Ley Nº 19.847

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Tipo Norma :Ley 19847<br /> Fecha Publicación :19-12-2002<br /> Fecha Promulgación :16-12-2002<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA OTORGAR LA<br /> GARANTIA DEL ESTADO A LAS OBLIGACIONES QUE INDICA, DISPONE<br /> LA SUSCRIPCION DE CONVENIO DE PROGRAMACION CON EL SISTEMA DE<br /> EMPRESAS Y MODIFICA LA LEY Nº 19.767<br /> Tipo Version :Unica De : 19-12-2002<br /> Inicio Vigencia :19-12-2002<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=206037&amp;idVersion=200<br /> 2-12-19&amp;idParte<br /> FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA OTORGAR LA GARANTIA DEL ESTADO A LAS<br /> OBLIGACIONES QUE INDICA, DISPONE LA SUSCRIPCION DE CONVENIO DE PROGRAMACION CON EL SISTEMA<br /> DE EMPRESAS Y MODIFICA LA LEY Nº 19.767 <br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía<br /> del Estado a los créditos que contraigan o a los bonos que emitan las empresas del sector<br /> público, incluidas las entidades a que se refiere el artículo 11 de la ley Nº 18.196,<br /> hasta por la cantidad de US$1.500.000.000 (un mil quinientos millones de dólares de los<br /> Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda<br /> nacional.<br /> La autorización que se otorga al Presidente de la República, será ejercida<br /> mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en<br /> los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer,<br /> indicando las fuentes de los recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de<br /> la deuda.<br /> Las garantías que otorgue el Estado en conformidad con este artículo, se<br /> extenderán al capital, reajustes e intereses que devenguen los créditos y los bonos<br /> mencionados precedentemente, comisiones, contratos de canje de monedas y demás gastos que<br /> irroguen, hasta el pago efectivo de dichas obligaciones. Cualquier desembolso que efectúe<br /> el Estado por concepto de dichas garantías se deducirá, en su caso, del crédito en<br /> contra del Fisco que, por aplicación del inciso segundo del artículo 29 del decreto ley<br /> Nº 1.263, de 1975, la respectiva empresa tenga registrado en su contabilidad. <br /> Artículo 2º.- Las empresas del Estado, incluidas las entidades a que se refiere el<br /> artículo 11 de la ley Nº 18.196, para obtener la garantía estatal señalada en el<br /> artículo precedente, deberán suscribir previamente un convenio de programación con el<br /> Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción, en que se<br /> especificarán los objetivos y los resultados esperados de su operación y programa de<br /> inversiones, en la forma que se establezca mediante instrucciones del Ministerio de<br /> Hacienda.<br /> El Comité Sistema de Empresas antes señalado deberá entregar en el mes de mayo de<br /> cada año, al Presidente de la República y al Congreso Nacional, un informe de gestión<br /> del año precedente, que incluirá el desempeño económico y financiero de todas las<br /> empresas a las cuales presta asesoría técnica y, en el caso de aquellas empresas sujetas<br /> a convenios de programación, una evaluación específica de su grado de cumplimiento. <br /> Artículo 3º.- Incorpórase, en el artículo 1º de la ley Nº19.767, el siguiente<br /> inciso segundo: "El vencimiento del o los empréstitos que se contraten, podrá ser<br /> superior a seis años.".".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 16 de diciembre de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Jorge Rodríguez Grossi,<br /> Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>