Ley Nº 19.820

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Tipo Norma :Ley 19820<br /> Fecha Publicación :09-08-2002<br /> Fecha Promulgación :31-07-2002<br /> Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION<br /> Título :MODIFICA DEPENDENCIA DEL LICEO EXPERIMENTAL MANUEL DE SALAS<br /> A LA UNIVERSIDAD DE CHILE<br /> Tipo Version :Unica De : 09-08-2002<br /> Inicio Vigencia :09-08-2002<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=201306&amp;idVersion=200<br /> 2-08-09&amp;idParte<br /> MODIFICA DEPENDENCIA DEL LICEO EXPERIMENTAL MANUEL DE SALAS A LA UNIVERSIDAD DE CHILE<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- El Liceo Experimental Manuel de Salas, en adelante el Liceo, es un<br /> establecimiento de enseñanza preescolar, básica y media, cuyo fin es la aplicación y<br /> experimentación de nuevas organizaciones, métodos y programas de enseñanza académica,<br /> que dependerá orgánicamente de la Universidad de Chile, y que se regirá por las normas<br /> de la presente ley complementadas, además, por lo que señale el Reglamento Orgánico que<br /> se dicte para estos efectos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de esta<br /> ley.<br /> Artículo 2º.- El Reglamento a que se refiere el artículo anterior, deberá otorgar<br /> al Liceo el mayor grado de independencia administrativa y funcional, resguardando los<br /> valores y principios educacionales que inspiran dicho establecimiento educacional.<br /> El Reglamento deberá contemplar, en todo caso, la absoluta independencia económica<br /> del Liceo en la administración de los bienes y recursos que genere o que reciba como<br /> aportes de terceros, los que serán de uso exclusivo de ese establecimiento.<br /> Asimismo, los bienes muebles e inmuebles de todo tipo que se adquieran para el<br /> funcionamiento y desarrollo del Liceo, serán de uso exclusivo de ese establecimiento.<br /> Artículo 3º.- Todo el personal del Liceo tendrá la misma calidad que poseen los<br /> funcionarios de la Universidad de Chile y le será aplicable lo establecido en el<br /> artículo 53 del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, del Ministerio de Educación.<br /> Artículo 4º.- El Liceo estará a cargo de un Director, el que será nombrado de<br /> conformidad con la normativa de la Universidad de Chile que regula la designación de sus<br /> autoridades, con la participación directa de los docentes del establecimiento<br /> educacional, en conformidad al Reglamento Orgánico.<br /> El Liceo se relacionará con el Rector de la Universidad de Chile a través de su<br /> Director. <br /> Artículo 5º.- Existirá en el Liceo un Consejo Asesor, compuesto de diez miembros.<br /> Corresponderá al referido Consejo asesorar y supervisar la marcha académica,<br /> administrativa, financiera y contable del Liceo, dentro de los lineamientos generales que<br /> fije la Universidad de Chile a través del Consejo Universitario.<br /> El Consejo deberá dejar constancia de las observaciones que le merezca la<br /> administración financiera y contable del Liceo en el acta de la sesión respectiva.<br /> Artículo 6º.- Serán miembros del Consejo Asesor:<br /> 1. El Director del Liceo, que lo presidirá.<br /> 2. Dos miembros representantes del Rector de la Universidad de Chile.<br /> 3. Dos representantes de los docentes del Liceo, elegidos por ellos.<br /> 4. Dos representantes de los Padres y Apoderados del Liceo, elegidos por el Centro<br /> General de Padres y Apoderados.<br /> 5. Un representante de los funcionarios no docentes del Liceo, elegidos por ellos.<br /> 6. Una persona externa a la comunidad del colegio, que será invitado a participar<br /> por su relevancia y experiencia en temas académicos, artísticos y/o científicos. Este<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemiembro será designado por los demás consejeros, de conformidad con el Reglamento<br /> Orgánico del Liceo.<br /> 7. El Presidente del Centro de Alumnos del Liceo Manuel de Salas.<br /> Los miembros del Consejo Asesor durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser<br /> reelegidos por igual período, con excepción del Director y el Presidente del Centro de<br /> Alumnos, que durarán mientras ejerzan dicho cargo y serán ad honorem.<br /> Artículo 7º.- El Reglamento Orgánico y Funcional de esta ley será dictado por la<br /> Universidad de Chile, en uso de la potestad reglamentaria universitaria que le reconoce el<br /> decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, del Ministerio de Educación.<br /> El referido reglamento contendrá, a lo menos, las siguientes materias:<br /> 1. Las condiciones de dependencia funcional que se aplicarán al Liceo, debiendo<br /> otorgarle el mayor grado de independencia económica y administrativa, de acuerdo a lo<br /> dispuesto en el artículo 2º.<br /> 2. La forma de generación de las autoridades y directivos del Liceo y la duración<br /> de sus cargos.<br /> 3. Los deberes y atribuciones del personal directivo del Liceo.<br /> 4. Los mecanismos para conformar la planta y/o dotación del personal del Liceo y la<br /> forma de completar las vacantes que se produzcan, así como los derechos y obligaciones<br /> que afecten a los funcionarios del Liceo.<br /> 5. Los mecanismos de evaluación del personal del Liceo.<br /> 6. Las funciones, deberes y obligaciones del Consejo Asesor y las demás normas para<br /> su adecuado funcionamiento.<br /> 7. Las demás normas necesarias para el cumplimiento de los fines propios del Liceo.<br /> Artículo 8º.- El Ministerio de Bienes Nacionales, de conformidad con las normas del<br /> decreto ley Nº 1.939, de 1977, otorgará en comodato a la Universidad de Chile los bienes<br /> inmuebles en que actualmente funciona el Liceo Experimental Manuel de Salas, para el solo<br /> efecto de ser usados permanentemente como sede del Liceo. <br /> Artículo 9º.- Para todos los efectos legales, el Liceo Experimental Manuel de Salas<br /> a que se refiere esta ley, es el continuador y sucesor legal del establecimiento<br /> educacional del mismo nombre que dependía de la Universidad Metropolitana de Ciencias de<br /> la Educación.<br /> La Asociación de Funcionarios y la Asociación de Padres y Apoderados del Liceo<br /> Experimental Manuel de Salas, continuarán con su personalidad jurídica actual,<br /> constituyéndose en sucesoras legales de las entidades del mismo nombre para todos los<br /> efectos legales. <br /> Artículo 10.- Derógase el artículo 76 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de<br /> 1986, del Ministerio de Educación, que contiene el estatuto de la Universidad<br /> Metropolitana de Ciencias de la Educación.<br /> ARTICULOS TRANSITORIOS<br /> Artículo primero.- En relación al personal docente y no docente que actualmente<br /> presta servicios para el Liceo Experimental Manuel de Salas, la Universidad de Chile<br /> dictará las normas necesarias para la contratación de dicho personal en iguales<br /> condiciones a las actualmente existentes, conservando dicho personal sus beneficios,<br /> antigüedad y remuneraciones actuales. <br /> Artículo segundo.- La Universidad de Chile, en el plazo máximo de dieciocho meses,<br /> contado desde la fecha de publicación de la presente ley, establecerá la planta y<br /> dotación del Liceo.<br /> Artículo tercero.- El reglamento Orgánico y Funcional a que se refiere la presente<br /> ley, deberá dictarse por el Rector de la Universidad de Chile dentro del plazo de doce<br /> meses contados desde la publicación de la misma.<br /> Artículo cuarto.- La Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación<br /> transfiere a la Universidad de Chile, a título gratuito, la marca comercial "Liceo<br /> Experimental Manuel de Salas".<br /> Artículo quinto.- A contar de la publicación de la presente ley, la Universidad<br /> Metropolitana de Ciencias de la Educación transferirá, endosará y cederá, según<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecorresponda, a la Universidad de Chile a título gratuito y con afectación al Liceo<br /> Experimental Manuel de Salas, por el solo ministerio de la ley, todos los bienes<br /> corporales muebles, derechos y créditos que actualmente tenga en relación con el<br /> mencionado Liceo, en especial todo el mobiliario de clases y oficinas, equipos<br /> instrumentales, musicales, de precisión, computacionales y electrónicos, vehículos,<br /> dineros, cuentas por cobrar, créditos dinerarios, libros y, en general, cualquier bien<br /> susceptible de ser apreciado pecuniariamente.<br /> La regla de traspaso antedicha se observará respecto de todos los bienes muebles e<br /> inmuebles por destinación, por naturaleza y por adherencia que al 1 de marzo de 2001 se<br /> registraban en los inventarios del Liceo y todas sus adquisiciones posteriores, siempre<br /> que estén al servicio y utilidad permanente del Liceo.<br /> Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, la Universidad Metropolitana de<br /> Ciencias de la Educación traspasará el Liceo Experimental Manuel de Salas a la<br /> Universidad de Chile en idénticas condiciones físicas y financieras vigentes al 1 de<br /> marzo de 2001, no pudiendo en caso alguno alegar propiedad sobre bienes destinados<br /> permanentemente al Liceo, ni respecto de los dineros o títulos de crédito vencidos y por<br /> cobrar que integran su presupuesto vigente.<br /> En el caso de los vehículos motorizados, bastará para practicar las inscripciones<br /> pertinentes, la sola invocación de esta ley ante los servicios respectivos.<br /> El traspaso a que se refiere el presente artículo, comprenderá también las<br /> obligaciones y el pasivo que la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación<br /> posea en relación con el Liceo Experimental Manuel de Salas.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 31 de julio de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José<br /> Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>