Ley Nº 19.782

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Tipo Norma :Ley 19782<br /> Fecha Publicación :19-01-2002<br /> Fecha Promulgación :14-01-2002<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :AUTORIZA LA CONSTRUCCION DE TRES MONUMENTOS Y LA<br /> CONSTITUCION DE UN MUSEO Y ARCHIVO EN MEMORIA DEL MISIONERO<br /> DE LA OBRA DON GUANELLA, R.P. ANTONIO RONCHI BERRA<br /> Tipo Version :Unica De : 19-01-2002<br /> Inicio Vigencia :19-01-2002<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=193895&amp;idVersion=200<br /> 2-01-19&amp;idParte<br /> AUTORIZA LA CONSTRUCCION DE TRES MONUMENTOS Y LA CONSTITUCION DE UN MUSEO Y ARCHIVO EN<br /> MEMORIA DEL MISIONERO DE LA OBRA DON GUANELLA, R.P. ANTONIO RONCHI BERRA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Puerto Cisnes, otro<br /> en la de Coyhaique y un tercero en la de Castro, en memoria del misionero sacerdote<br /> Antonio Ronchi Berra.<br /> Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a<br /> través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se<br /> efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo<br /> 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior. <br /> Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y<br /> demás aportes señalados en el artículo precedente.<br /> Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por once miembros ad<br /> honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:<br /> a) Dos Senadores y dos Diputados, designados por sus respectivas Cámaras;<br /> b) Los Alcaldes de las I. Municipalidades de Puerto Cisnes, Coyhaique y Castro;<br /> c) Un representante de los Obispados de Ancud y Aysén;<br /> d) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales;<br /> e) Un representante de la Obra Don Guanella, y <br /> f) Un representante de la familia del sacerdote Antonio Ronchi Berra, designado por<br /> el señor Obispo de Aysén.<br /> La comisión elegirá a su presidente. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos<br /> será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate dirimirá el presidente.<br /> Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas<br /> contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su<br /> concreción;<br /> b) Determinar la ubicación de los monumentos, en coordinación con las respectivas<br /> municipalidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervisar su<br /> construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº<br /> 17.288, sobre Monumentos Nacionales;<br /> c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus<br /> bases y resolverlo;<br /> d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilee) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.<br /> Artículo 6º.- Facúltase a la comisión especial para preparar y articular<br /> convenios con y entre entidades públicas o privadas con el objeto de constituir un<br /> archivo y museo para la custodia y administración de aquellos bienes de interés cultural<br /> o histórico que, habiendo pertenecido al sacerdote Antonio Ronchi Berra, sean donados al<br /> efecto por sus sucesores.<br /> Artículo 7º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las<br /> erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin señalado en el artículo<br /> precedente.<br /> Artículo 8º.- Los monumentos deberán erigirse en el plazo de cinco años, contado<br /> desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubieren<br /> ejecutado las obras, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones<br /> serán aplicados a los objetivos de beneficencia o culturales que la comisión<br /> establezca.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 14 de enero de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa<br /> Sutil, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>