Ley Nº 19.807

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Tipo Norma :Ley 19807<br /> Fecha Publicación :12-06-2002<br /> Fecha Promulgación :22-05-2002<br /> Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA<br /> Título :AUTORIZA LA SUBDIVISION DE UN PREDIO RUSTICO A FAVOR DE<br /> LAS PERSONAS QUE INDICA<br /> Tipo Version :Unica De : 12-06-2002<br /> Inicio Vigencia :12-06-2002<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=199062&amp;idVersion=200<br /> 2-06-12&amp;idParte<br /> AUTORIZA LA SUBDIVISION DE UN PREDIO RUSTICO A FAVOR DE <br /> LAS PERSONAS QUE INDICA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y :<br /> "Artículo 1º.- Agrégase la siguiente nueva letra j) al artículo 1º del decreto<br /> ley Nº 3.516, de 1980:<br /> "j) Cuando se trate de transferencias a cualquier título y por una sola vez, a un<br /> ascendiente o descendiente del propietario, por consanguinidad o afinidad hasta el primer<br /> grado inclusive, para construir una vivienda para sí mismo.<br /> En este caso, no podrá transferirse más de un lote por ascendiente o descendiente y<br /> la superficie de éste no podrá tener una cabida inferior a los quinientos, ni superior a<br /> los mil metros cuadrados. Los lotes que se transfieran tendrán prohibición legal de<br /> enajenar por 5 años, la que deberá ser inscrita de oficio por el respectivo Conservador<br /> de Bienes Raíces.<br /> Lo dispuesto en esta letra procederá sólo respecto de predios que no hayan sido<br /> originados en subdivisiones efectuadas de acuerdo a este decreto ley, y cuyo avalúo<br /> fiscal vigente a la fecha de transferencia no exceda al equivalente de UF 1.000.<br /> Las subdivisiones que se efectúen de acuerdo con esta norma no requerirán del<br /> informe previo favorable a que se refieren el artículo 46 de la ley Nº 18.755 y sus<br /> modificaciones posteriores.".<br /> Artículo 2º.- Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, al<br /> artículo 2º de la ley Nº 19.386:<br /> "Las organizaciones deportivas o comunitarias con personalidad jurídica, inscritas<br /> en el registro establecido en el artículo 38 de la ley Nº 19.712, de las localidades<br /> correspondientes, que usen permanentemente bienes comunes derivados del proceso de reforma<br /> agraria o retazos de los mismos para actividades deportivas, podrán postular al subsidio<br /> que dispone el inciso tercero del artículo 52 de ese mismo cuerpo legal.<br /> Para el solo propósito de lo dispuesto en el inciso anterior, se considerará el<br /> inmueble libre de gravámenes, prohibiciones y embargos.".".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 22 de mayo de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de<br /> Vivienda y Urbanismo.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro Secretario General de Gobierno.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo<br /> Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>