Ley Nº 19.756

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Tipo Norma :Ley 19756<br /> Fecha Publicación :13-09-2001<br /> Fecha Promulgación :31-08-2001<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :RENUEVA VIGENCIA DE LA FACULTAD PARA CONDONACION DE DEUDAS<br /> MUNICIPALES CONFERIDA EN LA LEY Nº 19.704<br /> Tipo Version :Unica De : 13-09-2001<br /> Inicio Vigencia :13-09-2001<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=189246&amp;idVersion=200<br /> 1-09-13&amp;idParte<br /> RENUEVA VIGENCIA DE LA FACULTAD PARA CONDONACION DE<br /> DEUDAS MUNICIPALES CONFERIDA EN LA LEY Nº 19.704<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Facúltase a las municipalidades, por una sola vez, para condonar<br /> el 50% de las deudas por derechos municipales devengados hasta el 31 de diciembre de 2000,<br /> incluidas las multas e intereses devengados a la misma fecha.<br /> En ejercicio de dicha facultad, las municipalidades podrán autorizar que el 50% de<br /> las cantidades adeudadas no cubiertas por la condonación sea pagado en las cuotas<br /> mensuales que ellas determinen, las que no generarán intereses. No obstante, el deudor<br /> que optare por pagar de contado dichas cantidades tendrá derecho a una rebaja adicional<br /> del 20% de la parte de la deuda no condonada.<br /> Con todo, las municipalidades, en razón de las condiciones socioeconómicas del<br /> deudor y sólo respecto de las deudas por derechos de aseo, podrán condonar hasta el 100%<br /> de la deuda, siempre que se tratare de deudores que se encuentran en alguna de las<br /> siguientes condiciones:<br /> a) Desempleados inscritos en el registro de cesantes de la municipalidad<br /> correspondiente al lugar de residencia.<br /> b) Mayores de 65 años, beneficiarios del sector público de salud, clasificados en<br /> las categorías A, B, C y D del Fondo Nacional de Salud.<br /> c) Beneficiarios del sector público de salud clasificados en las categorías A y B<br /> del Fondo Nacional de Salud.<br /> d) Beneficiarios de viviendas sociales, como aquellas definidas en el artículo 7.1.2<br /> del decreto supremo Nº47, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, del año 1992,<br /> Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.<br /> La facultad a que se refieren los incisos anteriores se ejercerá dentro de los 180<br /> días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº1º del artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 31 de agosto de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa<br /> Sutil, Subsecretario del Interior.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley que renueva la vigencia de la facultad para la condonación de deudas<br /> municipales conferida en la ley Nº 19.704<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable<br /> Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el<br /> Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconstitucionalidad, y por sentencia de 14 de agosto de 2001, lo declaró constitucional.<br /> Santiago, agosto 14 de 2001.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>