Ley Nº 19.830
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Fecha Publicación :04-10-2002
Fecha Promulgación :27-09-2002
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :MODIFICA EL CODIGO PENAL PARA PROTEGER LA SEGURIDAD DE LOS
VOLUNTARIOS DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS EN ACTOS DE SERVICIO
Tipo Version :Unica De : 04-10-2002
Inicio Vigencia :04-10-2002
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=203146&idVersion=200
2-10-04&idParte
MODIFICA EL CODIGO PENAL PARA PROTEGER LA SEGURIDAD DE
LOS VOLUNTARIOS DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS EN ACTOS DE
SERVICIO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
a) Agrégase el siguiente artículo 268 bis, a continuación del artículo 268:
"Artículo 268 bis.- El que diere falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad
pública a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, incurrirá en
la pena de reclusión menor en su grado mínimo.".
b) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 269:
"Incurrirá en la pena de presidio menor, en su grado mínimo a medio, el que
impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros
servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o
desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 27 de septiembre de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- José Miguel Insulza
Salinas, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime
Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.
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