Ley Nº 19.758
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Fecha Publicación :13-09-2001
Fecha Promulgación :31-08-2001
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título :AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN HOMENAJE A LOS PAYADORES DE
CHILE EN LA COMUNA DE CASABLANCA
Tipo Version :Unica De : 13-09-2001
Inicio Vigencia :13-09-2001
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=189247&idVersion=200
1-09-13&idParte
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN HOMENAJE A LOS PAYADORES DE CHILE EN LA COMUNA DE
CASABLANCA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en memoria de los Payadores de
Chile, en la comuna de Casablanca, Provincia de Valparaíso.
Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por
medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes. Las colectas se efectuarán en
las fechas que determine la Comisión Especial que establece el artículo 4º, en
coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3º.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones
y demás aportes que se señalan en el artículo anterior.
Artículo 4º.- Créase una Comisión Especial de ocho miembros ad-honorem, encargada
de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a.- Un representante de la Municipalidad de Casablanca.
b.- Los dos Senadores de la 6ª circunscripción.
c.- Los dos Diputados del 15º distrito.
d.- Un representante del Ministerio de Obras Públicas.
e.- Un representante de la Agrupación de Payadores de Chile.
f.- Un representante de la Universidad Católica de Valparaíso.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5º.- La Comisión Especial tendrá las siguientes funciones:
a.- Determinar la fecha, la forma y los lugares en que se efectuarán las colectas
públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se
efectúen.
b.- Determinar el sitio en que se ubicará el monumento, en coordinación con la
Municipalidad de Casablanca y con el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y
supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de
la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
c.- Administrar el fondo creado por el artículo 3º.
d.- Llamar a concursos públicos de proyectos para la ejecución de la obra, fijar
sus bases y resolverlos.
e.- Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo.
Artículo 6º.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes
de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados, conservando el espíritu de la
tradición folclórica, a la Agrupación Nacional de Payadores, con el fin de continuar
expandiendo esta disciplina artístico-cultural, netamente chilena.
Artículo 7º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado
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ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones se
destinarán al objetivo señalado en el artículo precedente.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 31 de agosto de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa
Sutil, Subsecretario del Interior.
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