Ley Nº 19.805

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Tipo Norma :Ley 19805<br /> Fecha Publicación :22-05-2002<br /> Fecha Promulgación :05-05-2002<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :CREA NUEVAS SALAS EN LAS CORTES DE APELACIONES DE SANTIAGO,<br /> SAN MIGUEL, VALPARAISO Y CONCEPCION<br /> Tipo Version :Unica De : 22-05-2002<br /> Inicio Vigencia :22-05-2002<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=198398&amp;idVersion=200<br /> 2-05-22&amp;idParte<br /> CREA NUEVAS SALAS EN LAS CORTES DE APELACIONES DE SANTIAGO, SAN MIGUEL, VALPARAISO Y<br /> CONCEPCION <br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Créanse, en la Corte de Apelaciones<br /> de Santiago, los cargos que a continuación se indican,<br /> con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases<br /> Mensuales del Poder Judicial:<br /> a.- Seis cargos de ministros, de la segunda categoría del Escalafón Primario, Grado<br /> IV;<br /> b.- Cuatro cargos de relator, de la tercera categoría del Escalafón Primario, Grado<br /> V;<br /> c.- Dos cargos de oficiales terceros, de la tercera categoría del Escalafón de<br /> Empleados, Grado XII;<br /> d.- Cuatro cargos de oficiales cuartos, de la cuarta categoría del Escalafón de<br /> Empleados, Grado XIII, y<br /> e.- Dos cargos de oficial de sala, de la séptima categoría del Escalafón de<br /> Empleados, Grado XVI. <br /> Artículo 2º.- Créanse, en la Corte de Apelaciones de San Miguel, los cargos que a<br /> continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases<br /> Mensuales del Poder Judicial:<br /> a.- Tres cargos de ministros, de la segunda categoría del Escalafón Primario, Grado<br /> IV;<br /> b.- Dos cargos de relator, de la tercera categoría del Escalafón Primario, Grado V;<br /> c.- Un cargo de oficial tercero, de la tercera categoría del Escalafón de<br /> Empleados, grado XII;<br /> d.- Dos cargos de oficiales cuartos, de la cuarta categoría del Escalafón de<br /> Empleados, grado XIII, y e.- Un cargo de oficial de sala, de la séptima categoría del<br /> Escalafón de Empleados, grado XVI. <br /> Artículo 3º.- Créanse, en la Corte de Apelaciones de Concepción, los cargos que a<br /> continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases<br /> Mensuales del Poder Judicial:<br /> a.- Tres cargos de ministros, de la segunda categoría del Escalafón Primario, Grado<br /> IV;<br /> b.- Dos cargos de relatores, de la tercera categoría del Escalafón Primario, Grado<br /> V;<br /> c.- Un cargo de oficial tercero, de la tercera categoría del Escalafón de<br /> Empleados, grado XII;<br /> d.- Dos cargos de oficial Cuarto, de la cuarta categoría del Escalafón de<br /> Empleados, grado XIII, y e.- Un cargo de oficial de sala, de la séptima categoría del<br /> Escalafón de Empleados, grado XVI. <br /> Artículo 4º.- Créanse, en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, los cargos que a<br /> continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases<br /> Mensuales del Poder Judicial:<br /> a.- Tres cargos de ministros, de la segunda categoría del Escalafón Primario, Grado<br /> IV;<br /> b.- Dos cargos de relator, de la tercera categoría del Escalafón Primario, Grado V;<br /> c.- Un cargo de oficial tercero, de la tercera categoría del Escalafón de<br /> Empleados, grado XII;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiled.- Dos cargos de oficial cuarto, de la cuarta categoría del Escalafón de<br /> Empleados, grado XIII, y e.- Un cargo de oficial de sala, de la séptima categoría del<br /> Escalafón de Empleados, grado XVI. <br /> Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de<br /> Tribunales:<br /> 1.- Sustitúyese el artículo 56 por el siguiente:<br /> "Artículo 56.- Las Cortes de Apelaciones se compondrán del número de miembros que<br /> a continuación se indica:<br /> 1º. Las Cortes de Apelaciones de Iquique, Copiapó, Chillán, Puerto Montt,<br /> Coihaique y Punta Arenas tendrán cuatro miembros;<br /> 2º. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca,<br /> Temuco y Valdivia tendrán siete miembros;<br /> 3º. Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán dieciséis<br /> miembros;<br /> 4º. La Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá diecinueve miembros, y<br /> 5º. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá treinta y un miembros.".<br /> 2.- Sustitúyese el artículo 59 por el siguiente:<br /> "Artículo 59.- Cada Corte de Apelaciones tendrá dos relatores. Las Cortes de<br /> Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán<br /> cuatro relatores; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán diez<br /> relatores; la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá doce relatores; y la Corte de<br /> Apelaciones de Santiago tendrá veintidós relatores.".<br /> 3.- Sustitúyese, en el artículo 61, la oración que va hasta el primer punto<br /> seguido, por la que sigue: "Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena,<br /> Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia se dividirán en dos salas; las Cortes de Apelaciones<br /> de Valparaíso y Concepción en cinco salas; la Corte de Apelaciones de San Miguel en seis<br /> salas; y la Corte de Apelaciones de Santiago en nueve salas.".<br /> Artículo transitorio.- El mayor gasto que irrogue esta ley durante el primer año<br /> de su aplicación se financiará con cargo a los recursos asignados al Poder Judicial en<br /> el presupuesto de dicho año, y, en lo que no alcanzare, con cargo a la Partida<br /> presupuestaria Tesoro Público del mismo año.".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 5 de mayo de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro<br /> de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime<br /> Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley que crea nuevas salas en las Cortes de Apelaciones de Santiago, San<br /> Miguel, Valparaíso y Concepción<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable<br /> Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional,<br /> a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de sus<br /> artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º, y por sentencia de 23 de abril de 2002, declaró:<br /> 1. Que las disposiciones contenidas en los artículos 1º, letras a) y b), 2º, letras<br /> a) y b), 3º, letras a) y b), 4º, letras a) y b), y 5º del proyecto remitido, son<br /> constitucionales.<br /> 2. Que este Tribunal no se pronuncia sobre las disposiciones contempladas en los<br /> artículos 1º, letras c), d) y e), 2º, letras c), d) y e), 3º, letras c), d) y e), y<br /> 4º, letras c), d) y e), del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son<br /> propias de ley orgánica constitucional.<br /> Santiago, abril 23 de 2002.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>