Ley Nº 19.847
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Fecha Publicación :19-12-2002
Fecha Promulgación :16-12-2002
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA OTORGAR LA
GARANTIA DEL ESTADO A LAS OBLIGACIONES QUE INDICA, DISPONE
LA SUSCRIPCION DE CONVENIO DE PROGRAMACION CON EL SISTEMA DE
EMPRESAS Y MODIFICA LA LEY Nº 19.767
Tipo Version :Unica De : 19-12-2002
Inicio Vigencia :19-12-2002
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=206037&idVersion=200
2-12-19&idParte
FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA OTORGAR LA GARANTIA DEL ESTADO A LAS
OBLIGACIONES QUE INDICA, DISPONE LA SUSCRIPCION DE CONVENIO DE PROGRAMACION CON EL SISTEMA
DE EMPRESAS Y MODIFICA LA LEY Nº 19.767
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía
del Estado a los créditos que contraigan o a los bonos que emitan las empresas del sector
público, incluidas las entidades a que se refiere el artículo 11 de la ley Nº 18.196,
hasta por la cantidad de US$1.500.000.000 (un mil quinientos millones de dólares de los
Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda
nacional.
La autorización que se otorga al Presidente de la República, será ejercida
mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en
los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer,
indicando las fuentes de los recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de
la deuda.
Las garantías que otorgue el Estado en conformidad con este artículo, se
extenderán al capital, reajustes e intereses que devenguen los créditos y los bonos
mencionados precedentemente, comisiones, contratos de canje de monedas y demás gastos que
irroguen, hasta el pago efectivo de dichas obligaciones. Cualquier desembolso que efectúe
el Estado por concepto de dichas garantías se deducirá, en su caso, del crédito en
contra del Fisco que, por aplicación del inciso segundo del artículo 29 del decreto ley
Nº 1.263, de 1975, la respectiva empresa tenga registrado en su contabilidad.
Artículo 2º.- Las empresas del Estado, incluidas las entidades a que se refiere el
artículo 11 de la ley Nº 18.196, para obtener la garantía estatal señalada en el
artículo precedente, deberán suscribir previamente un convenio de programación con el
Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción, en que se
especificarán los objetivos y los resultados esperados de su operación y programa de
inversiones, en la forma que se establezca mediante instrucciones del Ministerio de
Hacienda.
El Comité Sistema de Empresas antes señalado deberá entregar en el mes de mayo de
cada año, al Presidente de la República y al Congreso Nacional, un informe de gestión
del año precedente, que incluirá el desempeño económico y financiero de todas las
empresas a las cuales presta asesoría técnica y, en el caso de aquellas empresas sujetas
a convenios de programación, una evaluación específica de su grado de cumplimiento.
Artículo 3º.- Incorpórase, en el artículo 1º de la ley Nº19.767, el siguiente
inciso segundo: "El vencimiento del o los empréstitos que se contraten, podrá ser
superior a seis años.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 16 de diciembre de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Jorge Rodríguez Grossi,
Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.
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