Ley Nº 19.792

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Tipo Norma :Ley 19792<br /> Fecha Publicación :28-03-2002<br /> Fecha Promulgación :01-03-2002<br /> Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA<br /> Título :MODIFICA LA LEY Nº 19.353 SOBRE CONDONACION DE DEUDAS CORA<br /> Tipo Version :Unica De : 28-03-2002<br /> Inicio Vigencia :28-03-2002<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=196089&amp;idVersion=200<br /> 2-03-28&amp;idParte<br /> MODIFICA LA LEY Nº 19.353 SOBRE CONDONACION DE DEUDAS CORA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo único.- Modifícase la ley Nº 19.353, en los siguientes términos:<br /> 1.- Suprímense, en el Nº 2 del artículo 1º, la frase "al 31 de diciembre de 1992"<br /> y la coma (,) que la sigue.<br /> 2.- Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el Nº 2 del artículo 1º,<br /> pasando el actual a ser inciso tercero:<br /> "Para el cómputo del número de predios, los retazos de parcelas cuyas superficies<br /> individuales sumadas sean inferiores a 12 hectáreas de riego básico, de acuerdo con la<br /> tabla de equivalencia establecida en el artículo 13 del artículo primero de la ley Nº<br /> 18.910, serán considerados como un solo predio.".<br /> 3.- Agrégase, al final del inciso segundo, que pasa a ser tercero del Nº 2 del<br /> artículo 1º, eliminando el punto final (.), la siguiente frase: "y otros bienes raíces<br /> que no provengan de este proceso.".<br /> 4.- Reemplázase, al final del Nº 4 del artículo 1º, la conjunción "y" y la coma<br /> (,) que la precede por un punto aparte (.).<br /> 5.- Elimínase el Nº 5, del artículo 1º, hasta la frase "conforme a la ley Nº<br /> 18.337.".<br /> 6.- Intercálase, al final de la letra e) del artículo 2º, antes del punto y coma<br /> (;), la siguiente frase: "y las sociedades de personas constituidas por campesinos según<br /> la definición establecida en el artículo 13 del artículo primero de la ley Nº 18.910".<br /> 7.- Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 2º, la frase "en los números 2,<br /> 3 y 5 del artículo anterior" por "en los números 2 y 3 del artículo anterior".<br /> 8.- Agrégase, al inciso final del artículo 2º, eliminando el punto final (.), la<br /> siguiente frase:<br /> "y los establecidos en el Nº 2 del artículo 1º". <br /> Artículo transitorio.- Concédese un nuevo plazo de dos años, contado desde la<br /> publicación de esta ley, para acogerse a los beneficios establecidos en la ley Nº<br /> 19.353.<br /> Mientras transcurre dicho término, se interrumpirán los plazos de prescripción de<br /> las acciones de cobro y no procederá el abandono del procedimiento.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 1 de marzo de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo<br /> Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>