Ley Nº 19.855

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Tipo Norma :Ley 19855<br /> Fecha Publicación :12-02-2003<br /> Fecha Promulgación :23-01-2003<br /> Organismo :MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO<br /> Título :MODIFICA EL PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA ADECUAR ESTATUTOS<br /> DE ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, ESTABLECIDO EN LA LEY<br /> Nº19.712, DEL DEPORTE<br /> Tipo Version :Unica De : 12-02-2003<br /> Inicio Vigencia :12-02-2003<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=207604&amp;idVersion=200<br /> 3-02-12&amp;idParte<br /> MODIFICA EL PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA ADECUAR ESTATUTOS <br /> DE ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, ESTABLECIDO EN LA LEY <br /> Nº19.712, DEL DEPORTE<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Nº19.712,<br /> del Deporte:<br /> 1.- En el artículo 39:<br /> a) Reemplázase la frase inicial del inciso segundo, que señala "Las organizaciones<br /> deportivas que se constituyan en virtud de la presente ley, podrán", por la siguiente:<br /> "Para acogerse a los beneficios de esta ley, toda organización deportiva, cualquiera sea<br /> la normativa en virtud de la cual se hubiera constituido, podrá".<br /> b) Agrégase el siguiente inciso tercero, pasando el actual a ser inciso cuarto:<br /> "Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, las organizaciones<br /> deportivas que se hubieren constituido de acuerdo con otras normativas, podrán, además,<br /> adecuar sus estatutos a las disposiciones de esta ley según el procedimiento establecido<br /> en la norma en virtud de la cual se hubieren constituido. Efectuada la reforma de los<br /> estatutos, la organización respectiva deberá solicitar su inscripción en el registro de<br /> organizaciones deportivas establecido en esta ley, acompañando copia autorizada de los<br /> mismos.".<br /> 2.- Derógase el artículo 2º transitorio.". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 23 de enero de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro Secretario General de Gobierno.- José Antonio Gómez<br /> Urrutia, Ministro de Justicia.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Ernesto<br /> Galaz Cañas, Subsecretario General de Gobierno Subrogante. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>