Ley Nº 19.756
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Fecha Publicación :13-09-2001
Fecha Promulgación :31-08-2001
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título :RENUEVA VIGENCIA DE LA FACULTAD PARA CONDONACION DE DEUDAS
MUNICIPALES CONFERIDA EN LA LEY Nº 19.704
Tipo Version :Unica De : 13-09-2001
Inicio Vigencia :13-09-2001
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=189246&idVersion=200
1-09-13&idParte
RENUEVA VIGENCIA DE LA FACULTAD PARA CONDONACION DE
DEUDAS MUNICIPALES CONFERIDA EN LA LEY Nº 19.704
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Facúltase a las municipalidades, por una sola vez, para condonar
el 50% de las deudas por derechos municipales devengados hasta el 31 de diciembre de 2000,
incluidas las multas e intereses devengados a la misma fecha.
En ejercicio de dicha facultad, las municipalidades podrán autorizar que el 50% de
las cantidades adeudadas no cubiertas por la condonación sea pagado en las cuotas
mensuales que ellas determinen, las que no generarán intereses. No obstante, el deudor
que optare por pagar de contado dichas cantidades tendrá derecho a una rebaja adicional
del 20% de la parte de la deuda no condonada.
Con todo, las municipalidades, en razón de las condiciones socioeconómicas del
deudor y sólo respecto de las deudas por derechos de aseo, podrán condonar hasta el 100%
de la deuda, siempre que se tratare de deudores que se encuentran en alguna de las
siguientes condiciones:
a) Desempleados inscritos en el registro de cesantes de la municipalidad
correspondiente al lugar de residencia.
b) Mayores de 65 años, beneficiarios del sector público de salud, clasificados en
las categorías A, B, C y D del Fondo Nacional de Salud.
c) Beneficiarios del sector público de salud clasificados en las categorías A y B
del Fondo Nacional de Salud.
d) Beneficiarios de viviendas sociales, como aquellas definidas en el artículo 7.1.2
del decreto supremo Nº47, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, del año 1992,
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
La facultad a que se refieren los incisos anteriores se ejercerá dentro de los 180
días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº1º del artículo 82 de la
Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 31 de agosto de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán,
Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa
Sutil, Subsecretario del Interior.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que renueva la vigencia de la facultad para la condonación de deudas
municipales conferida en la ley Nº 19.704
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable
Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el
Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconstitucionalidad, y por sentencia de 14 de agosto de 2001, lo declaró constitucional.
Santiago, agosto 14 de 2001.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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