Ley Nº 19.822
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Fecha Publicación :30-08-2002
Fecha Promulgación :21-08-2002
Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION;
SUBSECRETARIA DE PESCA
Título :MODIFICA LA LEY Nº 19.713, INCORPORANDO LAS UNIDADES DE
PESQUERIA QUE INDICA EN LAS ZONAS QUE SEÑALA A LA MEDIDA
DE ADMINISTRACION LIMITE MAXIMO DE CAPTURA POR ARMADOR
Tipo Version :Unica De : 30-08-2002
Inicio Vigencia :30-08-2002
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=202074&idVersion=200
2-08-30&idParte
LEY NUM. 19.822
MODIFICA LA LEY Nº 19.713, INCORPORANDO LAS UNIDADES DE
PESQUERIA QUE INDICA EN LAS ZONAS QUE SEÑALA A LA MEDIDA
DE ADMINISTRACION LIMITE MAXIMO DE CAPTURA POR ARMADOR
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.713:
1). Agréganse, al final del artículo 2º, las siguientes letras:
"q) Sardina (Sardinops sagax) y Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima
correspondiente a la I y II Región.
r) Jurel (Trachurus murphyi), en el área marítima correspondiente a la I y II
Región.".
2). En el inciso segundo del artículo 4º, reemplázase la expresión "e) y f)" por
"e), f), q) y r)".
Artículos transitorios
Artículo 1º.- Para la primera asignación, la publicación de la resolución a que
se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.713, respecto de las unidades de pesquería
señaladas en el artículo 2º, letras q) y r), se efectuará dentro de los 10 días
siguientes a la publicación de la presente ley. En la primera asignación de límite
máximo de captura por armador, se considerarán las autorizaciones de pesca vigentes para
cada unidad de pesquería, a la fecha del decreto supremo a que se refiere el artículo
6º de la ley Nº 19.713.
Artículo 2º.- Las cuotas globales anuales de
captura de las pesquerías sardina (Sardinops sagax) y
anchoveta (Engraulis ringens) contenidas en la letra
q) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, se fijarán y
regirán en el año calendario en que se publique esta
ley.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 21 de agosto de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe
Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.
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