Ley Nº 19.850

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Tipo Norma :Ley 19850<br /> Fecha Publicación :07-01-2003<br /> Fecha Promulgación :26-12-2002<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :ESTABLECE UN MECANISMO PARA COMPENSAR LOS MENORES INGRESOS<br /> MUNICIPALES, CON OCASION DE UNA NUEVA DETERMINACION DE LOS<br /> COEFICIENTES DE DISTRIBUCION DEL FONDO COMUN MUNICIPAL<br /> Tipo Version :Texto Original De : 07-01-2003<br /> Inicio Vigencia :07-01-2003<br /> Fin Vigencia :03-02-2005<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=206447&amp;idVersion=200<br /> 3-01-07&amp;idParte<br /> ESTABLECE UN MECANISMO PARA COMPENSAR LOS MENORES INGRESOS MUNICIPALES, CON OCASION DE UNA<br /> NUEVA DETERMINACION DE LOS COEFICIENTES DE DISTRIBUCION DEL FONDO COMUN MUNICIPAL<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Las municipalidades que por aplicación de los nuevos<br /> coeficientes de distribución del Fondo determinados en el año 2002, para ser aplicados<br /> durante el trienio 2003 - 2005, vieren reducida su participación en el Fondo Común<br /> Municipal, serán compensadas con cargo al propio Fondo en la forma establecida en los<br /> incisos siguientes.<br /> La compensación municipal se aplicará durante los años 2003 y 2004, cubriendo en<br /> términos reales el cien por ciento de la reducción de ingresos. La referida reducción<br /> se calculará considerando los recursos municipales percibidos por cada municipio con<br /> cargo al Fondo durante el año 2002, según información proporcionada por el Servicio de<br /> Tesorerías, en relación con los recursos a percibir a partir del año 2003 por<br /> aplicación de los nuevos coeficientes de distribución.<br /> Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior, el que<br /> llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se determinará el monto de la<br /> compensación para los años 2003 y 2004, a percibir por cada municipio que en dichos<br /> años viere reducida su participación en el Fondo según lo previsto en el inciso<br /> precedente.<br /> La compensación se financiará con cargo al Fondo Común Municipal, destinado para<br /> tal efecto, en forma previa a la distribución del Fondo conforme a las disposiciones<br /> legales permanentes, la suma de hasta diecinueve mil millones de pesos tanto en el año<br /> 2003 como en el año 2004.<br /> Los recursos destinados a la compensación serán distribuidos a las municipalidades<br /> respectivas por el Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas iguales, en los meses de<br /> mayo, julio, octubre y diciembre de los años 2003 y 2004.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 26 de diciembre de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre<br /> Guzmán, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa<br /> Sutil, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>