Ley Nº 19.819

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Tipo Norma :Ley 19819<br /> Fecha Publicación :30-07-2002<br /> Fecha Promulgación :19-07-2002<br /> Organismo :MINISTERIO DE SALUD<br /> Título :OTORGA BONIFICACION ANTICIPADA A FUNCIONARIOS DE LOS<br /> SERVICIOS DE SALUD Y DE LAS ENTIDADES QUE SE MENCIONAN<br /> Tipo Version :Unica De : 30-07-2002<br /> Inicio Vigencia :30-07-2002<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=200872&amp;idVersion=200<br /> 2-07-30&amp;idParte<br /> OTORGA BONIFICACION ANTICIPADA A FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y DE LAS ENTIDADES<br /> QUE SE MENCIONAN <br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, un bono especial, no imponible ni<br /> tributable, al personal de planta y a contrata regido por la ley Nº 18.834, que hubiera<br /> estado en servicio al 31 de diciembre de 2001 y que, a la fecha de la publicación de esta<br /> ley, continúe desempeñándose en la Subsecretaría de Salud; en los Servicios de Salud;<br /> en el Instituto de Salud Pública de Chile; en la Central de Abastecimiento del Sistema<br /> Nacional de Servicios de Salud; o en los establecimientos de salud de carácter<br /> experimental, creados por los decretos con fuerza de ley del Ministerio de Salud Nºs 29,<br /> 30 y 31, todos de 2000. <br /> Artículo 2º.- El monto del bono especial a que se refiere el artículo precedente<br /> ascenderá a la suma de $73.000 para los trabajadores cuyo grado de nombramiento o<br /> contratación en la Escala Unica de Sueldos sea igual o inferior al 19º; y de $35.000<br /> para quienes tengan el grado 18º o superior de la referida Escala.<br /> El bono se pagará durante los 30 días siguientes al de la publicación de la<br /> presente ley.<br /> Artículo 3º.- El bono que se concede por la presente ley, no constituirá<br /> remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a<br /> descuento alguno.<br /> Artículo 4º.- La percepción del bono especial que establece esta ley será<br /> incompatible con el pago del bono concedido por la ley Nº 19.809.<br /> Artículo 5º.- El gasto que represente la aplicación de esta ley será financiado<br /> con cargo a los recursos que contemplan los presupuestos vigentes de los respectivos<br /> servicios o instituciones indicados en el artículo 1º.<br /> No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem<br /> 50-01-03-25-33.104, de la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar estos<br /> presupuestos, en la parte que no sea posible financiar con sus recursos.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 19 de julio de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Osvaldo Artaza Barrios, Ministro de Salud.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Luis Gonzalo<br /> Navarrete Muñoz, Subsecretario de Salud.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>