Ley Nº 19.819
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :30-07-2002
Fecha Promulgación :19-07-2002
Organismo :MINISTERIO DE SALUD
Título :OTORGA BONIFICACION ANTICIPADA A FUNCIONARIOS DE LOS
SERVICIOS DE SALUD Y DE LAS ENTIDADES QUE SE MENCIONAN
Tipo Version :Unica De : 30-07-2002
Inicio Vigencia :30-07-2002
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=200872&idVersion=200
2-07-30&idParte
OTORGA BONIFICACION ANTICIPADA A FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y DE LAS ENTIDADES
QUE SE MENCIONAN
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, un bono especial, no imponible ni
tributable, al personal de planta y a contrata regido por la ley Nº 18.834, que hubiera
estado en servicio al 31 de diciembre de 2001 y que, a la fecha de la publicación de esta
ley, continúe desempeñándose en la Subsecretaría de Salud; en los Servicios de Salud;
en el Instituto de Salud Pública de Chile; en la Central de Abastecimiento del Sistema
Nacional de Servicios de Salud; o en los establecimientos de salud de carácter
experimental, creados por los decretos con fuerza de ley del Ministerio de Salud Nºs 29,
30 y 31, todos de 2000.
Artículo 2º.- El monto del bono especial a que se refiere el artículo precedente
ascenderá a la suma de $73.000 para los trabajadores cuyo grado de nombramiento o
contratación en la Escala Unica de Sueldos sea igual o inferior al 19º; y de $35.000
para quienes tengan el grado 18º o superior de la referida Escala.
El bono se pagará durante los 30 días siguientes al de la publicación de la
presente ley.
Artículo 3º.- El bono que se concede por la presente ley, no constituirá
remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a
descuento alguno.
Artículo 4º.- La percepción del bono especial que establece esta ley será
incompatible con el pago del bono concedido por la ley Nº 19.809.
Artículo 5º.- El gasto que represente la aplicación de esta ley será financiado
con cargo a los recursos que contemplan los presupuestos vigentes de los respectivos
servicios o instituciones indicados en el artículo 1º.
No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem
50-01-03-25-33.104, de la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar estos
presupuestos, en la parte que no sea posible financiar con sus recursos.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 19 de julio de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
Osvaldo Artaza Barrios, Ministro de Salud.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de
Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Luis Gonzalo
Navarrete Muñoz, Subsecretario de Salud.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile