Ley Nº 19.838

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Ley 19838<br /> Fecha Publicación :22-11-2002<br /> Fecha Promulgación :05-11-2002<br /> Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION;<br /> SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION<br /> Título :MODIFICA LA LEY Nº 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA,<br /> OTORGANDO FUNCIONES Y ATRIBUCIONES A LOS ADMINISTRADORES EN<br /> MATERIA DE PREVENCION Y SEGURIDAD DE EVACUACION DE GASES<br /> Tipo Version :Unica De : 22-11-2002<br /> Inicio Vigencia :22-11-2002<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=204877&amp;idVersion=200<br /> 2-11-22&amp;idParte<br /> MODIFICA LA LEY Nº 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA, OTORGANDO FUNCIONES Y<br /> ATRIBUCIONES A LOS ADMINISTRADORES EN MATERIA DE PREVENCION Y SEGURIDAD DE EVACUACION DE<br /> GASES<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.537,<br /> sobre copropiedad inmobiliaria:<br /> 1. Intercálase, en el inciso primero del artículo 7º, entre las frases<br /> "reparaciones de los bienes de dominio común" y "o a gastos comunes urgentes o<br /> imprevistos", la siguiente: ", a la certificación periódica de las instalaciones de<br /> gas".<br /> 2. En el artículo 23:<br /> a) Intercálase en el inciso primero, entre las expresiones "tales como cuidar los<br /> bienes de dominio común;" y "ejecutar los actos de administración y conservación y los<br /> de carácter urgente sin recabar previamente el acuerdo de la asamblea" reemplazando la<br /> coma (,) que sigue por un punto y coma (;) lo siguiente:<br /> "efectuar los actos necesarios para realizar la certificación de las instalaciones de<br /> gas;".<br /> b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:<br /> "El administrador o quien haga sus veces está facultado para requerir a la<br /> Superintendencia de Electricidad y Combustibles con objeto de que dicho organismo<br /> fiscalice el cumplimiento de la normativa vigente en materia de gas. El administrador<br /> podrá encomendar a cualquier persona o entidad autorizada la certificación de las<br /> instalaciones de gas de la comunidad, para lo cual deberá notificar por escrito el valor<br /> del servicio al Comité de Administración, el que tendrá un plazo de diez días hábiles<br /> contados desde la notificación para aceptar lo propuesto o presentar una alternativa<br /> distinta. Si, transcurrido este plazo, no se pronunciare, el administrador procederá a<br /> contratar la certificación conforme a la propuesta notificada al Comité de<br /> Administración. Asimismo, el administrador podrá disponer, previo aviso a dicho Comité,<br /> cualquier revisión relativa al gas en los bienes de dominio común o en las unidades que<br /> forman parte del condominio, cuando sea dispuesta por la autoridad competente.".<br /> 3. Agrégase el siguiente inciso quinto, nuevo, en el artículo 36, pasando el actual<br /> quinto a ser sexto:<br /> "Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes de las unidades que componen el<br /> condominio están obligados a facilitar la expedición de revisiones o certificaciones en<br /> el interior de sus unidades, cuando hayan sido dispuestas conforme a la normativa vigente.<br /> Si no otorgaren las facilidades para efectuarlas, habiendo sido notificados por escrito<br /> por el administrador en la dirección que cada uno registre en la administración, serán<br /> sancionados conforme a lo dispuesto en el artículo 32.".".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilellévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 5 de noviembre de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.-<br /> Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.<br /> Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alvaro Díaz<br /> Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>