Ley Nº 19.773
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Fecha Publicación :26-11-2001
Fecha Promulgación :16-11-2001
Organismo :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES;
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Título :REGULA EXIGENCIA DE COBRADORES O EXPENDEDORES DE BOLETOS EN
VEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
Tipo Version :Unica De : 26-11-2001
Inicio Vigencia :26-11-2001
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=191973&idVersion=200
1-11-26&idParte
REGULA EXIGENCIA DE COBRADORES O EXPENDEDORES DE BOLETOS EN VEHICULOS DE TRANSPORTE
PUBLICO DE PASAJEROS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 88 de la ley Nº
18.290, de Tránsito, modificado por la ley Nº 19.552, por el siguiente:
"En los vehículos de transporte público de pasajeros con capacidad para más de 24
personas, que presten servicio urbano en las ciudades de Santiago, San Bernardo y Puente
Alto, quedará prohibido que el conductor desempeñe simultáneamente las funciones de
conductor y de cobrador o expendedor de boletos. En estos vehículos, deberá existir un
cobrador o instalarse un sistema de cobro automático de la tarifa. En las demás ciudades
de más de 200.000 habitantes, el Presidente de la República, por decreto fundado, podrá
exigir el cumplimiento de esta obligación en los plazos y condiciones que determine.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlgase y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 16 de noviembre de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricio
Tombolini Véliz, Subsecretario de Transportes.
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