Ley Nº 19.803
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Fecha Publicación :27-04-2002
Fecha Promulgación :12-04-2002
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DE DESARROLLO
SECRETARIA REGIONAL Y ADMINISTRATIVA
Título :ESTABLECE ASIGNACION DE MEJORAMIENTO DE LA GESTION MUNICIPAL
Tipo Version :Texto Original De : 27-04-2002
Inicio Vigencia :27-04-2002
Fin Vigencia :21-03-2005
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=197351&idVersion=200
2-04-27&idParte
ESTABLECE ASIGNACION DE MEJORAMIENTO DE LA GESTION MUNICIPAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Establécese en las municipalidades una asignación de mejoramiento
de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales regidos por la ley
Nº 18.883, a contar del 1º de enero de 2002.
La asignación será pagada a los funcionarios municipales de planta y a contrata, en
servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y
diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente, respectivamente,
al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio y septiembre y
octubre a diciembre, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. El
funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre
respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos
efectivamente trabajados.
La asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones. Para
determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta esta asignación, se
distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda
y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las
imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones
mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
Artículo 2º.- La asignación establecida en el artículo anterior, considerará los
siguientes componentes:
a) Incentivo por gestión institucional, vinculado al cumplimiento eficiente y eficaz
de un programa anual de mejoramiento de la gestión municipal, con objetivos específicos
de gestión institucional, medible en forma objetiva en cuanto a su grado de cumplimiento,
a través de indicadores preestablecidos.
b) Incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, vinculado al cumplimiento
de metas por dirección, departamento o unidad municipal, según se establece en el
artículo 9º.
Las municipalidades deberán aprobar en su presupuesto el monto total anual para el
pago de estas asignaciones, el que corresponderá a un 5,5% del gasto efectivo,
debidamente actualizado, de las remuneraciones del personal de planta y a contrata en el
último año calendario, considerando al efecto el sueldo base, la asignación municipal
del artículo 24 del decreto ley Nº 3.551, de 1980, la asignación de los artículos 3º
y 4º de la ley Nº 18.717, la bonificación de los artículos 10 y 11 de la ley Nº
18.675 y la asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.529. Sin perjuicio de lo
anterior, las municipalidades no podrán destinar al incentivo de desempeño colectivo o
de desempeño individual, según corresponda, más de un tercio del monto señalado en el
presente inciso.
Con todo, las municipalidades, para el cálculo de la referida provisión, deberán
ajustar, en la parte que corresponda, el monto de la provisión de recursos cuando por su
aplicación se exceda el límite del gasto anual máximo en personal autorizado por el
artículo 1º de la ley Nº 18.294, modificado por la letra a) del artículo 65 de la ley
Nº 18.382, pudiendo incluso, al efecto de no sobrepasar dicho límite, establecer que el
total de la provisión se destine íntegramente al componente por gestión institucional.
Artículo 3º.- El monto de esta asignación se determinará sobre la base de los
siguientes estipendios:
a) Sueldo base;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile) Asignación municipal del artículo 24 del decreto ley Nº 3.551, de 1980;
c) Asignación de los artículos 3º y 4º de la ley Nº 18.717, y
d) Asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.529.
Artículo 4º.- El incentivo por gestión institucional se concederá en función del
cumplimiento de los objetivos de gestión institucional determinados para el año
respectivo en el programa de mejoramiento de la gestión municipal, propuesto al alcalde
por el Comité Técnico Municipal. El referido programa, que contendrá las metas de las
diversas unidades de trabajo del municipio, deberá considerarse como parte integrante del
Plan Anual de Acción Municipal.
Artículo 5º.- Mediante resolución, se dispondrá la instalación, organización y
funcionamiento del Comité Técnico Municipal. Este comité deberá considerar a lo menos
cuatro integrantes, correspondiendo la mitad de ellos a representantes nombrados por el
alcalde y la otra mitad a representantes de la o las asociaciones de funcionarios
existentes en el municipio; en caso de no existir asociación, el personal elegirá a sus
representantes de acuerdo a la modalidad que establezca el reglamento. Actuará como
secretario del comité el jefe o encargado de personal, o quien haga sus veces en el
municipio.
Artículo 6º.- El alcalde someterá a acuerdo del concejo, conjuntamente con el
proyecto de presupuesto, el programa de mejoramiento de la gestión municipal. Dicho
programa determinará, a lo menos, los objetivos específicos de gestión, de eficiencia
institucional y las metas a alcanzar por las diversas direcciones, departamentos y
unidades de trabajo del municipio durante el año siguiente.
Artículo 7º.- El cumplimiento de los objetivos de gestión institucional del año
precedente, atendido los recursos disponibles, dará derecho a los funcionarios a una
bonificación de un 6% de las remuneraciones indicadas en el artículo 3º, siempre que la
municipalidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de los
objetivos de gestión anuales que se haya fijado. Si dicho grado de cumplimiento fuere
inferior al 90% pero igual o superior al 75%, el porcentaje de esta bonificación será de
un 3%. En todo caso, no existirá incentivo por gestión institucional cuando el grado de
cumplimiento sea inferior al 75%.
Artículo 8º.- Corresponderá al concejo municipal evaluar y sancionar el grado de
cumplimiento de los objetivos de gestión institucional y las metas de desempeño
colectivo por áreas de trabajo, según el informe que al efecto le presente el encargado
de la unidad de control del municipio.
Con todo, si la parte de los recursos provisionados para el componente por gestión
institucional, atendido el grado de cumplimiento de los objetivos institucionales,
resultaren insuficientes para solventar el pago de esta asignación a todos los
funcionarios con derecho a percibirla, las municipalidades deberán ajustar, en la parte
que corresponda, los porcentajes diferenciados de esta parte de la asignación, hasta
enterar el total de recursos inicialmente aprobados en el presupuesto para tal efecto.
Artículo 9º.- La aplicación del incentivo de desempeño colectivo por área de
trabajo a que se refiere la letra b) del artículo 2º, el alcalde la acordará con la o
las asociaciones de funcionarios de la municipalidad respectiva, en el mes de diciembre de
cada año, con la aprobación del concejo.
La bonificación no podrá exceder del 4% de las remuneraciones indicadas en el
artículo 3º, siempre que la dirección, departamento o unidad haya alcanzado un grado de
cumplimiento igual al 100% de las metas anuales comprometidas en el Programa de
Mejoramiento de la Gestión Municipal. Si dicho grado de cumplimiento fuere inferior al
100% pero igual o superior al 90% el porcentaje de esta bonificación será de un 2%. En
todo caso, no existirá incentivo por desempeño colectivo por área de trabajo cuando el
grado de cumplimiento sea inferior al 90%.
A falta de acuerdo sobre la aplicación del incentivo de desempeño colectivo, se
aplicará un incentivo de desempeño individual. Para este efecto, el alcalde podrá
acordar con la o las asociaciones de funcionarios, en el mes de diciembre de cada año,
los procedimientos y parámetros de cumplimiento y evaluación del desempeño individual
de los funcionarios para el ejercicio siguiente, previa aprobación del concejo. A falta
de acuerdo sobre la materia, la aplicación de este incentivo se efectuará en
consideración al sistema de calificación de desempeño vigente en el municipio.
En el caso del incentivo de desempeño individual, la bonificación no podrá exceder
del 4% para el primer tercio mejor calificado de cada escalafón, y hasta el 2% para los
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefuncionarios que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 66% de
los mejor evaluados de cada escalafón. Con todo, cualquiera sea el mecanismo de
evaluación que adopte la municipalidad, el reglamento respectivo deberá garantizar una
adecuada objetividad e imparcialidad en sus resultados.
Lo prescrito en el presente artículo, se entiende sin perjuicio de la atribución
municipal establecida en el inciso final del artículo 2º.
Con todo, si la parte de los recursos provisionados para el componente por desempeño
colectivo o desempeño individual, según corresponda, atendido su grado de cumplimiento,
resultaren insuficientes para solventar el pago de esta asignación a todos los
funcionarios con derecho a percibirla, las municipalidades deberán ajustar, en la parte
que corresponda, los porcentajes diferenciados que se hubieren establecido para esta parte
de la asignación, hasta enterar el total de recursos inicialmente aprobados en el
presupuesto para tal efecto.
Artículo 10.- El sistema de incentivos establecido en la presente ley se regulará
en cada municipalidad mediante un reglamento interno, que el alcalde deberá someter a la
aprobación del concejo municipal.
El referido reglamento interno deberá considerar, a lo menos, los siguientes
elementos:
a) Los instrumentos, la metodología y los plazos para la formulación de los
objetivos institucionales del programa de gestión municipal.
b) La forma de medición y ponderación de los objetivos comprometidos.
c) Los mecanismos y procedimientos de evaluación y control del grado de cumplimiento
de los referidos objetivos.
d) Los mecanismos y procedimientos para la medición, control y evaluación del
cumplimiento de metas por áreas de trabajo, vinculadas al desempeño colectivo.
e) Los procedimientos para la medición y evaluación del desempeño individual.
Artículo 11.- Los funcionarios beneficiarios de la asignación contemplada en el
artículo 1º de la presente ley, tendrán derecho a una bonificación no imponible,
destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud
a que esté afecta la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, cuyo monto
será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el
valor de dicha asignación, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación
del trabajador.
Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de
imponibilidad establecidos por la legislación vigente y de acuerdo a lo dispuesto en el
inciso tercero del artículo 1º de esta ley. En todo caso, esta bonificación no se
considerará como base de cálculo para ningún otro beneficio como tampoco para los
efectos de calcular el límite de gasto del 5,5% que establece el inciso segundo del
artículo 2º.
Artículo 12.- Las disposiciones de la presente ley regirán sólo hasta el 31 de
diciembre del año 2003.
Artículo 13.- El reglamento de incentivos a que se refiere el artículo 10 deberá
ser dictado dentro de los 40 días siguientes a la publicación de la presente ley.
Artículo 14.- El mayor gasto que irrogue el pago de las asignaciones establecidas en
la presente ley será de exclusivo cargo municipal.
Artículos transitorios
Artículo 1º.- Los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año
2002, deberán ser propuestos al alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el
concejo municipal, dentro de los 60 días siguientes de publicada la presente ley.
Artículo 2º.- Facúltase a las municipalidades que cuenten con los recursos
disponibles durante el año 2002, para otorgar a los funcionarios señalados en el
artículo 1º permanente y en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, una
bonificación mensual, imponible y tributable, a contar del mes de enero del año 2002 y
sólo hasta diciembre del mismo año, de hasta un 4% de la suma de los estipendios a que
se refiere el artículo 3º de este cuerpo legal. Esta asignación se pagará durante el
año 2002, en las cuotas que el municipio determine, siendo el monto a pagar en cada una
de ellas equivalente al valor acumulado en los meses anteriores al pago.
La bonificación especial establecida precedentemente sólo procederá durante el
año 2002 y será de exclusivo cargo municipal, rigiendo plenamente a partir del año 2003
el pago del sistema de incentivos consagrado en las disposiciones permanentes, sobre la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilease del grado de cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos para el año 2002.
No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, las municipalidades deberán
ajustar, en la parte que corresponda, el monto de la provisión de recursos destinado al
pago de la bonificación, cuando por su aplicación se exceda el límite del gasto anual
máximo en personal autorizado por el artículo 1º de la ley Nº 18.294, modificado por
la letra a) del artículo 65 de la ley Nº 18.382.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 82 de la
Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 12 de abril de 2002.- Jose Miguel Insulza Salinas, Vicepresidente de la
República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior (S).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a Ud., Francisco Vidal
Salinas, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que establece un sistema de incentivos de remuneraciones a los
funcionarios municipales
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable
Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el
Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad
respecto de sus artículos 6º, 8º, 9º y 10, permanentes, y 1º, transitorio, y por
sentencia de 3 de abril de 2002, declaró: Que los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º,
8º, 9º y 10 permanentes y 1º, transitorio, del proyecto remitido son constitucionales.
Santiago, abril 5 de 2002.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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