Ley Nº 19.757
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Fecha Publicación :12-09-2001
Fecha Promulgación :31-08-2001
Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE MARINA
Título :MODIFICA LA PLANTA DE OFICIALES Y EMPLEADOS CIVILES DE
LA ARMADA
Tipo Version :Unica De : 12-09-2001
Inicio Vigencia :12-09-2001
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=189230&idVersion=200
1-09-12&idParte
MODIFICA LA PLANTA DE OFICIALES Y EMPLEADOS CIVILES DE LA ARMADA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
''Artículo 1º.- Sustitúyense, a contar de la fecha de publicación de la presente
ley, los guarismos ''6'' y ''30'' contenidos en la letra D. ''Escalafón del Litoral'',
del artículo 2º, del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1998, por los guarismos
''16'' y ''40'', respectivamente.
Artículo 2º.- Sustitúyense, a contar del 1 de enero del año siguiente al de la
fecha de publicación de esta ley, los guarismos ''40'' y ''51'' contenidos en la letra D.
''Escalafón del Litoral'', del artículo 2º, del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de
1998, por los guarismos ''50'' y ''57'', respectivamente.
En la misma fecha, se sustituirá el guarismo ''40'', introducido en el artículo
anterior, por ''44''.
Artículo 3º.- Sustitúyese, a contar del 1 de enero del segundo año siguiente al
de la fecha de publicación de esta ley, el guarismo ''81'' contenido en la letra D.
''Escalafón del Litoral'', del artículo 2º, del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de
1998, por el guarismo ''94''.
En la misma fecha, se sustituirá el guarismo ''57'', introducido en el artículo
anterior, por ''64''.
Artículo 4º.- Sustitúyese, a contar del 1 de enero del tercer año siguiente al de
la fecha de publicación de esta ley, el guarismo ''94'', introducido en el inciso primero
del artículo anterior, por ''114''.
Artículo 5º.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de lo dispuesto en los
artículos precedentes, será de cargo del presupuesto de la Subsecretaría de Marina del
Ministerio de Defensa Nacional.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 31 de agosto de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
Mario Fernández Baeza, Ministro de Defensa Nacional.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán,
Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe es copia fiel del original.- Jorge Minoletti Olivares,
Subsecretario de Marina Subrogante.
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