Ley Nº 19.829
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Fecha Publicación :08-10-2002
Fecha Promulgación :30-09-2002
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :MODIFICA EL CODIGO PENAL RESPECTO DEL DELITO DE COHECHO
Tipo Version :Unica De : 08-10-2002
Inicio Vigencia :08-10-2002
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=203270&idVersion=200
2-10-08&idParte
MODIFICA EL CODIGO PENAL RESPECTO DEL DELITO DE COHECHO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
1. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 249 por el siguiente:
"Lo establecido en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la pena aplicable
al delito cometido por el empleado público, la que no será inferior, en todo caso, a la
de reclusión menor en su grado medio.".
2. Sustitúyese el artículo 250 por el siguiente:
"Artículo 250.- El que ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un
beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice las acciones
o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248, 248 bis y 249, o por haberla
realizado o haber incurrido en ellas, será castigado con las mismas penas de multa e
inhabilitación establecidas en dichas disposiciones.
Tratándose del beneficio consentido u ofrecido en relación con las acciones u
omisiones señaladas en el artículo 248 bis, el sobornante será sancionado, además, con
pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, en el caso del beneficio ofrecido,
o de reclusión menor en su grado mínimo, en el caso del beneficio consentido.
Tratándose del beneficio consentido u ofrecido en relación con los crímenes o
simples delitos señalados en el artículo 249, el sobornante será sancionado, además,
con pena de reclusión menor en su grado medio, en el caso del beneficio ofrecido, o de
reclusión menor en sus grados mínimo a medio, en el caso del beneficio consentido. En
estos casos, el sobornante no podrá ser sancionado, adicionalmente, por la
responsabilidad que le hubiere cabido en el crimen o simple delito cometido por el
funcionario.".
3. Agrégase el siguiente artículo 250 bis A, nuevo:
"Artículo 250 bis A.- El que ofreciere dar a un funcionario público extranjero un
beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o
incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de
cualquier negocio o ventaja en el ámbito de transacciones comerciales internacionales,
será sancionado con las mismas penas de reclusión, multa e inhabilitación establecidas
en el inciso primero del artículo 248 bis. De igual forma será castigado el que
ofreciere dar el aludido beneficio a un funcionario público extranjero por haber
realizado o haber incurrido en las acciones u omisiones señaladas.
El que, en iguales hipótesis a las descritas en el inciso anterior, consintiere en
dar el referido beneficio, será sancionado con pena de reclusión menor en su grado
mínimo, además de las mismas penas de multa e inhabilitación señaladas.".
4. Agrégase el siguiente artículo 250 bis B, nuevo:
"Artículo 250 bis B.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se
considera funcionario público extranjero toda persona que tenga un cargo legislativo,
administrativo o judicial en un país extranjero, haya sido nombrada o elegida, así como
cualquier persona que ejerza una función pública para un país extranjero, sea dentro de
un organismo público o de una empresa de servicio público. También se entenderá que
inviste la referida calidad cualquier funcionario o agente de una organización pública
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Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 30 de septiembre de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- Mario Fernández Baeza,
Ministro Secretario General de la Presidencia.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de
Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime
Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.
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