Ley Nº 19.772
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Fecha Publicación :19-11-2001
Fecha Promulgación :08-11-2001
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :MODIFICA EL ARANCEL TIPO BASICO CONSOLIDADO DE NUESTRO PAIS
ANTE LA OMC
Tipo Version :Texto Original De : 19-11-2001
Inicio Vigencia :19-11-2001
Fin Vigencia :24-09-2003
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=191816&idVersion=200
1-11-19&idParte
MODIFICA EL ARANCEL TIPO BASICO CONSOLIDADO DE NUESTRO PAIS ANTE LA OMC
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Modifícase el arancel tipo básico,
consolidado por Chile ante la Organización Mundial de
Comercio, alzándose de un treinta y uno coma cinco por
ciento (31,5%) a un noventa y ocho por ciento (98%),
únicamente para las posiciones arancelarias 1701.1100,
1701.1200, 1701.9100 y 1701.9900, en los términos de la
Sección I-A de la Parte I de la Lista VII, anexada al
Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio 1994, GATT
94, promulgado como anexo 1º del Acuerdo de Marrakech,
por decreto supremo N° 16, de 1995, del Ministerio de
Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial
el 17 de mayo de 1995.
Asimismo, en la Sección I-B de la Parte I de la
Lista VII señalada en el inciso precedente, establécese
para la posición arancelaria 1701.9900 "Los demás", un
contingente arancelario de 60.000 toneladas anuales,
libre de derechos de aduana. Dicho contingente se
distribuirá de la manera siguiente:
Argentina 21.000 toneladas anuales
Guatemala 16.700 toneladas anuales
Brasil 9.700 toneladas anuales
Otros 12.600 toneladas anuales.
Ningún importador podrá, directa o indirectamente,
hacer uso de más de un veinte por ciento (20%) del
contingente a que se refiere el inciso segundo de este
artículo.
Facúltase al Servicio Nacional de Aduanas para
establecer las normas aplicables a la administración
del referido contingente arancelario. Asimismo, dicho
Servicio deberá informar, en el primer trimestre de
cada año, a la Comisión de Hacienda de la Cámara de
Diputados, el detalle de la utilización del
contingente.
Artículo 2°.- Agrégase, a continuación del punto final del artículo 12 de la ley
N° 18.525, que pasa a ser punto aparte, el siguiente inciso final nuevo:
"Los derechos específicos que resulten de la aplicación de este artículo, sumados
al derecho ad valorem, no podrán sobrepasar el arancel tipo básico, consolidado por
Chile ante la Organización Mundial de Comercio para las mercancías a que se refiere este
artículo, considerando cada operación de importación individualmente y teniendo como
base de cálculo el valor CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva operación.
Para tal efecto, corresponderá al Servicio Nacional de Aduanas adoptar las medidas
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconducentes a mantener el límite señalado en esta disposición.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 8 de noviembre de 2001.- Ricardo Lagos Escobar, Presidente de la
República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- María Soledad Alvear
Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María
Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.
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