Ley Nº 19.808
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Fecha Publicación :07-06-2002
Fecha Promulgación :24-05-2002
Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION
Título :DICTA NORMAS PARA PAGO DE HORA NO LECTIVA ADICIONAL
Tipo Version :Unica De : 07-06-2002
Inicio Vigencia :07-06-2002
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=199002&idVersion=200
2-06-07&idParte
DICTA NORMAS PARA PAGO DE HORA NO LECTIVA ADICIONAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcese, a contar del 1 de marzo de 2003, en el artículo 80
del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Educación, de 1996, que aprobó el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, el siguiente inciso tercero,
nuevo, pasando a ser cuarto, quinto y sexto los actuales incisos tercero, cuarto y quinto,
respectivamente:
"La docencia de aula semanal, para los docentes que se desempeñen en
establecimientos educacionales que estén afectos al régimen de jornada escolar completa
diurna, no podrá exceder de las 32 horas con 15 minutos, excluidos los recreos, cuando la
jornada contratada fuere igual a 44 horas semanales. El horario restante será destinado a
actividades curriculares no lectivas. Cuando la jornada contratada fuere inferior a 44
horas semanales e igual o superior a 38 horas semanales, el máximo de clases quedará
determinado por la proporción respectiva.".
Artículo 2º.- A contar del 1 de marzo de 2002, se
pagará a los sostenedores de los establecimientos
educacionales subvencionados, regidos por el decreto con
fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, que se
encuentren afectos al régimen de jornada escolar
completa diurna, un aumento de la subvención del
artículo 9º de dicho cuerpo legal, de acuerdo a la
siguiente tabla, expresada en unidades de subvención
educacional (U.S.E.):
Nivel y Modalidad de Enseñanza Aumento de la
que imparte el Establecimiento subvención en U.S.E.
Educacional
Educación General Básica (3º a 8º) 0,0327
Educación General Básica Especial 0,0994
Diferencial
Educación Media Humanístico-Científica 0,0361
Educación Media Técnico-Profesional 0,0361
Agrícola y Marítima
Educación Media Técnico-Profesional 0,0361
Industrial
Educación Media Técnico-Profesional 0,0361
Comercial y Técnica
Aquellos establecimientos que estén afectos al
régimen de jornada escolar completa diurna por sus
alumnos de 1º y 2º años de Educación General Básica,
percibirán por estos alumnos el mismo incremento a la
subvención establecido para la Educación General Básica
de 3º a 8º años.
Los sostenedores de los establecimientos
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileeducacionales a que se refiere el artículo primero de la
presente ley, percibirán este aumento a contar del 1 de
marzo de 2003.
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2002 la
aplicación de esta ley, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de
Educación y al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 24 de mayo de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de
Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José
Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.
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