Ley Nº 19.780
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Fecha Publicación :30-11-2001
Fecha Promulgación :23-11-2001
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título :PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS DEL FONDO COMUN MUNICIPAL EN CASO
QUE INDICA Y AUTORIZA LA CONDONACION DE DEUDAS QUE SEÑALA
Tipo Version :Unica De : 30-11-2001
Inicio Vigencia :30-11-2001
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=192106&idVersion=200
1-11-30&idParte
PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS DEL FONDO COMUN MUNICIPAL EN CASO QUE INDICA Y AUTORIZA LA
CONDONACION DE DEUDAS QUE SEÑALA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Facúltase al Servicio de Tesorerías para que, por una sola vez
durante el año 2002, efectúe anticipos con cargo a la participación que corresponda a
las municipalidades en el Fondo Común Municipal y previo a su distribución, por un monto
total de hasta cinco mil millones de pesos, respecto de aquellas municipalidades que
administrando, directamente o a través de corporaciones, los servicios traspasados en
virtud del decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior,
registren deudas ellas mismas o sus corporaciones, por concepto de cotizaciones
previsionales devengadas al 30 de septiembre de 2001, de los trabajadores que se
desempeñan en los mencionados servicios, con el objeto de facilitar la solución de
dichas deudas, sus intereses, multas y recargos, de conformidad a las normas que se
indican en los artículos siguientes.
Artículo 2º.- Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, dentro del
plazo de ciento veinte días a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, la
municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, el que será visado por la
Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Dentro de los primeros sesenta
días del plazo antes señalado, la municipalidad deberá presentar ante la mencionada
Subsecretaría, los antecedentes que ésta requiera para la suscripción del respectivo
convenio. En dicho convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las cuotas en
que los anticipos serán reintegrados al Fondo Común Muni-cipal.
La municipalidad respectiva, ya sea en forma directa o a través de la corporación
correspondiente, estará obligada a aplicar los montos anticipados, inmediatamente y en
forma total, al pago de las cotizaciones y aportes adeudados al Instituto de
Normalización Previsional, a las Administradoras de Fondos de Pensiones, al Fondo
Nacional de Salud, a las Instituciones de Salud Previsional o a las Mutualidades de
Empleadores, según sea el caso. El incumplimiento de esta obligación, será sancionado
de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal, y
además, hará incurrir al alcalde en causal de notable abandono de sus deberes conforme a
lo establecido en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El convenio antes referido, se someterá a la aprobación del concejo y en general a
la normativa jurídica que rige a las municipalidades, salvo en aquellas normas especiales
que este cuerpo legal contempla, y contendrá cuantas cláusulas sean necesarias para el
cumplimiento del objetivo de la presente ley, pudiendo establecerse en el mismo convenio o
en otro distinto las estipulaciones concernientes a las relaciones entre municipalidad y
corporación a que pueda dar origen la aplicación de esta ley. En todo caso, estos
convenios no podrán pactarse por un plazo superior a tres años, contado desde la
vigencia de esta ley.
El Servicio de Tesorerías y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo del Ministerio del Interior, ejecutarán cuantas operaciones sean
necesarias para realizar el traspaso y el reintegro de estos recursos.
Artículo 3º.- Para suscribir el convenio respectivo, la municipalidad deberá
acreditar que, a la fecha de su celebración, ella misma o la corporación
correspondiente, se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales, a
contar de las correspondientes al mes de octubre de 2001.
Artículo 4º.- Para la determinación del monto de recursos que el Fondo Común
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileMunicipal anticipará a las municipalidades solicitantes, la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo considerará, principalmente, el porcentaje de la deuda que la
municipalidad se encuentre dispuesta a asumir conforme a sus disponibilidades financieras;
la existencia de convenios de pago vigentes o que deba celebrar, respecto de parte de la
deuda; las acciones realizadas para generar recursos tendientes a la solución de la
respectiva deuda previsional, como la venta de activos municipales o la reasignación de
fondos; y, finalmente, el orden de presentación de las solicitudes de suscripción de
convenios.
Artículo 5º.- Los recursos que reciba la municipalidad por aplicación de esta ley
serán reintegrados al Fondo Común Municipal, a contar del sexto mes de haberlos
recibido, sin intereses ni recargos, en cuotas iguales y sucesivas, que serán descontadas
por el Servicios de Tesorerías de las remesas correspondientes a los meses de mayo,
julio, octubre y diciembre de cada año del mencionado Fondo, y si ellas no fueren
suficientes, de los montos que le corresponda percibir a la municipalidad por recaudación
del impuesto territorial.
Las cuotas pactadas se reajustarán conforme a la variación que, entre la fecha de
entrega de los recursos y la de reintegro de la cuota respectiva, experimente el Indice de
Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, según se
establezca en el mismo convenio.
Artículo 6º.- Los alcaldes de aquellas municipalidades que no paguen en forma
oportuna las cotizaciones previsionales correspondientes a sus funcionarios o a
trabajadores de los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto en el decreto con
fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, o no den debido
cumplimiento a los convenios de pago de dichas cotizaciones, o no enteren los
correspondientes aportes al Fondo Común Municipal, incurrirán en causal de notable
abandono de sus deberes conforme a lo establecido en la ley Nº 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades.
Producida cualquiera de las situaciones a que se refiere el inciso anterior, el
Servicio de Tesorerías quedará facultado para descontar el saldo insoluto de los
anticipos otorgados conforme a esta ley a la municipalidad respectiva de las siguientes
remesas del Fondo Común Municipal y, si ellas no fueren suficientes, de los montos que le
corresponda percibir por recaudación del impuesto territorial.
Artículo 7º.- Intercálase, en la letra d) del artículo 29 de la ley Nº18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades, a continuación de la palabra
"presupuestario", la siguiente frase antecedida por un punto y coma (;): "asimismo,
deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos
por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los
trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal,
administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales,
y de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal".
Artículo 8º.- Facúltase, por una sola vez, a las municipalidades que administren
servicios municipales de agua potable y alcantarillado para condonar, total o
parcialmente, previo acuerdo del concejo, las deudas contraídas por los usuarios de
dichos servicios y que se encuentren en mora al 31 de octubre del año 2001, incluidas las
multas, intereses y reajustes devengados a la misma fecha.
En ejercicio de la facultad señalada, las municipalidades también podrán repactar
con cada deudor, las condiciones de pago de aquella parte de la deuda no cubierta por la
condonación.
Las facultades contempladas en este artículo, sólo podrán ser ejercidas dentro del
plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la
Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 23 de noviembre de 2001.- JosE Miguel Insulza Salinas, Vicepresidente de la
República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior (S).- Nicolás Eyzaguirre
Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSutil, Subsecretario del Interior.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Proyecto de ley que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal en casos que
indica y autoriza la condonación de deudas que señala
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable
Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el
Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad
respecto de los artículos 2º, 6º, 7º y 8º, y por sentencia de 20 de noviembre de
2001, los declaró constitucionales.
Santiago, noviembre 21 de 2001.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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