Ley Nº 19.797
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Fecha Publicación :03-04-2002
Fecha Promulgación :18-03-2002
Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA
Título :MODIFICA LA LEY Nº 19.162 QUE ESTABLECE SISTEMA OBLIGATORIO
DE CLASIFICACION DE GANADO
Tipo Version :Unica De : 03-04-2002
Inicio Vigencia :03-04-2002
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=196314&idVersion=200
2-04-03&idParte
MODIFICA LA LEY Nº 19.162 QUE ESTABLECE SISTEMA OBLIGATORIO DE CLASIFICACION DE GANADO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Modifícase la ley Nº 19.162, que establece sistema obligatorio
de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula el
funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne,
de la siguiente forma:
1.- Sustitúyese el artículo 5º por el siguiente:
"Artículo 5º.- La certificación de matadero de origen, la clase de ganado, la
categoría de las canales, la nomenclatura del corte, la refrigeración de las carnes y
los medios de transporte de ganado en pie y carne, deberán efectuarla entidades
acreditadas en certificación de productos de acuerdo a normas internacionales, las que
deberán inscribirse en el Registro que, para tal efecto, llevará el Servicio Agrícola y
Ganadero.
El reglamento establecerá la forma de acreditar el cumplimiento del requisito
señalado en el inciso anterior y las exigencias que deberá cumplir el personal de dichas
entidades para llevar a cabo la certificación.
La certificación que se establece en este artículo no obstará a las facultades,
atribuciones, funciones y responsabilidades que corresponden al Servicio Agrícola y
Ganadero, conforme su ley orgánica y a la presente ley.".
2.- En el artículo 6º:
a) Suprímense las palabras "personas o las" que preceden al vocablo "entidades", y
b) Sustitúyense las palabras "normas reglamentarias pertinentes", por la frase
"normas técnicas oficiales de cum-plimiento obligatorio y en los reglamentos
pertinentes".
3.- En el artículo 7º, elimínase la expresión "personas o" que antecede al
vocablo "entidades".
4.- En el artículo 8º:
a) Sustitúyese en el inciso primero el guarismo "10" por el número "1", y
b) Intercálase en el inciso segundo, entre la expresión "presente ley" y la coma
(,) que la sigue, la siguiente frase "y sus reglamentos".
Artículo transitorio.- La modificación dispuesta en el número 1.- del artículo
único de esta ley, entrará a regir 90 días después de su publicación en el Diario
Oficial.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 18 de marzo de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileBarrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.
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