Ley Nº 19.772

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Tipo Norma :Ley 19772<br /> Fecha Publicación :19-11-2001<br /> Fecha Promulgación :08-11-2001<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :MODIFICA EL ARANCEL TIPO BASICO CONSOLIDADO DE NUESTRO PAIS<br /> ANTE LA OMC<br /> Tipo Version :Texto Original De : 19-11-2001<br /> Inicio Vigencia :19-11-2001<br /> Fin Vigencia :24-09-2003<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=191816&amp;idVersion=200<br /> 1-11-19&amp;idParte<br /> MODIFICA EL ARANCEL TIPO BASICO CONSOLIDADO DE NUESTRO PAIS ANTE LA OMC<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Modifícase el arancel tipo básico, <br /> consolidado por Chile ante la Organización Mundial de <br /> Comercio, alzándose de un treinta y uno coma cinco por <br /> ciento (31,5%) a un noventa y ocho por ciento (98%), <br /> únicamente para las posiciones arancelarias 1701.1100, <br /> 1701.1200, 1701.9100 y 1701.9900, en los términos de la <br /> Sección I-A de la Parte I de la Lista VII, anexada al <br /> Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio 1994, GATT <br /> 94, promulgado como anexo 1º del Acuerdo de Marrakech, <br /> por decreto supremo N° 16, de 1995, del Ministerio de <br /> Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial <br /> el 17 de mayo de 1995.<br /> Asimismo, en la Sección I-B de la Parte I de la <br /> Lista VII señalada en el inciso precedente, establécese <br /> para la posición arancelaria 1701.9900 "Los demás", un <br /> contingente arancelario de 60.000 toneladas anuales, <br /> libre de derechos de aduana. Dicho contingente se <br /> distribuirá de la manera siguiente:<br /> Argentina 21.000 toneladas anuales<br /> Guatemala 16.700 toneladas anuales<br /> Brasil 9.700 toneladas anuales<br /> Otros 12.600 toneladas anuales.<br /> Ningún importador podrá, directa o indirectamente, <br /> hacer uso de más de un veinte por ciento (20%) del <br /> contingente a que se refiere el inciso segundo de este <br /> artículo.<br /> Facúltase al Servicio Nacional de Aduanas para <br /> establecer las normas aplicables a la administración <br /> del referido contingente arancelario. Asimismo, dicho <br /> Servicio deberá informar, en el primer trimestre de <br /> cada año, a la Comisión de Hacienda de la Cámara de <br /> Diputados, el detalle de la utilización del <br /> contingente.<br /> Artículo 2°.- Agrégase, a continuación del punto final del artículo 12 de la ley<br /> N° 18.525, que pasa a ser punto aparte, el siguiente inciso final nuevo:<br /> "Los derechos específicos que resulten de la aplicación de este artículo, sumados<br /> al derecho ad valorem, no podrán sobrepasar el arancel tipo básico, consolidado por<br /> Chile ante la Organización Mundial de Comercio para las mercancías a que se refiere este<br /> artículo, considerando cada operación de importación individualmente y teniendo como<br /> base de cálculo el valor CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva operación.<br /> Para tal efecto, corresponderá al Servicio Nacional de Aduanas adoptar las medidas<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconducentes a mantener el límite señalado en esta disposición.".".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 8 de noviembre de 2001.- Ricardo Lagos Escobar, Presidente de la<br /> República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- María Soledad Alvear<br /> Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María<br /> Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>