Ley Nº 19.780

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Tipo Norma :Ley 19780<br /> Fecha Publicación :30-11-2001<br /> Fecha Promulgación :23-11-2001<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS DEL FONDO COMUN MUNICIPAL EN CASO<br /> QUE INDICA Y AUTORIZA LA CONDONACION DE DEUDAS QUE SEÑALA<br /> Tipo Version :Unica De : 30-11-2001<br /> Inicio Vigencia :30-11-2001<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=192106&amp;idVersion=200<br /> 1-11-30&amp;idParte<br /> PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS DEL FONDO COMUN MUNICIPAL EN CASO QUE INDICA Y AUTORIZA LA<br /> CONDONACION DE DEUDAS QUE SEÑALA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Facúltase al Servicio de Tesorerías para que, por una sola vez<br /> durante el año 2002, efectúe anticipos con cargo a la participación que corresponda a<br /> las municipalidades en el Fondo Común Municipal y previo a su distribución, por un monto<br /> total de hasta cinco mil millones de pesos, respecto de aquellas municipalidades que<br /> administrando, directamente o a través de corporaciones, los servicios traspasados en<br /> virtud del decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior,<br /> registren deudas ellas mismas o sus corporaciones, por concepto de cotizaciones<br /> previsionales devengadas al 30 de septiembre de 2001, de los trabajadores que se<br /> desempeñan en los mencionados servicios, con el objeto de facilitar la solución de<br /> dichas deudas, sus intereses, multas y recargos, de conformidad a las normas que se<br /> indican en los artículos siguientes. <br /> Artículo 2º.- Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, dentro del<br /> plazo de ciento veinte días a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, la<br /> municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo<br /> Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, el que será visado por la<br /> Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Dentro de los primeros sesenta<br /> días del plazo antes señalado, la municipalidad deberá presentar ante la mencionada<br /> Subsecretaría, los antecedentes que ésta requiera para la suscripción del respectivo<br /> convenio. En dicho convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las cuotas en<br /> que los anticipos serán reintegrados al Fondo Común Muni-cipal.<br /> La municipalidad respectiva, ya sea en forma directa o a través de la corporación<br /> correspondiente, estará obligada a aplicar los montos anticipados, inmediatamente y en<br /> forma total, al pago de las cotizaciones y aportes adeudados al Instituto de<br /> Normalización Previsional, a las Administradoras de Fondos de Pensiones, al Fondo<br /> Nacional de Salud, a las Instituciones de Salud Previsional o a las Mutualidades de<br /> Empleadores, según sea el caso. El incumplimiento de esta obligación, será sancionado<br /> de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal, y<br /> además, hará incurrir al alcalde en causal de notable abandono de sus deberes conforme a<br /> lo establecido en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.<br /> El convenio antes referido, se someterá a la aprobación del concejo y en general a<br /> la normativa jurídica que rige a las municipalidades, salvo en aquellas normas especiales<br /> que este cuerpo legal contempla, y contendrá cuantas cláusulas sean necesarias para el<br /> cumplimiento del objetivo de la presente ley, pudiendo establecerse en el mismo convenio o<br /> en otro distinto las estipulaciones concernientes a las relaciones entre municipalidad y<br /> corporación a que pueda dar origen la aplicación de esta ley. En todo caso, estos<br /> convenios no podrán pactarse por un plazo superior a tres años, contado desde la<br /> vigencia de esta ley.<br /> El Servicio de Tesorerías y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y<br /> Administrativo del Ministerio del Interior, ejecutarán cuantas operaciones sean<br /> necesarias para realizar el traspaso y el reintegro de estos recursos.<br /> Artículo 3º.- Para suscribir el convenio respectivo, la municipalidad deberá<br /> acreditar que, a la fecha de su celebración, ella misma o la corporación<br /> correspondiente, se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales, a<br /> contar de las correspondientes al mes de octubre de 2001. <br /> Artículo 4º.- Para la determinación del monto de recursos que el Fondo Común<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileMunicipal anticipará a las municipalidades solicitantes, la Subsecretaría de Desarrollo<br /> Regional y Administrativo considerará, principalmente, el porcentaje de la deuda que la<br /> municipalidad se encuentre dispuesta a asumir conforme a sus disponibilidades financieras;<br /> la existencia de convenios de pago vigentes o que deba celebrar, respecto de parte de la<br /> deuda; las acciones realizadas para generar recursos tendientes a la solución de la<br /> respectiva deuda previsional, como la venta de activos municipales o la reasignación de<br /> fondos; y, finalmente, el orden de presentación de las solicitudes de suscripción de<br /> convenios.<br /> Artículo 5º.- Los recursos que reciba la municipalidad por aplicación de esta ley<br /> serán reintegrados al Fondo Común Municipal, a contar del sexto mes de haberlos<br /> recibido, sin intereses ni recargos, en cuotas iguales y sucesivas, que serán descontadas<br /> por el Servicios de Tesorerías de las remesas correspondientes a los meses de mayo,<br /> julio, octubre y diciembre de cada año del mencionado Fondo, y si ellas no fueren<br /> suficientes, de los montos que le corresponda percibir a la municipalidad por recaudación<br /> del impuesto territorial.<br /> Las cuotas pactadas se reajustarán conforme a la variación que, entre la fecha de<br /> entrega de los recursos y la de reintegro de la cuota respectiva, experimente el Indice de<br /> Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, según se<br /> establezca en el mismo convenio.<br /> Artículo 6º.- Los alcaldes de aquellas municipalidades que no paguen en forma<br /> oportuna las cotizaciones previsionales correspondientes a sus funcionarios o a<br /> trabajadores de los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto en el decreto con<br /> fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, o no den debido<br /> cumplimiento a los convenios de pago de dichas cotizaciones, o no enteren los<br /> correspondientes aportes al Fondo Común Municipal, incurrirán en causal de notable<br /> abandono de sus deberes conforme a lo establecido en la ley Nº 18.695, Orgánica<br /> Constitucional de Municipalidades.<br /> Producida cualquiera de las situaciones a que se refiere el inciso anterior, el<br /> Servicio de Tesorerías quedará facultado para descontar el saldo insoluto de los<br /> anticipos otorgados conforme a esta ley a la municipalidad respectiva de las siguientes<br /> remesas del Fondo Común Municipal y, si ellas no fueren suficientes, de los montos que le<br /> corresponda percibir por recaudación del impuesto territorial.<br /> Artículo 7º.- Intercálase, en la letra d) del artículo 29 de la ley Nº18.695,<br /> Orgánica Constitucional de Municipalidades, a continuación de la palabra<br /> "presupuestario", la siguiente frase antecedida por un punto y coma (;): "asimismo,<br /> deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos<br /> por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los<br /> trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal,<br /> administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales,<br /> y de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal".<br /> Artículo 8º.- Facúltase, por una sola vez, a las municipalidades que administren<br /> servicios municipales de agua potable y alcantarillado para condonar, total o<br /> parcialmente, previo acuerdo del concejo, las deudas contraídas por los usuarios de<br /> dichos servicios y que se encuentren en mora al 31 de octubre del año 2001, incluidas las<br /> multas, intereses y reajustes devengados a la misma fecha.<br /> En ejercicio de la facultad señalada, las municipalidades también podrán repactar<br /> con cada deudor, las condiciones de pago de aquella parte de la deuda no cubierta por la<br /> condonación.<br /> Las facultades contempladas en este artículo, sólo podrán ser ejercidas dentro del<br /> plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley.".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 23 de noviembre de 2001.- JosE Miguel Insulza Salinas, Vicepresidente de la<br /> República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior (S).- Nicolás Eyzaguirre<br /> Guzmán, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSutil, Subsecretario del Interior.<br /> TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br /> Proyecto de ley que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal en casos que<br /> indica y autoriza la condonación de deudas que señala <br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable<br /> Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el<br /> Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad<br /> respecto de los artículos 2º, 6º, 7º y 8º, y por sentencia de 20 de noviembre de<br /> 2001, los declaró constitucionales.<br /> Santiago, noviembre 21 de 2001.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>