Ley Nº 19.839
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Fecha Publicación :22-11-2002
Fecha Promulgación :05-11-2002
Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION;
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Título :MODIFICA LA LEY Nº 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA,
ESTABLECIENDO NORMAS SOBRE ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION PARA
LA PREVENCION Y SEGURIDAD EN MATERIA DE EVACUACION DE GASES
Tipo Version :Unica De : 22-11-2002
Inicio Vigencia :22-11-2002
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=204878&idVersion=200
2-11-22&idParte
MODIFICA LA LEY Nº 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA, ESTABLECIENDO NORMAS SOBRE
ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION PARA LA PREVENCION Y SEGURIDAD EN MATERIA DE EVACUACION DE
GASES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 14 bis, nuevo, en la ley Nº
19.537, sobre copropiedad inmobiliaria:
"Artículo 14 bis.- Las construcciones o transformaciones de arquitectura que afecten
el volumen de aire disponible en los espacios utilizables por las personas o en
superficies destinadas a la ventilación, como asimismo, las obras que alteren las
instalaciones de gas y los conductos colectivos de evacuación de gases, sean en bienes de
dominio común o en las unidades de los condominios, deberán ser ejecutadas por una
persona o entidad autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con
el acuerdo de la asamblea de copropietarios y el permiso de la Dirección de Obras
Municipales, cuando corresponda.
El propietario, arrendatario u ocupante a cualquier título de una unidad sólo
podrá efectuar dentro de ésta instalaciones de artefactos a gas, de ventilaciones, de
inyectores o extractores que modifiquen el movimiento y circulación de masas de aire, a
través de la persona o entidad autorizada por la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles y previa comunicación al administrador o a quien haga sus veces.
Si el propietario, arrendatario u ocupante a cualquier título de una unidad no
cumpliere con lo prevenido en este artículo será sancionado conforme a lo dispuesto en
el artículo 32.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 5 de noviembre de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.-
Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alvaro Díaz
Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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