individual de responsabilidad limitada, cumpliendo su<br /> propietario con las formalidades de constitución establecidas en la presente ley. Para<br /> tal efecto, la escritura pública respectiva, en la que deberá constar la transformación<br /> y la individualización de la sociedad que se transforma, deberá extenderse dentro de los<br /> treinta días siguientes a la fecha en que dicha reunión se produzca, y el extracto<br /> correspondiente deberá inscribirse y publicarse dentro del término establecido en la<br /> presente ley.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileUna empresa individual de responsabilidad limitada podrá transformarse en una<br /> sociedad de cualquier tipo, cumpliendo los requisitos y formalidades que establece el<br /> estatuto jurídico de la sociedad en la cual se transforma.<br /> Artículo 15.- La empresa individual de responsabilidad limitada terminará:<br /> a) por voluntad del empresario;<br /> b) por la llegada del plazo previsto en el acto constitutivo;<br /> c) por el aporte del capital de la empresa individual a una sociedad, de acuerdo con<br /> lo previsto en el artículo 16;<br /> d) por quiebra, o<br /> e) por la muerte del titular. Los herederos podrán designar un gerente común para<br /> la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, al cabo del cual<br /> terminará la responsabilidad limitada.<br /> Cualquiera que sea la causa de la terminación, ésta deberá declararse por<br /> escritura pública, inscribirse y publicarse con arreglo al artículo 6º. En el caso de<br /> la letra e), corresponderá a cualquier heredero declarar la terminación; excepto si el<br /> giro hubiere continuado y se hubiere designado gerente común, pero, vencido el plazo,<br /> cualquier heredero podrá hacerlo. Valdrán los legados que el titular hubiere señalado<br /> sobre derechos o bienes singulares de la empresa, los que no serán afectados por la<br /> continuación de ésta, y se sujetarán a las normas de derecho común.<br /> Las causales de terminación se establecen tanto en favor del empresario como de sus<br /> acreedores.<br /> Artículo 16.- En el caso previsto en la letra c) del artículo anterior, la sociedad<br /> responderá de todas las obligaciones contraídas por la empresa en conformidad a lo<br /> dispuesto en el artículo 8º, a menos que el titular de ésta declare, con las<br /> formalidades establecidas en el inciso segundo del artículo anterior, asumirlas con su<br /> propio patrimonio.<br /> Artículo 17.- En el caso de la letra d) del artículo 15, el adjudicatario único de<br /> la empresa podrá continuar con ella, en cuanto titular, para lo cual así deberá<br /> declararlo con sujeción a las formalidades del artículo 6º.<br /> Artículo 18.- En lo demás, se aplicarán a la empresa individual de responsabilidad<br /> limitada, las disposiciones legales y tributarias, aplicables a las sociedades comerciales<br /> de responsabilidad limitada, incluyendo las normas sobre saneamiento de vicios de<br /> nulidad, establecidas en la ley Nº 19.499.". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 24 de enero de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- José Antonio<br /> Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alvaro Díaz<br /> Pérez, Subsecretario de Economía.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>