Ley Nº 19.809
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Fecha Publicación :22-05-2002
Fecha Promulgación :16-05-2002
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :OTORGA UN BONO A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE INDICA
Tipo Version :Unica De : 22-05-2002
Inicio Vigencia :22-05-2002
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=198397&idVersion=200
2-05-22&idParte
OTORGA UN BONO A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Concédese un bono especial, no imponible ni tributable, de $80.000,
a los trabajadores que se señalan en el inciso siguiente, cuyas remuneraciones líquidas
percibidas en el mes de febrero de 2002, sean de un monto inferior o igual a $270.000, y
de $35.000, cuando este monto supere tal cantidad y no exceda de $1.050.000.
Este bono se pagará a los trabajadores pertenecientes a las instituciones
beneficiarias de la asignación de modernización, en los términos de los artículos 1º
y 2º de la ley Nº 19.553; a los de las entidades regidas por el artículo 9º del
decreto ley Nº 1.953, de 1977; y a los que se desempeñan en el Servicio de Impuestos
Internos; Servicio Nacional de Aduanas; Fondo Nacional de Salud; Superintendencias de
Seguridad Social, de Electricidad y Combustibles y de Servicios Sanitarios; Consejo de
Defensa del Estado; Dirección General de Aeronáutica Civil, y Contraloría General de la
República.
Este beneficio se pagará en dos cuotas iguales. La primera, se cancelará dentro de
los 10 días siguientes a la publicación de esta ley y la segunda, en el curso del mes de
octubre de 2002.
Este bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en
consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.
Artículo 2º.- El gasto que represente la aplicación de esta ley, será financiado
con cargo a los recursos que contemplan los presupuestos vigentes de los respectivos
servicios. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem
50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar estos
presupuestos en la parte que no sea posible financiar con sus recursos.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 16 de mayo de 2002.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la
República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María
Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.
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