Ley Nº 19.791
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Fecha Publicación :06-02-2002
Fecha Promulgación :28-01-2002
Organismo :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES;
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Título :SUSPENDE LA APLICACION DE LOS FOTORRADARES Y AMNISTIA
INFRACCIONES
Tipo Version :Unica De : 06-02-2002
Inicio Vigencia :06-02-2002
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=194405&idVersion=200
2-02-06&idParte
SUSPENDE LA APLICACION DE LOS FOTORRADARES Y AMNISTIA
INFRACCIONES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
"Artículo 1º.- Concédese amnistía a todos los conductores de vehículos
motorizados que, a la fecha de publicación de esta ley, hubieren sido denunciados por
infracciones o contravenciones a las normas de tránsito sobre la base de un elemento
probatorio producido por algún equipo de registro de infracciones, salvo que hayan dado
origen a un accidente del tránsito. Esta amnistía se extenderá, asimismo, a los
propietarios de los vehículos motorizados cuando, en las mismas circunstancias, recaiga
sobre ellos la responsabilidad subsidiaria que contempla el artículo 175 de la Ley de
Tránsito.
Si en el respectivo proceso hubiere recaído sentencia ejecutoriada que haya dado
lugar a una anotación en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados o
en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, éste procederá a eliminarla de oficio.
Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá recabar de dicho Registro la
eliminación de la anotación, con el solo mérito del certificado que, a petición verbal
o escrita, le extenderá el juzgado de policía local acreditando el hecho de estar
beneficiado por la amnistía a que se refiere el inciso primero.
No obstante, las multas que se hubieren enterado en la Tesorería Municipal
respectiva no podrán ser objeto de reembolso alguno y la amnistía de que se trata no
dará lugar a deducir acciones indemnizatorias de perjuicios.
Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo señalado en los incisos segundo a séptimo del
artículo 4º de la ley Nº 18.290, agregados por el artículo 2º Nº 1 de la ley Nº
19.676, suspéndese, por el plazo de ciento veinte días, el uso de equipos de registro de
infracciones, con excepción de los radares portátiles o de puño utilizados por
Carabineros de Chile.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de enero de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Mario Fernández
Baeza, Ministro Secretario General de la Presidencia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Lautaro
Pérez Contreras, Subsecretario de Transportes (S).
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