Ley Nº 19.853

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Tipo Norma :Ley 19853<br /> Fecha Publicación :11-02-2003<br /> Fecha Promulgación :20-01-2003<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :CREA UNA BONIFICACION A LA CONTRATACION DE MANO DE OBRA EN<br /> LAS REGIONES I, XI, XII Y PROVINCIAS DE CHILOE Y PALENA<br /> Tipo Version :Texto Original De : 11-02-2003<br /> Inicio Vigencia :11-02-2003<br /> Fin Vigencia :10-05-2004<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=207589&amp;idVersion=200<br /> 3-02-11&amp;idParte<br /> CREA UNA BONIFICACION A LA CONTRATACION DE MANO DE OBRA EN LAS REGIONES I, XI, XII Y<br /> PROVINCIAS DE CHILOE Y PALENA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Establécese, a partir del 1º de enero del año 2003 y hasta el 31<br /> de diciembre del año 2006, para los empleadores actuales o futuros de la Primera Región,<br /> de las provincias de Chiloé y Palena, en la X Región, de la XI Región y de la XII<br /> Región, una bonificación equivalente al porcentaje que dispone el inciso siguiente,<br /> aplicado sobre la parte de las remuneraciones imponibles que no exceda de $147.000, que<br /> ellos paguen a sus trabajadores con domicilio y trabajo permanente en la Región o<br /> provincia respectiva. A contar del año 2004, dicha cantidad se reajustará el día 1º de<br /> enero de cada año, de acuerdo con la variación del Indice de Precios al Consumidor que<br /> se proyecte para dicha anualidad según informe emitido al efecto por el Banco Central de<br /> Chile.<br /> El porcentaje a que se refiere el inciso anterior para los años 2003, 2004, 2005 y<br /> 2006, será de un 17%.<br /> Este beneficio será incompatible con el que establece el artículo 14 de la ley Nº<br /> 18.392 respecto de esta misma materia, debiendo optar el empleador por uno u otro, dentro<br /> del plazo de doce meses de publicada la presente ley. Si el empleador no ejerce dicha<br /> opción dentro de plazo, se entenderá que opta por el beneficio del artículo 14 de la<br /> ley Nº 18.392. En ningún caso un empleador podrá recibir ambos beneficios<br /> simultáneamente. El ejercicio de la opción deberá ser informado a la Tesorería<br /> Regional respectiva.<br /> Se exceptuarán de esta bonificación aquellas personas contratadas en calidad de<br /> trabajadores de casas particulares. Asimismo, se excluirán de este beneficio el Sector<br /> Público, la Grande y Mediana Minería del Cobre y del Hierro, las empresas en que el<br /> Estado o sus empresas tengan aporte o representación superior al 30%, las empresas<br /> mineras que tengan contratados, directa o indirectamente, más de cien trabajadores cada<br /> una, las empresas bancarias, las sociedades financieras, las empresas de seguros, las<br /> empresas que se dediquen a la pesca reductiva, las administradoras de fondos de pensiones,<br /> las instituciones de salud previsional, las casas de cambio, las empresas corredoras de<br /> seguros, los empleadores que perciban bonificación del decreto ley Nº 701, de 1974, y<br /> los profesionales y trabajadores independientes. En caso de personas contratadas por más<br /> de un empleador, el beneficio podrá ejercerse sólo respecto de uno de ellos, que<br /> corresponderá, en caso de discrepancia, al de mayor antigüedad en el vínculo laboral.<br /> La bonificación se pagará a través del Servicio de Tesorerías, siendo aplicable<br /> al efecto lo dispuesto en el artículo 61 de la ley Nº 18.768.<br /> Artículo 2º.- La bonificación de que trata esta ley no se pagará a los<br /> empleadores que incurran en falta de cumplimiento oportuno de los pagos previsionales que<br /> deban efectuar a sus trabajadores. En tal caso, perderán sólo el beneficio<br /> correspondiente al mes en que se devengaron las remuneraciones afectas a aquéllos.<br /> El pago fuera de plazo de las cotizaciones previsionales no dará al empleador<br /> derecho a reclamar retroactivamente el beneficio establecido en esta ley.<br /> Constituirá delito de fraude al Fisco y se sancionará con presidio menor, en sus<br /> grados medio a máximo, la obtención de la bonificación de que trata este artículo<br /> ejecutada a través de la inclusión en planillas de trabajadores inexistentes o con<br /> domicilio en otra zona, la falsedad en cuanto al monto de las remuneraciones efectivamente<br /> pagadas e imponibles por la empresa. Serán solidariamente responsables de las<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileobligaciones civiles que generen las conductas anteriores tanto el gerente general o el<br /> autor material o intelectual del hecho, como el contador que certifique la planilla<br /> respectiva.<br /> La fiscalización del beneficio establecido en esta ley corresponderá al Servicio de<br /> Tesorerías. Para estos efectos, dicho Servicio podrá requerir a los empleadores la<br /> entrega de los antecedentes que estime pertinentes a través de medios magnéticos.<br /> Artículo 3º.- Deróganse todas las normas anteriores a la presente ley relativas a<br /> la bonificación a la mano de obra en las provincias y regiones referidas en el artículo<br /> 1º.<br /> Artículo 4º.- Facúltase al Tesorero General de la República para dictar las<br /> instrucciones que sean necesarias para la correcta aplicación del beneficio que<br /> establece la presente ley.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 20 de enero de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro<br /> del Interior.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.<br /> Lo que transcribo a Ud. para un conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María<br /> Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>