Ley Nº 19.822

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Ley 19822<br /> Fecha Publicación :30-08-2002<br /> Fecha Promulgación :21-08-2002<br /> Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION;<br /> SUBSECRETARIA DE PESCA<br /> Título :MODIFICA LA LEY Nº 19.713, INCORPORANDO LAS UNIDADES DE<br /> PESQUERIA QUE INDICA EN LAS ZONAS QUE SEÑALA A LA MEDIDA<br /> DE ADMINISTRACION LIMITE MAXIMO DE CAPTURA POR ARMADOR<br /> Tipo Version :Unica De : 30-08-2002<br /> Inicio Vigencia :30-08-2002<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=202074&amp;idVersion=200<br /> 2-08-30&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.822<br /> MODIFICA LA LEY Nº 19.713, INCORPORANDO LAS UNIDADES DE <br /> PESQUERIA QUE INDICA EN LAS ZONAS QUE SEÑALA A LA MEDIDA <br /> DE ADMINISTRACION LIMITE MAXIMO DE CAPTURA POR ARMADOR<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.713:<br /> 1). Agréganse, al final del artículo 2º, las siguientes letras:<br /> "q) Sardina (Sardinops sagax) y Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima<br /> correspondiente a la I y II Región.<br /> r) Jurel (Trachurus murphyi), en el área marítima correspondiente a la I y II<br /> Región.".<br /> 2). En el inciso segundo del artículo 4º, reemplázase la expresión "e) y f)" por<br /> "e), f), q) y r)".<br /> Artículos transitorios<br /> Artículo 1º.- Para la primera asignación, la publicación de la resolución a que<br /> se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.713, respecto de las unidades de pesquería<br /> señaladas en el artículo 2º, letras q) y r), se efectuará dentro de los 10 días<br /> siguientes a la publicación de la presente ley. En la primera asignación de límite<br /> máximo de captura por armador, se considerarán las autorizaciones de pesca vigentes para<br /> cada unidad de pesquería, a la fecha del decreto supremo a que se refiere el artículo<br /> 6º de la ley Nº 19.713.<br /> Artículo 2º.- Las cuotas globales anuales de <br /> captura de las pesquerías sardina (Sardinops sagax) y <br /> anchoveta (Engraulis ringens) contenidas en la letra <br /> q) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, se fijarán y <br /> regirán en el año calendario en que se publique esta <br /> ley.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 21 de agosto de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe<br /> Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>