Ley Nº 19.825
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :01-10-2002
Fecha Promulgación :16-08-2002
Organismo :MINISTERIO DE MINERIA
Título :MODIFICA LA LEY Nº 18.302, SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR
Tipo Version :Unica De : 01-10-2002
Inicio Vigencia :01-10-2002
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=203024&idVersion=200
2-10-01&idParte
LEY NUM. 19.825
MODIFICA LA LEY Nº 18.302, SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 18.302, sobre Seguridad
Nuclear:
1. En el artículo 1º:
a) Sustitúyese el encabezamiento del artículo por
el siguiente: "Por exigirlo el interés nacional,
quedarán sometidas a esta ley,".
b) Agrégase, a continuación de la expresión
"sustancias nucleares", la siguiente frase: "y
materiales radiactivos".
c) Intercálase, entre las palabras "ellas" y "con",
la frase "como de su transporte".
2. En el artículo 4º:
a) En el inciso primero:
I. Intercálase, entre los vocablos "nucleares" y
"se", la siguiente expresión: "y para el ingreso o
tránsito por el territorio nacional, zona económica
exclusiva, mar presencial y espacio aéreo nacional de
sustancias nucleares o materiales radiactivos".
II. Sustitúyese la frase "calientes de larga vida"
por la voz "radiactivos".
b) En el inciso segundo, agrégase la siguiente
oración: "En el caso de la autorización para el
transporte de las sustancias señaladas en el inciso
primero, se deberá dejar constancia de las fechas en que
éste se efectuará, las rutas y áreas a utilizar, las
características de la carga y las medidas de seguridad y
de contingencia.".
3. Reemplázanse, en el artículo 6º, los términos
"radioprotección nuclear" por la palabra "radiológica".
4. En el artículo 8º:
a) Agrégase, a continuación de la palabra "nave",
precedida de una coma (,), la voz "aeronave".
b) Sustitúyese la expresión "específicos de ellos"
por la frase "específicos de sustancias nucleares o
materiales radiactivos".
5. Agréganse, en el artículo 9º, a continuación de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela expresión "sustancias nucleares", las palabras "o
materiales radiactivos; y elimínase la locución
"calientes de larga vida".
6. Agrégase, en los artículos 10, 16, 24, 39, 54 y
64, después de la expresión "sustancias nucleares", la
frase "o materiales radiactivos".
7. Intercálase en el artículo 18, a continuación de
la expresión "sustancias nucleares", la frase "o
materiales radiactivos"; y sustitúyese la palabra
"Comisión" por la locución "autoridad competente".
8. Reemplázase, en el artículo 19, el término
"Comisión" por la frase "autoridad competente".
9. Sustitúyese el inciso primero del artículo 20
por el siguiente:
"Artículo 20.- La Comisión ejercerá sus facultades
de supervisión, control, fiscalización e inspección de
las actividades relacionadas con los usos de la energía
nuclear en instalaciones nucleares, respecto de
sustancias nucleares y en instalaciones radiactivas y
material radiactivo por medio de inspectores
especializados pertenecientes a la planta de su
personal.".
10. En el artículo 27:
a) Agrégase, en el número 3, a continuación de la
expresión "sustancia nuclear", la frase "o material
radiactivo".
b) Agrégase, en el número 4, después de las
palabras "sustancia nuclear", la frase "o material
radiactivo".
11. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 32,
la siguiente oración final:
"En los demás casos, los depósitos de desechos
radiactivos serán de responsabilidad de la persona que
los tenga a su cargo.".
12. Intercálase, en el artículo 33, entre la
palabra "nuclear" y la coma (,) que la sigue, la
expresión "y radiológica".
13. Intercálase, en los artículos 42 y 48, antes de
la expresión "materiales radiactivos", las veces que en
ellos aparece, la siguiente frase: "sustancias nucleares
o".
14. Agrégase al artículo 54 el siguiente inciso
segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser
inciso final:
"Además, será considerado como explotador, para
efectos de esta ley, todo transportista de sustancias
nucleares o de materiales radiactivos que utilice el
espacio aéreo nacional, el mar territorial, el mar
presencial y la zona económica exclusiva chilena.".".
Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado algunas de las observaciones
formuladas por el Ejecutivo y desechado otras e insistido en la aprobación del proyecto
de ley precedente, de acuerdo con lo establecido en el inciso final del Artículo 70 de la
Constitución Política de la República; por tanto promúlguese y llévese a efecto como
Ley de la República.
Santiago, 16 de agosto de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
Alfonso Dulanto Rencoret, Ministro de Minería.- María Soledad Alvear Valenzuela,
Ministra de Relaciones Exteriores.- Osvaldo Artaza Barrios, Ministro de Salud.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Isidro
Solís Palma, Subsecretario de Minería.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile