Ley Nº 19.792
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Fecha Publicación :28-03-2002
Fecha Promulgación :01-03-2002
Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA
Título :MODIFICA LA LEY Nº 19.353 SOBRE CONDONACION DE DEUDAS CORA
Tipo Version :Unica De : 28-03-2002
Inicio Vigencia :28-03-2002
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=196089&idVersion=200
2-03-28&idParte
MODIFICA LA LEY Nº 19.353 SOBRE CONDONACION DE DEUDAS CORA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único.- Modifícase la ley Nº 19.353, en los siguientes términos:
1.- Suprímense, en el Nº 2 del artículo 1º, la frase "al 31 de diciembre de 1992"
y la coma (,) que la sigue.
2.- Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el Nº 2 del artículo 1º,
pasando el actual a ser inciso tercero:
"Para el cómputo del número de predios, los retazos de parcelas cuyas superficies
individuales sumadas sean inferiores a 12 hectáreas de riego básico, de acuerdo con la
tabla de equivalencia establecida en el artículo 13 del artículo primero de la ley Nº
18.910, serán considerados como un solo predio.".
3.- Agrégase, al final del inciso segundo, que pasa a ser tercero del Nº 2 del
artículo 1º, eliminando el punto final (.), la siguiente frase: "y otros bienes raíces
que no provengan de este proceso.".
4.- Reemplázase, al final del Nº 4 del artículo 1º, la conjunción "y" y la coma
(,) que la precede por un punto aparte (.).
5.- Elimínase el Nº 5, del artículo 1º, hasta la frase "conforme a la ley Nº
18.337.".
6.- Intercálase, al final de la letra e) del artículo 2º, antes del punto y coma
(;), la siguiente frase: "y las sociedades de personas constituidas por campesinos según
la definición establecida en el artículo 13 del artículo primero de la ley Nº 18.910".
7.- Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 2º, la frase "en los números 2,
3 y 5 del artículo anterior" por "en los números 2 y 3 del artículo anterior".
8.- Agrégase, al inciso final del artículo 2º, eliminando el punto final (.), la
siguiente frase:
"y los establecidos en el Nº 2 del artículo 1º".
Artículo transitorio.- Concédese un nuevo plazo de dos años, contado desde la
publicación de esta ley, para acogerse a los beneficios establecidos en la ley Nº
19.353.
Mientras transcurre dicho término, se interrumpirán los plazos de prescripción de
las acciones de cobro y no procederá el abandono del procedimiento.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 1 de marzo de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de
Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo
Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.
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