Ley Nº 19.791

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Tipo Norma :Ley 19791<br /> Fecha Publicación :06-02-2002<br /> Fecha Promulgación :28-01-2002<br /> Organismo :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES;<br /> SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES<br /> Título :SUSPENDE LA APLICACION DE LOS FOTORRADARES Y AMNISTIA<br /> INFRACCIONES<br /> Tipo Version :Unica De : 06-02-2002<br /> Inicio Vigencia :06-02-2002<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=194405&amp;idVersion=200<br /> 2-02-06&amp;idParte<br /> SUSPENDE LA APLICACION DE LOS FOTORRADARES Y AMNISTIA <br /> INFRACCIONES<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> "Artículo 1º.- Concédese amnistía a todos los conductores de vehículos<br /> motorizados que, a la fecha de publicación de esta ley, hubieren sido denunciados por<br /> infracciones o contravenciones a las normas de tránsito sobre la base de un elemento<br /> probatorio producido por algún equipo de registro de infracciones, salvo que hayan dado<br /> origen a un accidente del tránsito. Esta amnistía se extenderá, asimismo, a los<br /> propietarios de los vehículos motorizados cuando, en las mismas circunstancias, recaiga<br /> sobre ellos la responsabilidad subsidiaria que contempla el artículo 175 de la Ley de<br /> Tránsito.<br /> Si en el respectivo proceso hubiere recaído sentencia ejecutoriada que haya dado<br /> lugar a una anotación en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados o<br /> en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, éste procederá a eliminarla de oficio.<br /> Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá recabar de dicho Registro la<br /> eliminación de la anotación, con el solo mérito del certificado que, a petición verbal<br /> o escrita, le extenderá el juzgado de policía local acreditando el hecho de estar<br /> beneficiado por la amnistía a que se refiere el inciso primero.<br /> No obstante, las multas que se hubieren enterado en la Tesorería Municipal<br /> respectiva no podrán ser objeto de reembolso alguno y la amnistía de que se trata no<br /> dará lugar a deducir acciones indemnizatorias de perjuicios.<br /> Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo señalado en los incisos segundo a séptimo del<br /> artículo 4º de la ley Nº 18.290, agregados por el artículo 2º Nº 1 de la ley Nº<br /> 19.676, suspéndese, por el plazo de ciento veinte días, el uso de equipos de registro de<br /> infracciones, con excepción de los radares portátiles o de puño utilizados por<br /> Carabineros de Chile.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 28 de enero de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Mario Fernández<br /> Baeza, Ministro Secretario General de la Presidencia.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Lautaro<br /> Pérez Contreras, Subsecretario de Transportes (S).<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>