Ley Nº 19.762

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Tipo Norma :Ley 19762<br /> Fecha Publicación :13-10-2001<br /> Fecha Promulgación :09-10-2001<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :CAMBIA GRADUALIDAD DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA<br /> REFORMA PROCESAL PENAL<br /> Tipo Version :Unica De : 13-10-2001<br /> Inicio Vigencia :13-10-2001<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=190442&amp;idVersion=200<br /> 1-10-13&amp;idParte<br /> CAMBIA GRADUALIDAD DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REFORMA PROCESAL PENAL<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes <br /> modificaciones en la Ley Nº 19.640, Orgánica <br /> Constitucional del Ministerio Público:<br /> 1) Incorpórase en el artículo 29 el siguiente <br /> inciso final, nuevo:<br /> "En el caso de la Región Metropolitana de Santiago, <br /> si debieren proveerse dos o más cargos de fiscal <br /> regional, se efectuará un solo concurso público. Los <br /> postulantes indicarán el cargo en el que se interesaren <br /> y, si nada manifestaren, se entenderá que optan a todos <br /> ellos. El pleno conjunto de las Cortes de Apelaciones de <br /> Santiago y de San Miguel elaborará las ternas en series <br /> de dos, de manera que sólo una vez resuelta la primera <br /> serie por el Fiscal Nacional, se proceda a confeccionar <br /> la siguiente serie. Las propuestas se harán conforme al <br /> orden en que éste hubiere determinado la sede y la <br /> distribución territorial de las fiscalías. En lo demás, <br /> se aplicarán las reglas establecidas en los incisos <br /> precedentes.".<br /> 2) Modifícase el artículo 4º transitorio en la <br /> siguiente forma:<br /> a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:<br /> "Artículo 4º.- Las normas que autorizan al <br /> Ministerio Público para ejercer la acción penal pública, <br /> dirigir la investigación y proteger a las víctimas y los <br /> testigos, entrarán en vigencia con la gradualidad que se <br /> indica a continuación:<br /> IV y IX Regiones 16 de diciembre de 2000.<br /> II, III y VII Regiones 16 de octubre de 2001.<br /> I, XI y XII Regiones 16 de diciembre de 2002.<br /> V, VI, VIII y X Regiones 16 de diciembre de 2003.<br /> Región Metropolitana 16 de diciembre de 2004.".<br /> b) Derógase el inciso tercero.<br /> Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.696, que<br /> establece el Código Procesal Penal:<br /> 1) Reemplázase el inciso primero del artículo 392, por el siguiente:<br /> "Artículo 392.- Procedimiento monitorio. Se aplicará el procedimiento monitorio a<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela tramitación de las faltas respecto de las cuales el fiscal pidiere sólo pena de<br /> multa. En el requerimiento señalado en el artículo precedente el fiscal indicará el<br /> monto de la multa que solicitare imponer.".<br /> 2) Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 484, por el siguiente:<br /> "En consecuencia, regirá para las regiones de Coquimbo y de la Araucanía, desde el<br /> 16 de diciembre de 2000; para las regiones de Antofagasta, Atacama y del Maule, desde el<br /> 16 de octubre de 2001; para las regiones de Tarapacá, de Aisén del General Carlos<br /> Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, desde el 16 de diciembre de<br /> 2002; para las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del<br /> Bío Bío y de Los Lagos, desde el 16 de diciembre de 2003, y para la Región<br /> Metropolitana de Santiago, desde el 16 de diciembre de 2004.".<br /> Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.665, que<br /> reformó el Código Orgánico de Tribunales:<br /> 1) Sustitúyese, en el artículo 1º, el acápite relativo a la Región Metropolitana<br /> de Santiago, por el siguiente:<br /> "Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y<br /> Lampa.<br /> Puente Alto, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San<br /> José de Maipo y Pirque.<br /> San Bernardo, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo,<br /> Calera de Tango, Buin y Paine.<br /> Melipilla, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro<br /> y Alhué.<br /> Talagante, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El<br /> Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.<br /> Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Curacaví y María<br /> Pinto.".<br /> 2) Modifícase el artículo 4º del siguiente modo:<br /> a) Sustitúyese, en el acápite relativo a la Sexta Región del Libertador General<br /> Bernardo O'Higgins, el asiento correspondiente a Santa Cruz, por el siguiente:<br /> "San Fernando, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando,<br /> Placilla y Chimbarongo.<br /> Santa Cruz, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz,<br /> Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla,<br /> Pumanque, Nancagua, Lolol y Chépica.".<br /> b) Sustitúyese el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el<br /> siguiente:<br /> "Colina, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y<br /> Lampa.<br /> Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San<br /> José de Maipo y Pirque.<br /> San Bernardo, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo,<br /> Calera de Tango, Buin y Paine.<br /> Melipilla, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San<br /> Pedro, Alhué, Curacaví y María Pinto.<br /> Talagante, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte,<br /> Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.".<br /> 3) Introdúcese, en el inciso final del artículo 7º, a continuación de la<br /> expresión "a otro", la frase "o a un juzgado de garantía".<br /> 4) Modifícase el artículo 11, que introdujo diversas modificaciones al Código<br /> Orgánico de Tribunales, del siguiente modo:<br /> a) Sustitúyese, en el artículo 16, el acápite relativo a la Región Metropolitana<br /> de Santiago, por el siguiente:<br /> "Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y<br /> Lampa.<br /> Puente Alto, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileJosé de Maipo y Pirque.<br /> San Bernardo, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo,<br /> Calera de Tango, Buin y Paine.<br /> Melipilla, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro<br /> y Alhué.<br /> Talagante, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El<br /> Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.<br /> Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Curacaví y María<br /> Pinto.".<br /> b) Modifícase el artículo 21 de la siguiente manera:<br /> i.- Sustitúyese, en el acápite relativo a la Sexta Región del Libertador General<br /> Bernardo O'Higgins, el asiento correspondiente a Santa Cruz, por el siguiente:<br /> "San Fernando, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando,<br /> Placilla y Chimbarongo.<br /> Santa Cruz, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz,<br /> Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla,<br /> Pumanque, Nancagua, Lolol y Chépica.".<br /> ii.- Sustitúyese el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el<br /> siguiente:<br /> "Colina, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y<br /> Lampa.<br /> Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San<br /> José de Maipo y Pirque.<br /> San Bernardo, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo,<br /> Calera de Tango, Buin y Paine.<br /> Melipilla, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San<br /> Pedro, Alhué, Curacaví y María Pinto.<br /> Talagante, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte,<br /> Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.".<br /> c) Sustitúyese el artículo 389 G, por el siguiente:<br /> "Artículo 389 G.- Corresponderá al jefe de la unidad administrativa que tenga a su<br /> cargo la administración de causas del respectivo juzgado o tribunal autorizar el mandato<br /> judicial y efectuar las certificaciones que la ley señale expresamente.". <br /> Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.718, que<br /> crea la Defensoría Penal Pública:<br /> 1) Sustitúyense en el artículo 33, a contar de la fecha de publicación de esta<br /> ley, los montos mensuales que se indican a partir de los profesionales grado 5, por los<br /> siguientes:<br /> " $ 740.414<br /> $ 613.191 <br /> $ 584.633 <br /> $ 548.325 <br /> $ 517.372 <br /> $ 487.324 <br /> $ 432.346 <br /> $ 381.128 <br /> $ 335.941 <br /> $ 353.502 <br /> $ 282.690 <br /> $ 248.846 <br /> $ 195.296 <br /> $ 167.102<br /> $ 99.435<br /> $ 68.796<br /> $ 58.865<br /> $ 48.470<br /> $ 40.085<br /> $ 32.919<br /> $ 29.433<br /> $ 26.824<br /> $ 22.184<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile$ 18.217<br /> $ 15.254. ".<br /> 2) Sustitúyense, en el artículo 3º transitorio, los incisos segundo y siguientes<br /> por los incisos segundo y tercero, nuevos, que se indican a continuación:<br /> "Dentro de los plazos y en las regiones indicadas en el artículo 4º transitorio de<br /> la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, se conformarán<br /> gradualmente las defensorías regionales y locales, de acuerdo con los recursos que se<br /> aprueben en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.<br /> Mientras no se conformen esas defensorías, los defensores locales podrán asumir la<br /> defensa durante las etapas del procedimiento penal que se requiera.".".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 9 de octubre de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro<br /> de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime<br /> Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.<br /> TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br /> Proyecto de ley que cambia la gradualidad de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal<br /> Penal<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable<br /> Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el<br /> Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad<br /> de sus artículos 1º y 3º, y por sentencia de 26 de septiembre de 2001, declaró:<br /> 1. Que las disposiciones contempladas en el artículo 3º, número 1), inciso final;<br /> número 2), letra b), inciso final; y número 4), letra a), inciso final, y letra b),<br /> apartado ii, inciso final, del proyecto remitido son inconstitucionales y deben, en<br /> consecuencia, eliminarse de su texto.<br /> 2. Que las disposiciones contenidas en los artículos 1º y 3º, número 1) -salvo su<br /> inciso final-; número 2), letras a) y b) -salvo su inciso f inal-; número 4), letras a)<br /> -salvo su inciso final- y b) -salvo el apartado ii, inciso final-, del proyecto remitido,<br /> son constitucionales.<br /> 3. Que no le corresponde al Tribunal pronunciarse sobre el artículo 3º, números 3) y 4)<br /> -letra c-, del proyecto en análisis, por versar sobre materias que no son propias de ley<br /> orgánica constitucional.<br /> Santiago, septiembre 28 de 2001.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>