Ley Nº 19.788
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Fecha Publicación :05-02-2002
Fecha Promulgación :21-01-2002
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título :AUTORIZA LA CONSTRUCCION DE MONUMENTOS EN PUERTO AYSEN Y
COYHAIQUE, Y CREA EL MUSEO Y ARCHIVO DEL EXPLORADOR
AUGUSTO GROSSE
Tipo Version :Unica De : 05-02-2002
Inicio Vigencia :05-02-2002
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=194375&idVersion=200
2-02-05&idParte
AUTORIZA LA CONSTRUCCION DE MONUMENTOS EN PUERTO AYSEN Y COYHAIQUE, Y CREA EL MUSEO Y
ARCHIVO DEL EXPLORADOR AUGUSTO GROSSE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Puerto Aysén y otro
en la de Coyhaique, en memoria del explorador Augusto Grosse Ickler.
Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a
través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se
efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo
4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y
demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por diez miembros ad
honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Dos Senadores y dos Diputados, designados por sus respectivas Cámaras;
b) Los Alcaldes de las I. Municipalidades de Coyhaique y Puerto Aysén;
c) Un representante del Ministerio de Obras Públicas;
d) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales;
e) Un representante de la Embajada de Alemania, y f) Un representante de la familia
del explorador Augusto Grosse Ickler.
La comisión elegirá a su presidente. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos
será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate dirimirá el presidente.
Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas
contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su
concreción;
b) Determinar la ubicación de los monumentos, en coordinación con las respectivas
municipalidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervisar su
construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº
17.288, sobre Monumentos Nacionales;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus
bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6º.- Facúltase a la comisión especial para preparar y articular
convenios con y entre entidades públicas o privadas con el objeto de constituir un
archivo y museo para la custodia y administración de aquellos bienes de interés cultural
o histórico que, habiendo pertenecido al explorador Augusto Grosse Ickler, sean donados
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileal efecto por sus sucesores.
Artículo 7º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las
erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin señalado en el artículo
precedente.
Artículo 8º.- Los monumentos deberán erigirse en el plazo de cinco años, contado
desde la fecha de la publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se
hubieren ejecutado las obras, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de
erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia o culturales que la comisión
establezca.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 21 de enero de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa
Sutil, Subsecretario del Interior.
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