Ley Nº 19.825

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Ley 19825<br /> Fecha Publicación :01-10-2002<br /> Fecha Promulgación :16-08-2002<br /> Organismo :MINISTERIO DE MINERIA<br /> Título :MODIFICA LA LEY Nº 18.302, SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR<br /> Tipo Version :Unica De : 01-10-2002<br /> Inicio Vigencia :01-10-2002<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=203024&amp;idVersion=200<br /> 2-10-01&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.825<br /> MODIFICA LA LEY Nº 18.302, SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR <br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo único.- Introdúcense las siguientes <br /> modificaciones en la ley Nº 18.302, sobre Seguridad <br /> Nuclear:<br /> 1. En el artículo 1º:<br /> a) Sustitúyese el encabezamiento del artículo por <br /> el siguiente: "Por exigirlo el interés nacional, <br /> quedarán sometidas a esta ley,".<br /> b) Agrégase, a continuación de la expresión <br /> "sustancias nucleares", la siguiente frase: "y <br /> materiales radiactivos".<br /> c) Intercálase, entre las palabras "ellas" y "con", <br /> la frase "como de su transporte".<br /> 2. En el artículo 4º:<br /> a) En el inciso primero:<br /> I. Intercálase, entre los vocablos "nucleares" y <br /> "se", la siguiente expresión: "y para el ingreso o <br /> tránsito por el territorio nacional, zona económica <br /> exclusiva, mar presencial y espacio aéreo nacional de <br /> sustancias nucleares o materiales radiactivos".<br /> II. Sustitúyese la frase "calientes de larga vida" <br /> por la voz "radiactivos".<br /> b) En el inciso segundo, agrégase la siguiente <br /> oración: "En el caso de la autorización para el <br /> transporte de las sustancias señaladas en el inciso <br /> primero, se deberá dejar constancia de las fechas en que <br /> éste se efectuará, las rutas y áreas a utilizar, las <br /> características de la carga y las medidas de seguridad y <br /> de contingencia.".<br /> 3. Reemplázanse, en el artículo 6º, los términos <br /> "radioprotección nuclear" por la palabra "radiológica".<br /> 4. En el artículo 8º:<br /> a) Agrégase, a continuación de la palabra "nave", <br /> precedida de una coma (,), la voz "aeronave".<br /> b) Sustitúyese la expresión "específicos de ellos" <br /> por la frase "específicos de sustancias nucleares o <br /> materiales radiactivos".<br /> 5. Agréganse, en el artículo 9º, a continuación de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela expresión "sustancias nucleares", las palabras "o <br /> materiales radiactivos; y elimínase la locución <br /> "calientes de larga vida".<br /> 6. Agrégase, en los artículos 10, 16, 24, 39, 54 y <br /> 64, después de la expresión "sustancias nucleares", la <br /> frase "o materiales radiactivos".<br /> 7. Intercálase en el artículo 18, a continuación de <br /> la expresión "sustancias nucleares", la frase "o <br /> materiales radiactivos"; y sustitúyese la palabra <br /> "Comisión" por la locución "autoridad competente".<br /> 8. Reemplázase, en el artículo 19, el término <br /> "Comisión" por la frase "autoridad competente".<br /> 9. Sustitúyese el inciso primero del artículo 20 <br /> por el siguiente:<br /> "Artículo 20.- La Comisión ejercerá sus facultades <br /> de supervisión, control, fiscalización e inspección de <br /> las actividades relacionadas con los usos de la energía <br /> nuclear en instalaciones nucleares, respecto de <br /> sustancias nucleares y en instalaciones radiactivas y <br /> material radiactivo por medio de inspectores <br /> especializados pertenecientes a la planta de su <br /> personal.".<br /> 10. En el artículo 27:<br /> a) Agrégase, en el número 3, a continuación de la <br /> expresión "sustancia nuclear", la frase "o material <br /> radiactivo".<br /> b) Agrégase, en el número 4, después de las <br /> palabras "sustancia nuclear", la frase "o material <br /> radiactivo".<br /> 11. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 32, <br /> la siguiente oración final:<br /> "En los demás casos, los depósitos de desechos <br /> radiactivos serán de responsabilidad de la persona que <br /> los tenga a su cargo.".<br /> 12. Intercálase, en el artículo 33, entre la <br /> palabra "nuclear" y la coma (,) que la sigue, la <br /> expresión "y radiológica".<br /> 13. Intercálase, en los artículos 42 y 48, antes de <br /> la expresión "materiales radiactivos", las veces que en <br /> ellos aparece, la siguiente frase: "sustancias nucleares <br /> o".<br /> 14. Agrégase al artículo 54 el siguiente inciso <br /> segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser <br /> inciso final:<br /> "Además, será considerado como explotador, para <br /> efectos de esta ley, todo transportista de sustancias <br /> nucleares o de materiales radiactivos que utilice el <br /> espacio aéreo nacional, el mar territorial, el mar <br /> presencial y la zona económica exclusiva chilena.".".<br /> Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado algunas de las observaciones<br /> formuladas por el Ejecutivo y desechado otras e insistido en la aprobación del proyecto<br /> de ley precedente, de acuerdo con lo establecido en el inciso final del Artículo 70 de la<br /> Constitución Política de la República; por tanto promúlguese y llévese a efecto como<br /> Ley de la República.<br /> Santiago, 16 de agosto de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Alfonso Dulanto Rencoret, Ministro de Minería.- María Soledad Alvear Valenzuela,<br /> Ministra de Relaciones Exteriores.- Osvaldo Artaza Barrios, Ministro de Salud.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Isidro<br /> Solís Palma, Subsecretario de Minería.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>