Ley Nº 19.790
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Fecha Publicación :01-02-2002
Fecha Promulgación :21-01-2002
Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION;
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Título :DECLARA FERIADO LEGAL Y REGULA LOS DIAS DE REALIZACION DE
CENSOS OFICIALES
Tipo Version :Unica De : 01-02-2002
Inicio Vigencia :01-02-2002
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=194251&idVersion=200
2-02-01&idParte
DECLARA FERIADO LEGAL Y REGULA LOS DIAS DE REALIZACION DE CENSOS OFICIALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Incorpóranse en la ley Nº 17.374, que fija el texto refundido,
coordinado y actualizado del decreto con fuerza de ley Nº 313, de 1960, que aprobara la
Ley Orgánica de la Dirección de Estadística y Censos, y crea el Instituto Nacional de
Estadísticas, los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 43.- Tendrá el carácter de feriado legal el día en que deba procederse
al levantamiento de los censos oficiales.
La fecha del censo será determinada por resolución del Director Nacional del
Instituto Nacional de Estadísticas.
Artículo 44.- Quedan prohibidas, desde las 6 hasta las 18 horas del día mencionado
en el artículo anterior, las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire
libre o en recintos cubiertos, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas,
competencias deportivas y eventos similares a los indicados.
La misma prohibición se extenderá al funcionamiento de los restaurantes,
supermercados, rotiserías, panaderías, bares, clubes, y, en general, a todo comercio de
venta de artículos alimenticios y de bebidas, todos los cuales deberán permanecer
cerrados hasta la hora indicada.
Artículo 45.- Todos los funcionarios y personal de los órganos de la
Administración del Estado, que directa o indirectamente tengan alguna participación en
el levantamiento censal, estarán obligados a cumplir con las funciones que le sean
encomendadas para tal efecto.".
Artículo transitorio.- Declárase que los estudiantes secundarios que efectuarán
labores censales el día en que se realizará el próximo levantamiento censal del año
2002, estarán cubiertos por el seguro escolar que los protege, no obstante tratarse de un
día feriado.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 21 de enero de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Francisco
Vidal Salinas, Ministro del Interior (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alvaro Díaz
Pérez, Subsecretario de Economía.
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