Ley Nº 19.750
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Fecha Publicación :18-08-2001
Fecha Promulgación :08-08-2001
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :MODIFICA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL,
EN RELACION CON LA OPORTUNIDAD EN QUE HAY QUE PONER EN
CONOCIMIENTO DE LA CORTE SUPREMA PROYECTOS QUE CONTENGAN
PRECEPTOS RELATIVOS A ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LOS
TRIBUNALES
Tipo Version :Unica De : 18-08-2001
Inicio Vigencia :18-08-2001
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=188620&idVersion=200
1-08-18&idParte
MODIFICA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, EN RELACION CON LA OPORTUNIDAD
EN QUE HAY QUE PONER EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE SUPREMA PROYECTOS QUE CONTENGAN PRECEPTOS
RELATIVOS A ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LOS TRIBUNALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Reemplázase en el artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica
Constitucional del Congreso Nacional, la expresión "al momento de darse cuenta de él"
por "al darse cuenta de él o en cualquier momento antes de su votación en la Sala".".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la
Constitución Política de la República y por cuanto el H. Congreso Nacional ha rechazado
las observaciones formuladas por el Ejecutivo e insistido en la aprobación del proyecto
de ley precedente, de acuerdo con lo establecido en el inciso final del artículo 70 de la
Constitución Política de la República; por tanto promúlguese y llévese a efecto como
Ley de la República.
Santiago, 8 de agosto de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- Alvaro García Hurtado, Ministro
Secretario General de la Presidencia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime
Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Proyecto de ley que modifica el artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica
Constitucional del Congreso Nacional, en relación a la oportunidad en que ha de ponerse
en conocimiento de la Excma. Corte Suprema aquellos proyectos de ley que contengan
preceptos relativos a la organización y atribuciones de los Tribunales
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable
Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el
Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su
constitucionalidad, y por sentencia de 24 de julio de 2001, lo declaró constitucional.
Santiago, julio 25 de 2001.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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