Ley Nº 19.828

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Tipo Norma :Ley 19828<br /> Fecha Publicación :27-09-2002<br /> Fecha Promulgación :16-09-2002<br /> Organismo :MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA<br /> Título :CREA EL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR<br /> Tipo Version :Texto Original De : 27-09-2002<br /> Inicio Vigencia :27-09-2002<br /> Fin Vigencia :03-12-2003<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=202950&amp;idVersion=200<br /> 2-09-27&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.828<br /> CREA EL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> Título I<br /> Disposiciones generales.<br /> Artículo 1º.- Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer la<br /> creación del Servicio Nacional del Adulto Mayor, que velará por la plena integración<br /> del adulto mayor a la sociedad, su protección ante el abandono e indigencia, y el<br /> ejercicio de los derechos que la Constitución de la República y las leyes le reconocen.<br /> Para todos los efectos legales, llámase adulto mayor a toda persona que ha cumplido<br /> sesenta años. <br /> Título II<br /> Del Servicio Nacional del Adulto Mayor.<br /> Artículo 2º.- Créase el Servicio Nacional del Adulto Mayor, en adelante el<br /> Servicio, como servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad<br /> jurídica y de patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la<br /> República, a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.<br /> El Servicio Nacional del Adulto Mayor tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago.<br /> Artículo 3º.- El Servicio se encargará de proponer las políticas destinadas a<br /> lograr la integración familiar y social efectiva del adulto mayor y la solución de los<br /> problemas que lo afectan.<br /> En especial, le corresponderán las siguientes funciones:<br /> a) Estudiar y proponer al Presidente de la República las políticas, planes y<br /> programas que deban efectuarse para diagnosticar y contribuir a la solución de los<br /> problemas del adulto mayor, velar por su cumplimiento y evaluar su ejecución.<br /> b) Proponer, impulsar, coordinar, hacer seguimientos y evaluar programas específicos<br /> para el adulto mayor que se realicen a través de la Administración del Estado.<br /> c) Incentivar la participación del sector privado en la atención de aquellas<br /> necesidades y solución de los problemas derivados del proceso de envejecimiento.<br /> d) Fomentar la integración del adulto mayor en el seno de su familia y de la<br /> comunidad y promover la inserción social de los adultos mayores de forma que se mantengan<br /> activos en beneficio propio y en el de la comunidad.<br /> e) Estimular la coordinación del sector privado con el sector público en todas<br /> aquellas acciones que digan relación con mejorar la calidad de vida del adulto mayor.<br /> f) Prestar asistencia técnica y supervisar a organismos privados con o sin fines de<br /> lucro que brinden acogida y atención integral al adulto mayor que facilite su inserción<br /> a la sociedad.<br /> g) Desarrollar y mantener un sistema voluntario de información de carácter público<br /> relativo a los servicios que se presten al adulto mayor.<br /> Para cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior y para los demás efectos de esta<br /> ley, se establecerá un registro de personas naturales y jurídicas que presten servicios<br /> remunerados y no remunerados a adultos mayores. El respectivo reglamento regulará la<br /> forma en que se confeccionará este registro.<br /> En ningún caso la información contenida en el registro y difundida por el Servicio<br /> comprometerá la responsabilidad de éste.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileh) Realizar, por sí o a través de terceros, programas de capacitación y difusión<br /> que tiendan a lograr el desarrollo integral del adulto mayor en sus distintas áreas y<br /> niveles.<br /> i) Realizar, por sí o a través de terceros, estudios que tengan por objeto mantener<br /> un permanente diagnóstico sobre la diversidad de situaciones que caractericen al adulto<br /> mayor.<br /> j) Vincularse con organismos nacionales e internacionales, y en general con toda<br /> institución o persona, cuyos objetivos se relacionen con las materias de su competencia,<br /> y celebrar con ellos contratos o convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés<br /> común.<br /> k) Incentivar la descentralización de las políticas sociales en favor del adulto<br /> mayor, a través de la participación activa en la gestión y aplicación de dichas<br /> políticas por los gobiernos regionales, provinciales y comunales.<br /> l) Fomentar y promover la inserción del adulto mayor en el mundo del trabajo.<br /> Título III<br /> De la Organización del Servicio.<br /> Artículo 4º.- La administración y dirección superior del Servicio corresponderán<br /> al Director Nacional, quien será el Jefe del Servicio y tendrá su representación<br /> judicial y extrajudicial. Será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la<br /> República.<br /> Artículo 5º.- Serán funciones y atribuciones del Director Nacional:<br /> a) Contratar personal y poner término a sus servicios, de acuerdo con las<br /> disposiciones vigentes;<br /> b) Solicitar, en comisión de servicio, a funcionarios especializados de los<br /> distintos órganos o instituciones de la Administración del Estado;<br /> c) Contratar, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales,<br /> extranjeras o internacionales, estudios técnicos relacionados con los objetivos del<br /> Servicio;<br /> d) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o<br /> celebrar cualquier acto o contrato tendiente, directa o indirectamente, al cumplimiento<br /> del objeto y funciones del Servicio;<br /> e) Preparar el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto del Servicio y<br /> sus modificaciones, y<br /> f) Presidir el Comité Consultivo del Adulto Mayor que se establece en el artículo<br /> 6º.<br /> Artículo 6º.- Existirá un Comité Consultivo del Adulto Mayor, que tendrá por<br /> objeto asesorar al Director Nacional en todo lo relativo a las acciones, planes y<br /> programas del Servicio sometidos a su consideración, realizar las sugerencias que estime<br /> convenientes, formular las observaciones y proposiciones que considere necesarias y, en<br /> general, dar su opinión acerca de las materias en que se solicite su colaboración.<br /> El Comité será presidido por el Director Nacional del Servicio y estará formado<br /> por siete académicos de universidades del Estado o reconocidas por éste, con amplia<br /> trayectoria en materias relativas al adulto mayor, y por cuatro personas provenientes de<br /> asociaciones de adultos mayores que se encuentren inscritas en un registro que para tal<br /> efecto llevará el Servicio; todos los cuales serán designados por el Presidente de la<br /> República y se mantendrán en sus cargos mientras cuenten con su confianza. Integrarán<br /> también el Comité cuatro representantes elegidos por las personas o instituciones<br /> inscritas en el registro a que se refiere la letra g) del artículo 3º, los que durarán<br /> dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.<br /> Los miembros del Comité no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus<br /> funciones.<br /> El Comité deberá sesionar a lo menos una vez al mes. Las demás materias relativas<br /> a su funcionamiento interno se determinarán en un reglamento. Sus acuerdos no serán<br /> obligatorios, sino que constituirán recomendaciones para el Director Nacional.<br /> Título IV<br /> Del Fondo Nacional del Adulto Mayor.<br /> Artículo 7º.- Créase un fondo concursable de financiamiento de iniciativas de<br /> apoyo directo al adulto mayor, el que será provisto con las donaciones y legados en<br /> dinero que para él acepte el Servicio y con los recursos que anualmente le asigne la Ley<br /> de Presupuestos. Este fondo será administrado por el Servicio Nacional del Adulto Mayor.<br /> Mediante decreto supremo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el<br /> cual deberá también llevar la firma del Ministro de Hacienda, se dictará el reglamento<br /> al que deberá sujetarse el modo de operar del fondo señalado en el inciso anterior.<br /> El Servicio pondrá dichos recursos a disposición de cada una de las regiones a<br /> través de sus comités regionales, a los cuales se les transferirán directamente estos<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefondos, los que se asignarán a organizaciones de adultos mayores o a aquellas que<br /> trabajen con éstos y que postulen proyectos. La transferencia de fondos a cada Región se<br /> sujetará a criterios de objetividad, tales como concentración de población adulta<br /> mayor, índices de pobreza y carencia de la población total, así como del grupo etario<br /> adulto mayor y/o nivel de asociatividad de adultos mayores a nivel regional.<br /> A nivel de cada Región, la priorización de los proyectos deberá llevarse a cabo en<br /> conformidad a parámetros objetivos que consideren variables tales como número de<br /> beneficiarios, sustentabilidad en el tiempo de los proyectos presentados, capacidad de<br /> aprendizaje instalada, proyectos cuyos objetivos tiendan a fomentar la gestión de las<br /> organizaciones de adultos mayores, la asociatividad de éstos, la intersectorialidad entre<br /> los diversos servicios u organismos del lugar en que el proyecto se desarrollará, entre<br /> otros. Con todo, cada Comité Regional para el Adulto Mayor podrá fijar criterios<br /> objetivos de selección de proyectos de acuerdo con su realidad regional, compatibles con<br /> los anteriormente señalados.<br /> La selección definitiva de los proyectos la realizará cada Comité Regional para el<br /> Adulto Mayor, de acuerdo con el reglamento dictado al efecto.<br /> Sin perjuicio de la concursabilidad de los recursos del Fondo Nacional del Adulto<br /> Mayor, cuando se trate de actividades permanentes de mantención, apoyo y promoción de<br /> adultos mayores indigentes abandonados, desarrolladas por instituciones públicas, entre<br /> ellas las municipalidades, o privadas, sin fines de lucro, que dispongan de la<br /> infraestructura y personal necesario para el adecuado cumplimiento de dichas actividades o<br /> funciones, tales instituciones podrán ser objeto de financiamiento directo por el<br /> Servicio Nacional del Adulto Mayor, con cargo a recursos consultados en el Fondo Nacional<br /> del Adulto Mayor, a través de convenios entre dicho Servicio y la institución<br /> beneficiaria. En ningún caso con estos convenios se podrá comprometer anualmente más de<br /> un tercio de los recursos del Fondo asignados a las regiones. Los convenios durarán hasta<br /> dos años, pudiendo renovarse.<br /> Las instituciones beneficiarias de financiamiento directo, deberán estar previamente<br /> registradas en una categoría especial en el registro indicado en la letra g) del<br /> artículo 3º de esta ley, debiendo un reglamento regular la forma y requisitos para la<br /> inspección en dicha categoría, un sistema de evaluación periódica de desempeño de las<br /> instituciones y de suspensión o eliminación del registro.<br /> Las donaciones o legados que por voluntad del donante o causante, respectivamente, se<br /> destinen al fondo concursable o a otros fines específicos que aquéllos dispongan no<br /> estarán afectos a la limitación consignada al final del inciso sexto de este artículo.<br /> Título V<br /> Del patrimonio.<br /> Artículo 8º.- El patrimonio del Servicio Nacional del Adulto Mayor estará<br /> constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso<br /> y, en especial, por:<br /> a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;<br /> b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o<br /> adquiera a cualquier título;<br /> c) Los aportes de cooperación nacionales e internacionales, que reciba para el<br /> desarrollo de sus actividades, a cualquier título;<br /> d) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Servicio, y<br /> e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios.<br /> Las donaciones a que se refiere esta ley no requerirán del trámite de insinuación<br /> judicial dispuesto por el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del<br /> impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº 16.271.<br /> Título VI<br /> Del personal.<br /> Artículo 9º.- Fíjase la siguiente planta del <br /> personal del Servicio Nacional del Adulto Mayor:<br /> Plantas/Cargos Grado EUR. Número<br /> Director Nacional 2 1<br /> Planta de Directivos.<br /> Jefe de Departamento 3 3<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePlanta de Profesionales.<br /> Profesionales 4 4<br /> Profesionales 5 4<br /> Profesionales 6 4<br /> Profesionales 7 2<br /> Profesionales 8 2<br /> Planta Administrativos.<br /> Administrativos 11 3<br /> Administrativos 12 8<br /> Administrativos 13 6<br /> Administrativos 14 4<br /> Planta Auxiliares.<br /> Auxiliar 19 1<br /> Auxiliar 20 1<br /> TOTAL PLANTA 43.<br /> Artículo 10.- Sin perjuicio de los requisitos generales de ingreso a la<br /> Administración del Estado, establécense los siguientes requisitos especiales de ingreso<br /> y promoción en los cargos de la planta contenida en el artículo precedente.<br /> I. CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA<br /> Director Nacional<br /> - Título profesional universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres,<br /> otorgado por una universidad del Estado o por una universidad o instituto profesional<br /> reconocida por éste.<br /> - Experiencia laboral de cinco años en cargos directivos, o especialización en<br /> temas de geriatría o gerontología social.<br /> Jefes de Departamento<br /> - Título profesional universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres,<br /> otorgado por una universidad del Estado o por una universidad o instituto profesional<br /> reconocida por éste.<br /> - Tener estudios de especialización en el área de la gerontología social o trabajo<br /> directo con los adultos mayores durante, a lo menos, tres años.<br /> II. CARGOS DE CARRERA<br /> Profesionales de grados 4º y 5º<br /> - Título profesional universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres,<br /> otorgado por una universidad del Estado o por una universidad o instituto profesional<br /> reconocida por éste.<br /> - Experiencia laboral de tres años.<br /> Profesionales de grados 6º, 7º y 8º<br /> - Título profesional universitario de una carrera de, a lo menos, ocho semestres,<br /> otorgado por una universidad del Estado o por una universidad o instituto profesional<br /> reconocida por éste.<br /> - Experiencia laboral de dos años.<br /> Administrativos<br /> - Licencia de Educación Media.<br /> - Curso de técnicas administrativas o de procesamiento de información.<br /> Auxiliares<br /> - Licencia de Educación Básica.<br /> Artículo 11.- El personal del Servicio Nacional del Adulto Mayor estará afecto a<br /> las disposiciones del Estatuto Administrativo, ley Nº 18.834, y, en materia de<br /> remuneraciones, se regirá por las normas del decreto ley Nº 249, de 1974, y su<br /> legislación complementaria. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 12.- Créanse los Comités Regionales para el Adulto Mayor, en adelante los<br /> Comités, como órganos encargados de realizar todas aquellas acciones encomendadas por el<br /> Servicio tendientes a la implementación de la política nacional del adulto mayor,<br /> administrar, de acuerdo al Reglamento, el Fondo Concursable para el Adulto Mayor, y los<br /> demás recursos que le sean donados o legados para fines específicos y asesorar al<br /> Intendente en la promoción y aplicación a nivel regional de los planes y programas que<br /> beneficien al adulto mayor.<br /> Los Comités serán presididos por el Secretario Regional Ministerial que nombre el<br /> Intendente y estarán integrados, además, por los Secretarios Regionales Ministeriales<br /> que el Intendente designe.<br /> Asimismo, se integrarán a los Comités los representantes de las municipalidades y<br /> de las organizaciones civiles de la región que presten servicios o realicen trabajos<br /> directos con los adultos mayores. El mecanismo y porcentaje de representación serán<br /> determinados por el Intendente, de acuerdo a criterios objetivos.<br /> En todo lo demás, los Comités se regirán por el Reglamento.<br /> Título VII<br /> Otras disposiciones.<br /> Artículo 13.- El Servicio Nacional del Adulto Mayor se regirá por la ley de<br /> Administración Financiera del Estado y sus disposiciones complementarias, y estará<br /> sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad a<br /> la ley Nº 10.336. <br /> Artículo 14.- Para el cumplimiento de las funciones del Servicio, el Director<br /> Nacional podrá requerir de los ministerios, servicios y organismos de la Administración<br /> del Estado y de las municipalidades, la información y antecedentes que estime necesarios<br /> relacionados con materias propias de sus respectivas esferas de competencia, que digan<br /> relación con las del Servicio Nacional del Adulto Mayor. Será obligatorio para los<br /> referidos ministerios, servicios y organismos proporcionar oportuna y debidamente la<br /> información y antecedentes requeridos. En caso de que hubiere que reiterar la solicitud<br /> sin que exista nuevamente respuesta, el incumplimiento deberá resolverse de acuerdo con<br /> lo dispuesto en el artículo 36 de la ley Nº 18.575.<br /> Artículo 15.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo<br /> de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o<br /> más decretos con fuerza de ley que serán expedidos por intermedio del Ministerio<br /> Secretaría General de la Presidencia y suscritos también por el Ministro de Hacienda,<br /> traspase al Servicio Nacional del Adulto Mayor, en número no superior a 13, mediante<br /> nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, para funciones específicas<br /> en los comités regionales, mencionados en el artículo 12, a personal de planta<br /> administrativa, en los grados 12 - 13 y 14, o a contrata de servicios o instituciones<br /> regidos por las disposiciones de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo.<br /> Para la finalidad señalada en el inciso anterior, deberá abrirse un proceso de<br /> postulación y selección para los funcionarios interesados en ingresar al Servicio<br /> Nacional del Adulto Mayor. En caso que, después de efectuado dicho proceso, quedaren<br /> cargos vacantes, se llamará a concurso de acuerdo a la normativa establecida al efecto<br /> por el Estatuto Administrativo.<br /> En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá modificar las<br /> plantas y dotaciones de los servicios o instituciones señalados en el inciso primero de<br /> este artículo, sin que pueda incrementar su dotación máxima.<br /> Los cargos de planta que queden vacantes en razón del traslado de quienes los<br /> estuvieren sirviendo, se suprimirán de pleno derecho en la planta del servicio o<br /> institución respectiva, transfiriéndose los recursos financieros que se liberen por este<br /> hecho al presupuesto del Servicio Nacional del Adulto Mayor, modificándose las<br /> asignaciones presupuestarias que procedan.<br /> El personal que actualmente ocupe un cargo en extinción, adscrito a la planta de<br /> alguna de las entidades señaladas en los incisos anteriores por aplicación del derecho<br /> establecido en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972, mantendrá inalterable<br /> su situación en el Servicio Nacional del Adulto Mayor.<br /> Los traspasos de personal que se dispongan no serán considerados como causal de<br /> término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de relación<br /> laboral.<br /> La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida<br /> del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales<br /> de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por<br /> planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de<br /> remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes<br /> generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá<br /> la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEl personal que se traspase al Servicio en virtud de este artículo conservará el<br /> número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno<br /> nuevo.<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS.<br /> Artículo 1º.- La dotación máxima de personal para el año 2002 será de 22<br /> personas y, a partir del 1º de enero de 2003, se incrementará en 21 personas. <br /> Artículo 2º transitorio.- El Presidente de la República nombrará al Director<br /> Nacional del Servicio Nacional del Adulto Mayor dentro de los treinta días hábiles<br /> siguientes al de publicación de esta ley, quien asumirá de inmediato sus funciones.<br /> El Director Nacional, dentro del plazo de sesenta días contado desde su<br /> nombramiento, llamará a concurso público para proveer los cargos de carrera de la planta<br /> del Servicio.<br /> Artículo 3º.- Las funciones que desarrolla actualmente el Comité del Adulto Mayor,<br /> pasarán a ser ejercidas por el Servicio Nacional del Adulto Mayor, que será su sucesor y<br /> continuador legal.<br /> Artículo 4º.- El gasto fiscal que represente esta ley, durante el primer año de su<br /> vigencia, se financiará con cargo al traspaso de los recursos financieros destinados al<br /> Comité del Adulto Mayor en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y a la<br /> transferencia de recursos financieros a que se refiere el inciso cuarto del artículo 15<br /> de esta ley, y en lo que no alcanzare, con la provisión para financiamientos<br /> comprometidos de la partida presupuestaria Tesoro Público del Presupuesto anual del<br /> Sector Público de la Nación para dicho año.<br /> El Presidente de la República, por decreto supremo expedido por el Ministerio de<br /> Hacienda, con las asignaciones presupuestarias señaladas precedentemente, creará el<br /> capítulo respectivo de ingresos y gastos del presupuesto del Servicio Nacional del Adulto<br /> Mayor.". <br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 16 de septiembre de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- Mario Fernández Baeza, Ministro Secretario General de la Presidencia.-<br /> María Eugenia Wagner Brizzi, Ministra de Hacienda (S).<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gonzalo<br /> Martner Fanta, Subsecretario General de la Presidencia.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor<br /> Secretario del Tribunal Constitucional, quien <br /> suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados <br /> envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado <br /> por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal <br /> ejerciera el control de constitucionalidad de sus <br /> artículos 6º y 14, y por sentencia de 30 de agosto de <br /> 2002, declaró:<br /> 1. Que la letra a), la oración "asignarle funciones" <br /> contenida en la letra b) y la letra h) del artículo <br /> 5º del proyecto remitido, son inconstitucionales, y <br /> deben eliminarse de su texto.<br /> 2. Que los artículos 6º y 14 del proyecto remitido, <br /> son constitucionales.<br /> 3. Que el artículo 5º -salvo su letra a), la oración <br /> "asignarle funciones" contenida en su letra b) y <br /> su letra h)- del proyecto remitido, es, igualmente <br /> constitucional.<br /> Santiago, septiembre 3 de 2002.- Rafael Larraín <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileCruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>