Ley Nº 19.767
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :03-11-2001
Fecha Promulgación :25-10-2001
Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION
Título :AUTORIZA A LA UNIVERSIDAD DE CHILE LA CONTRATACION DE
EMPRESTITOS PARA FINANCIAR LA CONSTRUCCION DE UN PARQUE
CIENTIFICO-TECNOLOGICO Y FACULTA AL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA PARA OTORGAR GARANTIA DEL ESTADO
Tipo Version :Texto Original De : 03-11-2001
Inicio Vigencia :03-11-2001
Fin Vigencia :18-12-2002
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=191257&idVersion=200
1-11-03&idParte
AUTORIZA A LA UNIVERSIDAD DE CHILE LA CONTRATACION DE EMPRESTITOS PARA FINANCIAR LA
CONSTRUCCION DE UN PARQUE CIENTIFICO-TECNOLOGICO Y FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
PARA OTORGAR GARANTIA DEL ESTADO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Autorízase a la Universidad de Chile, por el plazo de 18 meses a
contar desde la fecha de vigencia de la presente ley, para contratar uno o más
empréstitos en el país o en el exterior, hasta por la cantidad total de US$20 millones o
su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, con el objeto de
financiar la construcción del Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Chile,
en el sector de Laguna Carén, en la Región Metropolitana.
Artículo 2º.- El servicio de la deuda derivada de los empréstitos que se autorizan
contraer por esta ley, deberá hacerse con cargo al patrimonio de la Universidad de Chile.
Artículo 3º.- La Universidad de Chile deberá llamar a propuesta pública para
seleccionar las empresas que se encargarán de la construcción del Parque
Científico-Tecnológico.
Artículo 4º.- Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía
del Estado a las obligaciones provenientes de los empréstitos que contrate la Universidad
de Chile en virtud de la autorización que se le concede por esta ley.
La autorización que se otorga al Presidente de la República, deberá ser ejercida
mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda. En tales
decretos se establecerán las modalidades para el otorgamiento de la garantía del Estado,
entre las que deberá considerarse el debido resguardo del interés fiscal involucrado y
la facultad de pactar las estipulaciones y asumir los compromisos que sean usuales en los
mercados financieros internacionales, en relación con las obligaciones que se contraigan.
Además, deberá constar en ellos el grado de cumplimiento de todas y cada una de las
condiciones establecidas en el decreto Nº 350, de 1994, del Ministerio de Bienes
Nacionales, en especial las que dicen relación con la creación del parque público y de
la ciudad universitaria.
Artículo 5º.- El Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Chile
dispondrá las medidas para que sus instalaciones y actividades puedan ser utilizadas por
la comunidad científica y tecnológica nacional y reciban la participación de la
comunidad internacional. En especial propenderá, en el marco de sus actividades, a la
actuación en forma asociada con otras universidades de manera que sus actividades
resulten en un apoyo a nuevas y relevantes acciones científico-tecnológicas nacionales.
La Universidad de Chile dará las facilidades del caso para que el Parque
Científico-Tecnológico sea visitado por delegaciones de estudiantes de cualquier nivel
de enseñanza, sin costo para éstos, con el objeto de promover e incentivar el interés
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede la juventud por la ciencia y la tecnología.".
Y considerando los acuerdos de ambas Cámaras del Congreso Nacional; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 25 de octubre de 2001.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la
República.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.- Nicolás Eyzaguirre
Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José
Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile