Ley Nº 19.805
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Fecha Publicación :22-05-2002
Fecha Promulgación :05-05-2002
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :CREA NUEVAS SALAS EN LAS CORTES DE APELACIONES DE SANTIAGO,
SAN MIGUEL, VALPARAISO Y CONCEPCION
Tipo Version :Unica De : 22-05-2002
Inicio Vigencia :22-05-2002
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=198398&idVersion=200
2-05-22&idParte
CREA NUEVAS SALAS EN LAS CORTES DE APELACIONES DE SANTIAGO, SAN MIGUEL, VALPARAISO Y
CONCEPCION
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Créanse, en la Corte de Apelaciones
de Santiago, los cargos que a continuación se indican,
con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases
Mensuales del Poder Judicial:
a.- Seis cargos de ministros, de la segunda categoría del Escalafón Primario, Grado
IV;
b.- Cuatro cargos de relator, de la tercera categoría del Escalafón Primario, Grado
V;
c.- Dos cargos de oficiales terceros, de la tercera categoría del Escalafón de
Empleados, Grado XII;
d.- Cuatro cargos de oficiales cuartos, de la cuarta categoría del Escalafón de
Empleados, Grado XIII, y
e.- Dos cargos de oficial de sala, de la séptima categoría del Escalafón de
Empleados, Grado XVI.
Artículo 2º.- Créanse, en la Corte de Apelaciones de San Miguel, los cargos que a
continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases
Mensuales del Poder Judicial:
a.- Tres cargos de ministros, de la segunda categoría del Escalafón Primario, Grado
IV;
b.- Dos cargos de relator, de la tercera categoría del Escalafón Primario, Grado V;
c.- Un cargo de oficial tercero, de la tercera categoría del Escalafón de
Empleados, grado XII;
d.- Dos cargos de oficiales cuartos, de la cuarta categoría del Escalafón de
Empleados, grado XIII, y e.- Un cargo de oficial de sala, de la séptima categoría del
Escalafón de Empleados, grado XVI.
Artículo 3º.- Créanse, en la Corte de Apelaciones de Concepción, los cargos que a
continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases
Mensuales del Poder Judicial:
a.- Tres cargos de ministros, de la segunda categoría del Escalafón Primario, Grado
IV;
b.- Dos cargos de relatores, de la tercera categoría del Escalafón Primario, Grado
V;
c.- Un cargo de oficial tercero, de la tercera categoría del Escalafón de
Empleados, grado XII;
d.- Dos cargos de oficial Cuarto, de la cuarta categoría del Escalafón de
Empleados, grado XIII, y e.- Un cargo de oficial de sala, de la séptima categoría del
Escalafón de Empleados, grado XVI.
Artículo 4º.- Créanse, en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, los cargos que a
continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases
Mensuales del Poder Judicial:
a.- Tres cargos de ministros, de la segunda categoría del Escalafón Primario, Grado
IV;
b.- Dos cargos de relator, de la tercera categoría del Escalafón Primario, Grado V;
c.- Un cargo de oficial tercero, de la tercera categoría del Escalafón de
Empleados, grado XII;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiled.- Dos cargos de oficial cuarto, de la cuarta categoría del Escalafón de
Empleados, grado XIII, y e.- Un cargo de oficial de sala, de la séptima categoría del
Escalafón de Empleados, grado XVI.
Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de
Tribunales:
1.- Sustitúyese el artículo 56 por el siguiente:
"Artículo 56.- Las Cortes de Apelaciones se compondrán del número de miembros que
a continuación se indica:
1º. Las Cortes de Apelaciones de Iquique, Copiapó, Chillán, Puerto Montt,
Coihaique y Punta Arenas tendrán cuatro miembros;
2º. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca,
Temuco y Valdivia tendrán siete miembros;
3º. Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán dieciséis
miembros;
4º. La Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá diecinueve miembros, y
5º. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá treinta y un miembros.".
2.- Sustitúyese el artículo 59 por el siguiente:
"Artículo 59.- Cada Corte de Apelaciones tendrá dos relatores. Las Cortes de
Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán
cuatro relatores; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán diez
relatores; la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá doce relatores; y la Corte de
Apelaciones de Santiago tendrá veintidós relatores.".
3.- Sustitúyese, en el artículo 61, la oración que va hasta el primer punto
seguido, por la que sigue: "Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena,
Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia se dividirán en dos salas; las Cortes de Apelaciones
de Valparaíso y Concepción en cinco salas; la Corte de Apelaciones de San Miguel en seis
salas; y la Corte de Apelaciones de Santiago en nueve salas.".
Artículo transitorio.- El mayor gasto que irrogue esta ley durante el primer año
de su aplicación se financiará con cargo a los recursos asignados al Poder Judicial en
el presupuesto de dicho año, y, en lo que no alcanzare, con cargo a la Partida
presupuestaria Tesoro Público del mismo año.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la
Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 5 de mayo de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro
de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime
Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que crea nuevas salas en las Cortes de Apelaciones de Santiago, San
Miguel, Valparaíso y Concepción
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable
Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional,
a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de sus
artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º, y por sentencia de 23 de abril de 2002, declaró:
1. Que las disposiciones contenidas en los artículos 1º, letras a) y b), 2º, letras
a) y b), 3º, letras a) y b), 4º, letras a) y b), y 5º del proyecto remitido, son
constitucionales.
2. Que este Tribunal no se pronuncia sobre las disposiciones contempladas en los
artículos 1º, letras c), d) y e), 2º, letras c), d) y e), 3º, letras c), d) y e), y
4º, letras c), d) y e), del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son
propias de ley orgánica constitucional.
Santiago, abril 23 de 2002.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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